Decreto 274
Decreto 274 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1
Núm. 274.- Santiago, 17 de septiembre de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 19º y 20º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 69º y 70º.
- El decreto supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012.
- El decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013.
- La Carta SCR 160 - IF0206/13, de fecha 8 de marzo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El memorándum Nº 100-1, de fecha 19 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013.
- El oficio DGOP. Nº 738, de fecha 8 de julio de 2010, del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 168, de fecha 14 de julio de 2010, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La Anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras, Folio Nº 29, de fecha 19 de julio de 2010.
- El oficio Ord. Nº 1303, de fecha 14 de diciembre de 2012, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0001, de fecha 2 de enero de 2013, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013.
- El oficio Ord. Nº 204, de fecha 5 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.
- El documento "Informe de Insuficiencia de la Obra", de junio de 2013.
- El oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, del Inspector Fiscal.
- La Carta SCR 160 - IF0511/13, de fecha 17 de julio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0618, de fecha 29 de julio de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0137, de fecha 29 de julio de 2013, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, por otra parte, los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, establecen que si durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Estado o a solicitud del concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión.
- Que los Pasos Inferiores que se contemplan en la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel" no consideran rejas antivandalismo que impidan la caída de personas y/o de objetos a la vía troncal, lo que podría afectar seriamente la seguridad del tránsito vial y peatonal, dentro de la faja de la ruta.
- Que, por otra parte, las condiciones actuales del Enlace Coronel Norte corresponden a una intersección a nivel, con un flujo sobre la Ruta 160 que tiene prioridad frente a los flujos que acceden y/o egresan desde Coronel, lo que unido al gran volumen vehicular de estos últimos, genera importantes obstrucciones al tránsito durante las horas de mayor congestionamiento, originando permanentes saturaciones y bloqueos de tránsito, que se traducen en giros y desplazamientos no permitidos, que han derivado en accidentes y riesgos para las personas. A fin de mejorar la condición actual, el contrato de concesión contempla la ejecución de un Paso Inferior, denominado Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, correspondiente al Tramo A de las obras, cuya Puesta en Servicio Provisoria estaba programada para el mes de agosto de 2014, el cual permitirá que el troncal de la Ruta 160 se conecte directamente con el baipás de Coronel, sin intersecciones a nivel, y que los flujos de tránsito que provienen de la ciudad de Coronel, y que se dirigen hacia la comuna de San Pedro de la Paz, la ciudad de Concepción y/o puntos intermedios, se incorporen a la Ruta 160, en forma segura y expedita.
- Que, con el objeto de mejorar, a la brevedad posible, las condiciones de servicialidad y seguridad vial de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios de dicho contrato de concesión, en el sentido de: i) disponer la ejecución de la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores" en todos los pasos inferiores del contrato de concesión, con el propósito de permitir un tránsito vehicular y peatonal seguro, minimizando los riesgos de caída de personas y/o de objetos a la vía; y ii) anticipar al 30 de junio de 2013 la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, toda vez que ello permitiría adelantar el mejoramiento de las condiciones de servicialidad y seguridad de la ruta en dicho sector, mejorando la conectividad de la ciudad de Coronel con el área metropolitana del Gran Concepción, disminuyendo, en consecuencia, los niveles de accidentabilidad y los actuales tiempos de viaje de los usuarios.
- Que, por otra parte, y acorde con lo prescrito en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de anticipar al 31 de marzo de 2013 la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, que va desde el sector de Ramadillas al sector de Tres Pinos.
- Que mediante Carta SCR 160 - IF0206/13, de fecha 8 de marzo de 2013, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones que indica y que se refieren a la necesidad de ejecutar la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores" acorde a los máximos estándares de seguridad vial que permitan un tránsito vehicular y peatonal seguro, en todos los pasos bajo nivel de la Concesión, incluyendo naturalmente aquellos del Tramo B, antes de la Puesta en Servicio Provisoria del tramo correspondiente, así como la necesidad de priorizar la ejecución del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte para cumplir con su habilitación al 30 de junio de 2013, para lo cual sería imprescindible ampliar el plazo máximo, dispuesto mediante la resolución DGOP (Exenta) Nº 3670, para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, hasta el 30 de junio de 2013.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria manifestó que renunciaría a reclamar en cualquier instancia, y en especial ante la Comisión Conciliadora, otorgando al MOP un finiquito amplio y total, si es que el MOP decidiera mantener la obligación de la Sociedad Concesionaria de, a su entero cargo, costo y responsabilidad, desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, el área donde estaba emplazada la Plaza de Peaje Coronel, a partir del 31 de marzo de 2013, conforme se deriva de las disposiciones contenidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, y en consecuencia, de establecer que la Sociedad Concesionaria percibiría los ingresos que el MOP recaudase en dicha Plaza de Peaje sólo hasta dicha fecha.
