Decreto 128
Decreto 128 DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN
Santiago, 29 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 128.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 55, de 23.03.1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 29.04.1981, y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 208, de 01.09.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó como nuevo titular de la concesión a sociedad Maldonado y Ramos Limitada;
i) La resolución exenta Nº 3.446, de 29.06.2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010.
j) El decreto supremo Nº 17, de 20.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Concepción, VIII Región, a Luis Ramos Rodríguez y Compañía Limitada.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.661, de 15.05.2010, rectificado por resolución exenta Nº 3.083, de 07.06.2010, publicada en el Diario Oficial el 15.06.2010 y resolución exenta Nº 4.809, de 02.09.2010, publicada en el Diario Oficial el 14.09.2010;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 40.434, de 15.09.2010;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 220/C, de 09.11.2010;
d) La resolución exenta Nº 1.453, de 29.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Concepción, VIII Región, a Luis Ramos Rodríguez y Compañía Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Déjese sin efecto decreto supremo Nº 17 de 20.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
2.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Concepción, VIII Región, a la sociedad Maldonado y Ramos Limitada, RUT Nº 77.981.430-0, con domicilio en Vilumilla Nº 695, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébanse las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-29, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Concepción, VIII Región.
Superficie delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 54 dB (μV/m),
referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 W.
- Frecuencia : 96,7 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3 dBd de ganancia máxima y 2,65 dBd de
ganancia en el plano horizontal.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Anillo terminado en barra.
- Tilt eléctrico : 2,4º bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 40,5 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,7 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Vilumilla Nº 695, comuna de Concepción, VIII
Región.
- Coordenadas Geográficas : 36º48'50" Latitud Sur.
73º01'56" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Cerro La Pólvora, comuna de Concepción, VIII
Región.
- Coordenadas Geográficas : 36º48'10" Latitud Sur.
73º02'01" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 327,1 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 9 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos
- Coordenadas etapa
transmisora : 36º48'50" Latitud Sur.
73º01'56" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Coordenadas etapa receptora : 36º48'10" Latitud Sur.
73º02'01" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
5.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-AGO-2014
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29-AGO-2014 |
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