Decreto 307
Decreto 307 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "ESTACIÓN DE FERROCARRILES DE PEUMO", UBICADA EN LA COMUNA DE PEUMO, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 22-JUL-2014
Publicación: 04-SEP-2014
Versión: Única - 04-SEP-2014
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "ESTACIÓN DE FERROCARRILES DE PEUMO", UBICADA EN LA COMUNA DE PEUMO, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 307.- Santiago, 22 de julio de 2014.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del señor Fermín Alejandro Carreño, Alcalde de la Municipalidad de Peumo, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la "Estación de Ferrocarriles de Peumo", ubicada en la calle Bernardo O'Higgins s/n de la comuna de Peumo, provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O'Higgins;
Que, los valores que se identifican en este bien son los siguientes:
A) Valor Histórico: La estación de Peumo, formaba parte del Ramal Pelequén - Las Cabras y es representativa de uno de los tres ramales de la región que se dedicaban principalmente al transporte de la producción agrícola (los otros dos son San Fernando - Pichilemu y Coya - Coltauco).
Por ello participó en forma protagónica en el desarrollo regional y del país en este campo.
En este contexto formó parte de la red ferroviaria asociada al desarrollo productivo y social en el país, dentro de una política impulsada desde los gobiernos del período, especialmente del Presidente José Manuel Balmaceda que participó de la inauguración de parte del ramal en 1889. El ramal llegó a Peumo en 1892. La Estación de Peumo, es una de las pocas estaciones de los ramales de la región que quedan en pie.
Estos ramales se relacionaban directamente con el comercio exterior. Muestra de ello era que, el plan inicial era que el ramal se extendiera hasta Melipilla para conectar con el Puerto de San Antonio.
B) Valor Social: La estación cuenta con gran significación en la comunidad, lo que se manifiesta en 50 agrupaciones comunitarias de Peumo, que apoyan la declaratoria donde se releva el rol en el desarrollo y en la vida social que tuvo la estación para Peumo. Este valor se traduce en expresiones como "Cuántas de nuestras familias se formaron en el paseo dominical que se producía al ir a esperar el tren de las 12 horas" (Carta del Club del Adulto Mayor "Nuevo Amanecer") o "Recuperar parte primordial de nuestra historia como patrimonio palpable de nuestra identidad comunal, de donde nacen muchas anécdotas e historias familiares. La espera de la llegada del tren era un acontecimiento que reunía o buena parte de la comunidad en una sana convivencia, es un lugar lleno de recuerdos, que sería importante mostrar a nuestros descendientes y de esa manera dejar un legado en nuestros hijos y nietos" (Carta de la Junta de Vecinos Nº 29 de Canchas de Carrera).
C) Valor Arquitectónico: El inmueble es representativo de la arquitectura ferroviaria en la tipología de estaciones, que se caracteriza por la sencillez de un volumen único de dos pisos con un corredor perimetral en tres de sus lados. Esta tipología es característica del área centro sur de Chile, aunque el volumen que se desarrolla es en un piso, siendo escasas las estaciones de dos pisos.
Su composición es simétrica y de decoración austera, reservada sólo para los elementos de madera (pilares, puertas y ventanas). Su estructura es de albañilería de ladrillo de arcilla (muros perimetrales) y los pilares, estructura de techumbre, corredor y entrepiso de madera de pino oregón. Cubierta de planchas de zinc onduladas.
D) Valor Urbano y de Singularidad: La estación tiene una ubicación estratégica dentro del poblado ubicándose en el acceso principal a la comuna desde la Carretera de la Fruta, que actualmente tiene mucha importancia en las comunicaciones productivas con la exportación agraria regional y constituye una de las pocas estaciones de los ramales de la región que quedan en pie;
Que, la presente declaratoria cuenta con el apoyo de diversas organizaciones sociales de la comuna de Peumo;
Que, en la sesión ordinaria del martes 8 de marzo de 2011, se aprobó por unanimidad la declaratoria de monumento nacional en la categoría de monumento histórico para la "Estación de Ferrocarriles de Peumo", y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los oficios ord. Nº 3.052, de 15/06/2011 y ord. Nº 1.999, de 28/05/2014, ambos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de la Sesión Ordinaria de 8 de marzo de 2011 (punto 476) y de 9 de abril de 2014 (punto 215), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio ord. Nº 07/604 de 07/04/2014, de la División Jurídica del Ministerio de Educación, cartas de apoyo de organizaciones sociales y de vecinos fechadas en octubre de 2007 y septiembre de 2009 y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la "Estación de Ferrocarriles de Peumo", ubicada en la calle Bernardo O'Higgins s/n de la comuna de Peumo, provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O'Higgins".
El área del polígono protegido tiene una superficie aproximada de 7.240,76 mts.2, según se delimita por el polígono A-B-C-D-E-A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.

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Única
De 04-SEP-2014
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04-SEP-2014 |
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