- Que, atendido lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que: i) el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras vencía el día 30 de junio de 2013; ii) los pagos por ingresos en la Plaza de Peaje Coronel, a los que tenía derecho la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, fueron aplicables sólo hasta el día 31 de marzo de 2013; y iii) a contar del 31 de marzo de 2013 la Sociedad Concesionaria debe a su entero cargo, costo y responsabilidad desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, el área donde estaba emplazada la citada Plaza de Peaje. Lo anterior, considerando que ello permitiría ejecutar obras acordes a los máximos estándares de seguridad vial que permitan un tránsito vehicular y peatonal seguro, así como priorizar y adelantar obras que permitan una mejora en la conectividad de la ciudad de Coronel con el área metropolitana del Gran Concepción, sin necesidad de extender la operación de la Plaza de Peaje Coronel, lo que va todo en directo beneficio de la comunidad.
- Que mediante memorándum Nº 100-1, de fecha 19 de marzo de 2013, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios señalada, en los términos y condiciones indicados por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCR 160 - IF0206/13.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, y en virtud de lo prescrito en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) Disponer la ejecución de la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores" en todos los pasos inferiores del contrato de concesión; ii) Anticipar la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, al 30 de junio de 2013; iii) Como consecuencia de las modificaciones indicadas en los numerales i) y ii) anteriores, postergar hasta el día 30 de junio de 2013 el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras; y iv) Establecer que los pagos por ingresos en la Plaza de Peaje Coronel, a los que tenía derecho la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, fueron aplicables sólo hasta el día 31 de marzo de 2013. A contar de dicha fecha, la Sociedad Concesionaria debe a su entero cargo, costo y responsabilidad desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, el área donde está emplazada la citada Plaza de Peaje.
- Que por otra parte, durante el desarrollo del contrato de concesión, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria han estudiado y analizado diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originales del contrato de concesión, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades afectadas por el proyecto.
- Que en dicho contexto, y de conformidad a lo señalado en el oficio DGOP. Nº 738, de fecha 8 de julio de 2010, del Director General de Obras Públicas, y en el Oficio Ord. Nº 168, de fecha 14 de julio de 2010, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, mediante Anotación en el Libro de Obras, Folio Nº 29, de fecha 19 de julio de 2010, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria la elaboración de una serie de Proyectos de Ingeniería de Detalle, entre los cuales se encontraba el denominado "Modificación Trazado Baipás Laraquete", denominado también, e indistintamente, "Modificación By Pass Laraquete".
- Que el proyecto de ingeniería denominado "Modificación Trazado Baipás Laraquete" fue debidamente aprobado por el Inspector Fiscal, según consta en su Oficio Ord. Nº 1303, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- Que el proyecto anteriormente singularizado contempla una modificación del actual trazado, a fin de evitar el paso de la ruta por la zona urbana de Laraquete, disminuyendo los impactos ambientales y territoriales negativos para la comunidad, tales como: el ruido, la humedad por la sombra que produciría la vía elevada, la segregación de la localidad, los riesgos de accidentes, las expropiaciones, entre otros. Este proyecto está emplazado desde el Dm 43.480,00, donde se separa de la calzada actual, y finaliza en el Dm 46.029,205, donde se genera el empalme con el trazado original.
- Que, en virtud de lo anterior, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de disponer la ejecución de las obras que se deriven del proyecto denominado "Modificación Trazado Baipás Laraquete" (en adelante obra "Modificación de Baipás Laraquete"), conforme a la ingeniería aprobada por el Inspector Fiscal. Lo anterior, toda vez que dicha obra permitirá evitar el paso de la ruta por la zona urbana de Laraquete, disminuyendo así los impactos ambientales y territoriales para la comunidad aledaña al sector. La razón de urgencia dice relación con que se hacía necesario el pronto inicio de la construcción de dicha obra, a fin de abordar adecuadamente su construcción, y en conjunto con aquellas previstas en el proyecto original de la concesión, de modo de evitar postergar la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, y acorde con lo prescrito en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal.
