Decreto 546 EXENTO
Decreto 546 EXENTO RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁNGELES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁNGELES
Santiago, 30 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 546 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo Nº 67, de 13.06.1984, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 193, de 12.08.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
h) El decreto exento Nº 7, de 08.01.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
Considerando: a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel Nº 92.690 de 18.11.2013, complementada mediante ingreso Subtel Nº 93.501 de 20.11.2013,
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto mencionado en la letra h) de los vistos, que modificó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Ángeles, VIII Región, señal distintiva XQC-38, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Infinita S.A., RUT Nº 84.896.500-6, con domicilio en Avda. Los Leones Nº 1285, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en el sentido que las coordenadas de ubicación de la planta transmisora son: 37º26'18" Latitud Sur; 72º22'57,4" Longitud Oeste y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-AGO-2014
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26-AGO-2014 |
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