Decreto 702 EXENTO
Decreto 702 EXENTO DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 15-SEP-2014
Publicación: 22-SEP-2014
Versión: Última Versión - 31-MAY-2016
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
Núm. 702 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2014.- Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005;
Que, en el artículo 47 del citado DFL, señala en su inciso tercero que si la solicitud de reconocimiento oficial fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación;
Que, atendidos los principios de eficiencia, eficacia e inmediatez que deben observar los órganos de la Administración del Estado, tal función se encuentra radicada en el Ministro (a) de Educación, siendo necesario desconcentrar su ejercicio para satisfacer oportunamente la demanda de los usuarios, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Delégase, a contar de esta fecha, en la Subsecretaria de Educación, bajo la fórmula "Por Orden del Ministro de Educación", la facultad de resolver los recursos de reclamación interpuestos ante rechazos fundados del reconocimiento oficial ordenados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-MAY-2016
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31-MAY-2016 | |||
Texto Original
De 22-SEP-2014
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22-SEP-2014 | 30-MAY-2016 |
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