- Que, por otro lado, actualmente en la Ruta 160, en el tramo comprendido entre las comunas de San Pedro y Coronel, existe un bajo nivel de servicio y de seguridad vial, debido a los altos niveles de congestión vehicular y de fricción lateral, que afectan tanto a usuarios de vehículos privados, como de transporte público y peatones. Lo anterior, debido a una serie de condiciones restrictivas que afectan el nivel de servicio de la ruta, las que se pueden resumir en: a) La limitada capacidad de la doble calzada que, siendo sólo de dos pistas por lado, es insuficiente para los volúmenes vehiculares que la ocupan; b) Un importante número de cruces vehiculares que incluyen maniobras de giros a la izquierda y en U, sin las adecuadas condiciones geométricas para la tipología de vehículos que los ejecutan; c) Un importante número de cruces vehiculares y/o peatonales a nivel, con escasa o insuficiente regulación; y d) Un número importante de paraderos de buses sin las adecuadas zonas de detención y circulación peatonal.
- Que lo señalado precedentemente contrasta fuertemente con los niveles de servicio que tendrá la ruta desde la comuna de Coronel al sur, debido a las obras concesionadas en desarrollo, y desde la comuna de San Pedro (Puente Los Batros) hacia el norte, donde se prevé concesionar un nuevo eje vial que incluirá un IV Puente sobre el río Biobío, aumentando a más del doble la capacidad vial a partir de ese punto.
- Que el atraso en el mejoramiento de las actuales condiciones de la Ruta 160 en el tramo Los Batros - Coronel implicará, por una parte, un desaprovechamiento sustancial de las bondades de la infraestructura generada por concesiones, afectando a la consolidación de un eje vial de interconexión portuaria, de estándar adecuado, como también a los viajes locales e intercomunales de la zona, y por otra, una baja en el nivel de servicio aún mayor, a raíz del aumento sostenido del parque vehicular y del nivel de actividades en los predios y localidades adyacentes, donde destacan importantes barrios industriales, poblaciones y alto crecimiento inmobiliario.
- Que, en este contexto, para mejorar el nivel de servicio de la ruta y mitigar las deficiencias actuales y futuras, previstas por el aumento en los niveles de flujo vehicular y la materialización de las rutas concesionadas y por concesionar, se ha estimado que deberán proyectarse, fundamentalmente, las siguientes obras:
. Ampliación, de ambas calzadas, a terceras pistas.
. Cruces a nivel con condiciones geométricas estandarizadas y semaforización con regulación central, en intersecciones importantes.
. Enlaces desnivelados en sectores a definir durante el estudio.
. Paraderos de buses.
. Reemplazo de pasarelas existentes e incorporación de pasarelas nuevas.
. Traslado de servicios.
. Obras de seguridad vial (señalización y contención).
- Que, en consecuencia, y acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", a fin de disponer el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también del Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel", toda vez que ello permitirá definir las inversiones necesarias para mejorar el nivel de servicio de la ruta y mitigar las deficiencias actuales y futuras, previstas por el aumento en los niveles de flujo vehicular y la materialización de las rutas concesionadas y por concesionar.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", a fin de disponer el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también del Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al citado Oficio.
En dicho oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar, por una parte, su aceptación a los términos y condiciones informados y, por otra, la valorización por concepto del desarrollo de los estudios del proyecto ya singularizado.
- Que, mediante Carta SCR 160 - IF0511/13, de fecha 17 de julio de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, según las condiciones y términos ahí señalados, y con la valorización en él indicada, agregando que renuncia a reclamar por las materias que se señalan en el citado Oficio, y que tratará el Decreto Supremo que se dicte al efecto, otorgando al MOP un finiquito amplio y total al respecto.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 0618, de fecha 29 de julio de 2013, informó a la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013. En virtud de lo anterior, y considerando las razones de interés público que expone, recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- Que mediante oficio Ord. Nº 0137, de fecha 29 de julio de 2013, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar a la Directora General de Obras Públicas gestionar la tramitación del Decreto Supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0618, de fecha 29 de julio de 2013.
