Decreto 259 EXENTO
Decreto 259 EXENTO DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502
Núm. 259 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; el decreto Nº 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la Aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley Nº 20.765; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente"; los oficios Ord. Nº 385 y Nº 386, de 8 de septiembre de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y
Considerando: Que esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.765 y, respectivamente, en el artículo 8º de su Reglamento, dicto el siguiente
Decreto:
1º.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 20.765:

2º.- Aplícanse, a contar del día 11 de septiembre de 2014, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3º.- Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3º de la ley 20.765, y lo dispuesto en el artículo 8º de su Reglamento.
Que para la semana que comienza el día jueves 11 de septiembre de 2014, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

4º.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 20.765.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-SEP-2014
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10-SEP-2014 |
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