Decreto 539 EXENTO
Decreto 539 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LEBU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LEBU
Santiago, 29 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 539 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 137 de 26.09.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión,
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 25.237 de 18.02.2014, complementada mediante ingreso Subtel Nº 50.389 de 24.04.2014, y
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal,
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lebu, VIII Región, señal distintiva XQC-583, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad SIRA Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.907.760-8, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región, en los términos que a continuación se indican.
2.- Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo e incorporar radioenlace estudio alternativo-planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Alternativo:
- Dirección : Andrés Bello Nº 183, Lebu, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 37º 36' 40" Latitud Sur; 73º 39' 20" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Radioenlace Estudio Alternativo-Planta transmisora:
- Frecuencia: 320,5 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 60º, con 10 dBd. de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 37º 36' 40" Latitud Sur; 73º 39' 20" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 37º 37' 04" Latitud Sur; 73º 39' 06" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
4.- El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5.- Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 46 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-SEP-2014
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26-SEP-2014 |
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