- Que, a su vez, y atendido lo dispuesto en los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A. se abocaron al estudio de un conjunto de nuevas inversiones con el objeto de efectuar una modificación del diseño de la obra, atendida la insuficiencia de ésta, derivada del desarrollo urbano que han experimentado algunas comunidades afectadas por el proyecto desde que se ejecutara el estudio de ingeniería del proyecto original referencial desarrollado antes del año 2008, y de la necesidad de corregir problemas de conectividad, de trazado y de impactos territoriales locales no previstos, con el objeto de mantener la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión, pero adecuados al tiempo de su ejecución. Las nuevas inversiones planteadas corresponden a: a) La obra adicional denominada "Incorporación de Rotonda y Calles de Servicio en Localidad de Cerro Alto", conforme a la ingeniería aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 204, de fecha 5 de marzo de 2013; b) Los Proyectos de Ingeniería Definitiva, y las obras que de éstos se deriven, de las obras denominadas "Calles de Servicio Sector Lagunillas - Coronel Sur", "Paso Superior El Pinar 2", "Atravieso Predial Dm 58.760" y "Pasarela Peatonal Pichiarauco"; y c) Los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "Paisajismo área de expropiación Viaducto El Cajón, Laraquete", "Conexiones Viales en Atravieso sector Horcones", "Conexiones Viales en Atravieso Cementerio", "Pasarela peatonal Ramadillas", "Pasarela Peatonal sector Trongol" y "Habilitación de atravieso predial como cruce peatonal, sector Villa Los Ríos". Todo lo anterior, conforme se describe en el documento denominado "Informe de Insuficiencia de la Obra", de junio de 2013.
- Que las nuevas inversiones citadas en el considerando precedente importan para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad a lo prescrito en el artículo 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a convenir las compensaciones e indemnizaciones que correspondan, de manera de no comprometer el buen desarrollo y término del contrato de concesión.
- Que, asimismo, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.670, de fecha 9 de agosto de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, resolución DGOP (exenta) Nº 1.300, de fecha 28 de marzo de 2013, y resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias.
- Que, del mismo modo, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, importarán para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria, acordando con esta última las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
- Que teniendo en consideración que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo", es que estimó pertinente convenir las compensaciones e indemnizaciones a las que se hace referencia en los tres considerandos precedentes en un mismo Convenio.
- Que, en virtud de lo anterior, con fecha 25 de julio de 2013, las partes suscribieron el Convenio Complementario Nº 1, de Modificación de Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
- Que la dictación del presente Decreto Supremo se hace necesaria a objeto de modificar las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, según lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, y aprobar el Convenio Complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión, de fecha 25 de julio de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas y "Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores", en todos los pasos inferiores del contrato de concesión, de conformidad a las condiciones técnicas definidas en la lámina tipo que se adjunta al Memorándum Nº 100-1, del Inspector Fiscal, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
1.1 La ejecución de la obra antes mencionada deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas definidas en la lámina tipo respectiva, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. La obra que se ejecute en virtud del presente Nº 1 deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
1.2 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción de la totalidad de la obra por parte del Inspector Fiscal, ella se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que ésta deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
1.3 La Garantía de Construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente Nº 1. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras dispuestas en el presente Nº 1.
1.4 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras que trata el presente Nº 1, en los términos señalados en el presente Decreto Supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
2. Establécese que las obras que se ejecuten en virtud de lo dispuesto mediante el Nº 1 anterior serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria parcial del tramo correspondiente, con excepción de las rejas antivandalismo que se instalarán en el Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, las que serán exigibles en el plazo que se dispone en el Nº 4 del presente Decreto Supremo para su habilitación al uso.
3. Establécese que el valor definitivo, acordado a suma alzada, neto de IVA, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores", que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad única y total de UF 12.698,50 (Doce Mil Seiscientas Noventa y Ocho Coma Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." debía solicitar la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, que forma parte de las obras del Tramo A, a más tardar, en el plazo que vencía el 30 de junio de 2013.
Una vez finalizada la ejecución del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, se procedería de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra y solicitar su habilitación al uso. Este último, debía inspeccionar y verificar la obra, la cual, si no hubiera observaciones, se entendería aprobada. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionaría de inmediato y la habilitaría al uso, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
ii. Si el Inspector Fiscal considerara que la obra no cumplía los estándares exigibles para su habilitación al uso, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras y se entendería como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgase al efecto, salvo que hubiera plazo pendiente, conforme lo dispuesto en el presente Nº 4, que sería la fecha límite para terminarla. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal siguiente.
iii. En caso que la obra no fuera ejecutada y/o corregida dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 10 UTM, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Establécese que en virtud de la modificación que trata el Nº 4 anterior, se fijó, por concepto de costos adicionales de mantención, conservación, operación y explotación, incluidos los consumos de los alumbrados públicos, que se deriven de la anticipación en 14 meses de la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, la cantidad total y definitiva de UF 1.143,24 (Mil Ciento Cuarenta y Tres Coma Veinticuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en particular la regulación contenida en la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012, y en el decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, en el sentido que:
a) El plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, venció el 30 de junio de 2013.
b) El plazo máximo que mediara entre la solicitud de comprobación de la correcta ejecución de las obras y la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, no podía exceder de 20 días. Para los efectos de lo señalado anteriormente, el 10 de junio de 2013 venció el plazo para que la Sociedad Concesionaria presentara la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B de las obras en la Oficina de partes de la DGOP.
