Decreto 1244
Decreto 1244 MODIFICA DECRETO Nº 1.470, DE 1995
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 1.470, DE 1995
Núm. 1.244.- Santiago, 7 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo Nº 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980; la ley 18.851; el decreto supremo Nº 1.470, del Ministerio de Hacienda, de 1995; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A mediante comunicación de su Gerente General dirigida al señor Director de Presupuestos, de 22 de julio de 2014; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, las modalidades de premiación instantánea conocido como "raspes", reglamentada por el decreto supremo 1.470, del Ministerio de Hacienda, de 1995, no ha tenido modernizaciones propias de la actualidad, toda vez que la emisión de boletos se efectúa solamente en soporte papel, por lo que corresponde adecuarla a las normas y condiciones tecnológicas vigentes.
2.- Que, el Supremo Gobierno ha impulsado a los Organismos del Estado y sus Empresas para que introduzcan y desarrollen las últimas tecnologías informáticas y de comunicaciones en sus actividades.
3.- Que, la modificación que se efectúa por este decreto procura mejorar la distribución del juego, disminuir el costo de impresión de los actuales soportes de papel del sistema de premiación instantánea e impulsar el desarrollo tecnológico de la empresa administradora, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 1.470, del Ministerio de Hacienda, de 1995:
1.- Al artículo 2º: Agréguese el siguiente inciso final:
"Para tal efecto, Polla Chilena de Beneficencia S.A podrá efectuar emisiones de boletos en papel determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. Asimismo, el apostador podrá jugar a través de boletos virtuales determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A., interactuando directamente con el sistema informático de dicha empresa. En ambos casos, los premios serán descubiertos en su zona de premiación a través de la mecánica que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, apareciendo o descubriéndose el resultado de la apuesta.".
2.- Al artículo 3º: Intercálase, a continuación de la coma (,) que sigue al vocablo "boletos", la expresión "de papel y/o virtuales,".
3.- Al artículo 5º: Agrégase, a continuación de la expresión "boletos" la expresión "de papel y/o virtuales," antecedida de una coma (,).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-OCT-2014
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07-OCT-2014 |
Comparando Decreto 1244 |
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