Decreto 990
Decreto 990 DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975
MINISTERIO DE HACIENDA
DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975
Núm. 990.- Santiago, 1 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975; lo establecido en el decreto supremo Nº 5, de 1988, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 1º, numeral IV, "Ministerio de Hacienda", Nº 6, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio ordinario Nº 314, de 19 de febrero de 2014; lo que disponen los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1. Que la Corporación de Ayuda al Niño Limitado, Coanil, actual Fundación Coanil, es de aquellas instituciones que menciona expresamente el inciso segundo del decreto ley Nº 910, de 1975. La citada institución ha acreditado su personalidad jurídica según consta en el certificado emitido con fecha 13 de octubre de 2013, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. La Fundación Coanil ha solicitado el beneficio tributario contenido en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, respecto del contrato de construcción individualizado en el Considerando 4 del presente decreto.
3. De los estatutos de dicha Fundación, se da cuenta que la solicitante es una institución de beneficencia, que tiene como único objeto promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual, proporcionando servicios de apoyo que contribuyan a mejorar su calidad de vida, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades, puede inferirse que la Fundación no realiza operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, y el otorgamiento del beneficio solicitado no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a la franquicia.
4. Que el inmueble cuya construcción se ha contratado, corresponde a la construcción de dos viviendas para residencias, denominado "Las Azucenas", que se ubicarán en el inmueble de calle Canadá Nº 3531, lote B-2, comuna de San Joaquín, cuyo fin está exclusivamente dirigido para albergar, acoger y proteger a 20 niñas y jóvenes con discapacidad intelectual que han sido declaradas como vulneradas en sus derechos por el competente Tribunal de Familia.
5. Que el contrato para construcción acompañado, celebrado el 5 de noviembre de 2013, entre don Álvaro Chacón Hiriart, en representación de la Fundación Coanil y don Mario Bustos Ocampos, contratista en construcción, es un contrato general de construcción a suma alzada, de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, para el otorgamiento del beneficio que contempla dicha norma legal.
Decreto:
1.- Don Mario Bustos Ocampo, chileno, contratista en construcción, RUT Nº 6.213.418-6, domiciliado en calle Egipto Nº 666, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, podrá imputar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, pero sin las limitaciones, en cuanto al monto del beneficio y valor del inmueble, establecidas en el inciso primero de dicha norma, el 0,65 por ciento del débito del Impuesto al Valor Agregado que corresponda aplicar en el contrato general de construcción, por suma alzada, celebrado el 5 de noviembre de 2013, con la Fundación Coanil, personalidad jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, representada por don Álvaro Chacón Hiriart, ambos con domicilio en calle Julio Prado Nº 1761, comuna de Ñuñoa, correspondiente a la construcción de dos viviendas para la residencia "Las Azucenas", en el inmueble ubicado en calle Canadá Nº 3531, lote B-2, comuna de San Joaquín, por la cantidad de cincuenta y cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($54.056.646), más el recargo que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado, cuyo fin está exclusivamente dirigido para albergar, acoger y proteger a 20 niñas y jóvenes con discapacidad intelectual que han sido declaradas como vulneradas en sus derechos por el competente Tribunal de Familia.
2.- Lo dispuesto en el presente decreto, regirá respecto de los pagos que se efectúen en cumplimiento del contrato señalado en el número anterior y que se encuentren gravados con el Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Título II del decreto ley Nº 825, de 1974.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-SEP-2014
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16-SEP-2014 |
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