Resolución 3559 EXENTA
Resolución 3559 EXENTA ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2014 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2014 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
Núm. 3.559 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2014.
Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo;
Que, la ley Nº 19.961, estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado;
Que, el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año;
Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2014, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año;
Que, por lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2014; en la ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación; en las leyes Nºs. 19.961 y 19.997, sobre Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070; en el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; demás antecedentes tenidos a la vista.
Resuelvo:
Artículo 1º: Fíjase, en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2014, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indica:
1.- Distribución y entrega de Portafolios a los/as docentes que serán evaluados/as durante el proceso 2014: entre el 25 de junio y el 4 de julio de 2014.
2.- Período de elaboración de los portafolios por los/as docentes: entre el 28 de julio y el 17 de octubre de 2014.
3.- Elaboración y entrega de la Autoevaluación: entre el 28 de julio y el 29 de agosto de 2014.
4.- Proceso de corrección de Portafolios: del 19 de diciembre de 2013 al 29 de enero de 2015.
5.- Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 23 y el 27 de febrero de 2015.
6.- Entrega de Informes de Resultados a los/as docentes entre el 16 y el 20 de marzo de 2015.
Artículo 2º: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2014, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados, en todas las comunas del país:
1.- Los/as Educadores/as Diferenciales o Educadores/as de Párvulos con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan atendiendo a alumnos o alumnas de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno o alumna con TEL o DEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente;
2.- Los/as Educadores/as de Párvulos o Docentes Generalistas sin mención asociada a Educación Diferencial/Especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares como profesores/as de subsector o educador/a de párvulo, que atienden alumnos o alumnas con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno o alumna con TEL o DEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente;
3.- Los/as docentes de aula que cumplen funciones en el Nivel de Educación Parvularia; en Primer Ciclo de Enseñanza Básica en a lo menos los sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemática;
4.- Los/as docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica;
5.- Los/as docentes de Enseñanza Media que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Física; Química; Educación Física; Inglés, Artes Visuales; Artes Musicales; Filosofía y Psicología; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica;
6.- Los/as docentes que se desempeñan en la modalidad regular de Educación de Adultos, en los siguientes niveles y subsectores: Educación Básica Nivel 1 en los subsectores de Educación Matemática y Lengua Castellana y Comunicación; Educación Básica Niveles 2 y 3 en los subsectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales y Estudios Sociales; Educación Media Niveles 1 y 2 (Humanístico-Científica) en los subsectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales; Estudios Sociales e Inglés; o Educación Media Niveles 1, 2 y 3 (Técnico-Profesional) en los subsectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-AGO-2014
|
27-AGO-2014 |
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