Se deja constancia que se mantienen vigentes las mismas consideraciones dispuestas en el segundo párrafo del resuelvo Nº 2 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3670 y en el segundo párrafo del Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 117, en el sentido que para los efectos de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, se deberá tener en consideración las siguientes condiciones de término de las mismas: i) no será requisito la construcción de las obras del Tramo B entre Km. 101,390 y Km. 103,051, aproximadamente; ii) no será requisito la reparación del Puente Ramadillas existente; iii) no será requisito la construcción de la pasarela y enlace Ramadillas; iv) no serán requisito las obras de paisajismo asociadas; v) no será requisito que los cambios de servicio estuvieran recibidos por las empresas prestadoras de servicios, no obstante deberán estar liberadas la totalidad de las interferencias de cambios de servicios en la vialidad que se ponga en operación; vi) no será requisito que de requerirse constituir o modificar servidumbres, éstas estuvieran inscritas a nombre del Fisco; vii) no será requisito que estuviera operando el Sistema de Telepeaje que señala el artículo 1.14 de las Bases de Licitación; viii) en virtud del literal anterior, no será requisito tener disponible, con 6 meses de anticipación a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, las unidades de Tag o Transponder a que hace mención el artículo 1.14.1.1.4 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el término de las obras y obligaciones precitadas con anterioridad a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
7. Establécese que en virtud de la modificación que trata el Nº 6 anterior, al monto establecido en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3670 y en el Nº 3 del decreto supremo Nº 117, se le rebajará un monto total y definitivo de UF 116 (Ciento Dieciséis Unidades de Fomento), neto de IVA, por cada día que medie entre el 1 de abril de 2013 y la fecha de obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en particular la regulación contenida en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, en el sentido que los pagos por ingresos en la Plaza de Peaje Coronel, a los que tenía derecho la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el citado artículo, fueron aplicables sólo hasta el día 31 de marzo de 2013.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, los ingresos en la Plaza de Peaje Coronel correspondientes al año 2013 se pagarán a la Sociedad Concesionara el día 31 de marzo de 2014, y para su cálculo se considerarán todos los días entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013. Dicho pago se materializará mediante Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria.
A partir del 31 de marzo de 2013, la Sociedad Concesionaria no tiene derecho a recibir pagos por ingresos en la Plaza de Peaje Coronel, debiendo, a su entero cargo, costo y responsabilidad desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, en el presente contrato de concesión, el área donde está emplazada la Plaza de Peaje de Coronel.
9. Establécese que los pagos por ingresos en la Plaza de Peaje Coronel, que trata el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, en lo demás, deberán regirse por lo establecido en las citadas Bases.
10. Déjase constancia que, conforme a lo expresado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRIF160-0206/13, de fecha 8 de marzo de 2013, ésta renunció a reclamar en cualquier instancia, y en especial ante la Comisión Conciliadora, sobre los temas asociados, directa o indirectamente, a las materias tratadas en los numerales anteriores, otorgando al MOP un finiquito amplio y total.
11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos -Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 1303, de fecha 14 de diciembre de 2012, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
11.1 La ejecución de la obra antes señalada deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto aprobado mediante oficio Ord. Nº 1303, de fecha 14 de diciembre de 2012, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. La obra que se ejecute en virtud del presente Nº 11 deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
11.2 Las expropiaciones que se requieran para la construcción de la obra, serán de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia. El MOP tendrá un plazo de 6 meses para la entrega material de los lotes de terrenos que requieran expropiación, contado desde el día 14 de marzo de 2013. La Sociedad Concesionaria deberá preparar y elaborar todos los antecedentes planimétricos requeridos para las expropiaciones.
11.3 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra que trata el presente Nº 11, en los términos señalados en el presente Decreto Supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
11.4 Considerando que la ejecución de la obra que trata el presente Decreto Supremo ocurrirá en forma indivisible y en la misma oportunidad que las restantes obras del contrato de concesión, se exime a la Sociedad Concesionaria de la obligación de licitar la ejecución de la obra, conforme se contempla en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
11.5 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la obra que trata el presente Nº 11 se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
11.6 La Garantía de Construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente Nº 11. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen la obra dispuesta en el presente Nº 11.
11.7 La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, gestionar y ejecutar los cambios de servicios y canales que se requieran, los que se regirán de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.8.19, 2.2.2.10, 2.2.2.11 y 2.3.1.20, todos de las Bases de Licitación.
12. Establécese que el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete" será de 25 meses, contado a partir de la entrega de los terrenos por parte del MOP.
Una vez finalizada la ejecución de la obra que trata el Nº 11 anterior, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra, la cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
ii. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
iii. En caso que la obra no fuere ejecutada y/o corregida dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 5 UTM, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Si el Inspector Fiscal dejare vencer los plazos establecidos en el presente Nº 12, sin pronunciarse, se entenderá aprobada la obra o corrección ejecutada por la Sociedad Concesionaria, según el caso.
13. Establécese que el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", se fijó en la cantidad de UF 221.631,15 (Doscientas Veintiún Mil Seiscientas Treinta y Una Coma Quince Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme al detalle adjunto al Oficio Ord. Nº 0001, de fecha 2 de enero de 2013, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
Se deja constancia que el monto antes señalado no incluye: i) los costos correspondientes a los cambios de servicios y canales que se deriven del proyecto denominado "Modificación de Baipás Laraquete"; ii) los costos correspondientes a las obras de mitigación ambiental adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, que se deriven de las inversiones que trata el Nº 11 del presente decreto supremo; iii) el costo de todos los seguros adicionales que se requieren para la construcción de esta obra; iv) los costos adicionales por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de la obra que trata el Nº 11 del presente Decreto Supremo, por el período que resta de la etapa de explotación; y v) los gastos financieros y tributarios adicionales en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, y que se deriven directa y exclusivamente de la obra que trata el Nº 11 del presente decreto supremo. Los costos y gastos antes señalados son materia del Convenio Complementario Nº 1, de fecha 25 de julio de 2013, que se aprueba mediante el Nº 18 del presente decreto supremo.
14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." deberá desarrollar el Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también el Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel", según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente Decreto Supremo y en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
Se deja constancia que el presente acto administrativo sólo se refiere al desarrollo de la ingeniería de detalle del proyecto que se singulariza, y que la posterior y eventual ejecución de las obras podrá disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
15. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva, y del Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto singularizado en el Nº 14 anterior, tendrá la siguiente regulación:
Cuadro Nº 1

15.1 Cada uno de los informes deberá ser entregado al Inspector Fiscal y revisado por éste, en los plazos máximos que se singularizan en el Cuadro Nº 1 anterior, los que deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013.
15.2 Los plazos máximos para la entrega al Inspector Fiscal de cada uno de los informes serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto del Informe de la Fase 1: Proposición de Alternativas, se contará desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
b. Respecto del Informe de la Fase 2: Ingeniería Básica, se contará desde la fecha de la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de la Proposición de Alternativas (Fase 1).
c. Respecto del Informe de la Fase 3: Ingeniería de Detalles, se contará desde la fecha de la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de la Ingeniería Básica (Fase 2).
d. Respecto del Informe de la Fase 4: Estudio Demanda y Evaluación Social, se contará desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
15.3 El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los informes dentro de los plazos indicados en la columna "Plazo de Revisión" del Cuadro Nº 1 anterior, contados desde la recepción de los mismos por parte del Inspector Fiscal.
15.4 Dentro del período de revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez a cada informe, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar cada informe corregido, contado desde la recepción de los mismos por parte del Inspector Fiscal. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar el respectivo informe dentro del mismo plazo. En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, se aplicarán las multas establecidas en el numeral 15.7 del presente Nº 15, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
15.5 En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos, esto es, no observare o no rechazare los informes dentro de los plazos máximos señalados en el presente Nº 15, éstos se entenderán aprobados.
15.6 En caso que la fecha de entrega de cualquier informe del estudio al Inspector Fiscal, supere el plazo máximo para la ejecución y entrega, se entenderá que el informe o documento respectivo está atrasado, en cuyo caso se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, por cada uno de los informes que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
15.7 En caso de atrasos en la corrección de cualquier informe del estudio por parte de la Sociedad Concesionaria, o bien, en caso que éstos sean rechazados por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó satisfactoriamente las observaciones emitidas, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, por cada uno de los informes o documentos que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
16. Establécese que el valor a suma alzada por el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también del Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel", de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCR 160 - IF0511/13, de fecha 17 de julio de 2013, se fija en la cantidad única y definitiva de UF 43.352,27 (Cuarenta y Tres Mil Trescientas Cincuenta Coma Veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
17. Establécese que el impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá acreditar y documentar los estados de pago que se efectúen a la Sociedad Concesionaria en función de los estados de avance efectivo de las inversiones. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las facturas correspondientes. El pago de la respectiva factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 15 días antes señalado, se entenderá aprobado el valor de la factura.
18. Apruébase el Convenio Complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión, de fecha 25 de julio de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", debidamente representada por don Cristián Encalada Vidal y por don Manuel Olivares Blázquez, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1, DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"
En Santiago de Chile, a 25 días del mes de julio de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", RUT Nº 76.039.865-9, representada por su Gerente General, don Cristián Encalada Vidal, Cédula de Identidad Nº 10.335.734-9, de profesión Ingeniero Civil, y por don Manuel Olivares Blázquez, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 23.093.234-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4499, piso 14, Las Condes, Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Complementario, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO.
1.1 Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 411, suscrito el 27 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Nº 39.163, del 13 de septiembre de 2008, se adjudicó al grupo licitante denominado "Acciona Concesiones Ruta 160", formado por las sociedades "Acciona Infraestructuras S.A., Agencia Chile" y "Acciona Concesiones Chile S.A." el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel". El grupo licitante adjudicatario constituyó para estos efectos la sociedad denominada Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.. El Contrato de Concesión se perfeccionó con: (i) la publicación en el Diario Oficial del D.S. MOP de Adjudicación, en la fecha antes señalada; (ii) la constitución de la Sociedad Concesionaria, mediante escritura pública otorgada el 21 de octubre de 2008 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 50.903 con el Nº 35.127 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, que se publicó en el Diario Oficial Edición Nº 39.208 del 10 de noviembre de 2008; y (iii) la suscripción y protocolización del decreto supremo de adjudicación, efectuada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio Nº 17.615/2008 del 8 de octubre de 2008. Copias de estos documentos fueron entregadas al Ministerio de Obras Públicas en forma y plazo legales, dando íntegro cumplimiento a las normas del artículo 9º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el DFL MOP Nº 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fija el DS MOP Nº 900, de 1996, en adelante, la Ley de Concesiones.
1.2 Acorde con lo prescrito en el artículo 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A. han estudiado un conjunto de nuevas inversiones con el objeto de efectuar una modificación del diseño de la obra, atendida la insuficiencia de ésta, derivada del desarrollo urbano que han experimentado algunas comunidades afectadas por el proyecto desde que se ejecutara el estudio de ingeniería del proyecto referencial original, desarrollado antes del año 2008, y de la necesidad de corregir problemas de conectividad, de trazado y de impactos territoriales locales no previstos, con el objeto de mantener la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión, pero adecuados al tiempo de su ejecución, todo conforme se describe en el Informe de Insuficiencia de la Obra que se adjunta como Ítem 1 del Anexo Nº 1 al presente Convenio. Las nuevas inversiones planteadas corresponden a:
a) La obra adicional denominada "Incorporación de Rotonda y Calles de Servicio en Localidad de Cerro Alto", cuya ingeniería fue desarrollada de conformidad a lo señalado en el numeral 1.8 del presente Convenio.
b) Los Proyectos de Ingeniería Definitiva, y las obras que de éstos se deriven, denominados "Calles de Servicio Sector Lagunillas - Coronel Sur", "Paso Superior El Pinar 2", "Atravieso Predial Dm 58.760" y "Pasarela Peatonal Pichiarauco".
c) Los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "Paisajismo área de expropiación Viaducto El Cajón, Laraquete", "Conexiones Viales en Atravieso sector Horcones", "Conexiones Viales en Atravieso Cementerio", "Pasarela Peatonal Ramadillas", "Pasarela Peatonal sector Trongol" y "Habilitación de atravieso predial como cruce peatonal, sector Villa Los Ríos".
1.3 Las nuevas inversiones citadas en el numeral precedente, importan para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad a lo prescrito en el artículo 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a convenir las compensaciones e indemnizaciones que correspondan, de manera de no comprometer el buen desarrollo y término del contrato de concesión.
1.4 Por otra parte, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.5 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 9 de agosto de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de anticipar al 31 de marzo de 2013 la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, que va desde el sector de Ramadillas al sector de Tres Pinos.
1.6 Posteriormente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013, que se sancionará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, en lo principal: i) Disponer la ejecución de la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores" en todos los pasos inferiores del contrato de concesión; ii) Anticipar la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, al 30 de junio de 2013; y iii) Como consecuencia de las modificaciones indicadas en los numerales i) y ii) anteriores, postergar hasta el día 30 de junio de 2013 el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras.
1.7 Por otra parte, durante el desarrollo del Contrato de Concesión, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria han estudiado y analizado diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originales del contrato de concesión, con el objeto de atender los planteamientos de las comunidades afectadas por el proyecto y de las partes del contrato.
1.8 En el marco del estudio de las mejoras planteadas, y de lo señalado en el oficio DGOP. Nº 738, de fecha 8 de julio de 2010, del Director General de Obras Públicas, y en el oficio Ord. Nº 168, de fecha 14 de julio de 2010, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, mediante Anotación en el Libro de Obras, Folio Nº 29, de fecha 19 de julio de 2010, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria la elaboración de una serie de Proyectos de Ingeniería de Detalle, entre los cuales se encontraban los denominados "Modificación Trazado Baipás Laraquete" e "Incorporación de Rotonda y Calles Servicio en Cerro Alto".
Los proyectos solicitados por el Inspector Fiscal fueron entregados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, de conformidad a lo señalado en los oficios Ord. Nº 1303, de fecha 14 de diciembre de 2012, y Nº 204, de fecha 5 de marzo de 2013.
1.9 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, que se sancionará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la ejecución de la obra "Modificación de Baipás Laraquete".
1.10 Asimismo, teniendo en consideración que actualmente en la Ruta 160, en el tramo comprendido entre las comunas de San Pedro y Coronel, existe un bajo nivel de servicio y de seguridad vial, debido a los altos niveles de congestión vehicular y de fricción lateral, que afectan tanto a usuarios de vehículos privados, como de transporte público y peatones, lo cual contrasta fuertemente con los niveles de servicio que tendrá la ruta desde la comuna de Coronel al sur, debido a las obras concesionadas en desarrollo, y desde la comuna de San Pedro (Puente Los Batros) hacia el norte, donde se prevé concesionar un nuevo eje vial que incluirá un IV Puente sobre el río Biobío, aumentando a más del doble la capacidad vial a partir de ese punto, es que el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", a fin de disponer el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también del Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel".
1.11 De acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también el Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al citado Oficio.
En dicho Oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar, por una parte, su aceptación a los términos y condiciones señalados y, por otra, la valorización por concepto del desarrollo de los estudios del proyecto ya singularizado.
1.12 Mediante Carta SCR 160 - IF0511/13, de fecha 17 de julio de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0578, de fecha 9 de julio de 2013, según las condiciones y términos ahí señalados, y con la valorización en él indicada, agregando que renuncia a reclamar por las materias que se señalan en el citado Oficio, y que tratará el decreto supremo que se dicte al efecto, otorgando al MOP un finiquito amplio y total al respecto.
1.13 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en los numerales 1.5, 1.6 y 1.9 precedentes, así como también el desarrollo de las ingenierías que fueran dispuestas conforme lo señalado en el numeral 1.8 del presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias.
1.14 Del mismo modo, las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.11 del presente Convenio, las cuales serán dispuestas en el respectivo Decreto Supremo que modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y que, a su vez, aprobará el presente Convenio, importarán para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria, acordando con ésta última las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
1.15 Teniendo en consideración que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento sucesivo", es que se ha estimado pertinente convenir las compensaciones e indemnizaciones a las que se hace referencia en los numerales 1.3, 1.13 y 1.14 precedentes en un mismo Convenio, suscribiendo las partes el presente Convenio Complementario Nº 1.
1.16 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los fundamentos y propósitos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas, las cláusulas que en este acto se pactan y que permiten compensar e indemnizar las nuevas inversiones, sus costos asociados y los perjuicios irrogados que se tratan, en los términos que pasan a expresarse.
1.17 Forman parte del presente Convenio Complementario los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Copia de Documentos
- Ítem 1: Informe de Insuficiencia de la Obra.
- Ítem 2: Términos de Referencia Ingenierías Adicionales.
. Anexo Nº 2: Valorización Nuevas Inversiones
- Ítem 1: Valorización Proyectos de Ingeniería Adicionales.
- Ítem 2: Valor Estimado Obras Adicionales.
- Ítem 3: Valorización Obra Calles de Servicio y Rotonda Cerro Alto.
- Ítem 4: Costos de Conservación, Mantenimiento, Operación y Explotación.
. Anexo Nº 3: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1: Ejemplo de cálculo del monto a reconocer por el MOP por concepto de aceleración de la construcción de las obras del Tramo B, según numeral 3.2.1.
- Ítem 2: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio.
- Ítem 3: Modelo de contabilización de las inversiones en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1".
- Ítem 4: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 6.1.2 y 6.1.6 del presente Convenio.
- Ítem 5: Ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP, por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación, según numeral 6.2.1 del presente Convenio.
- Ítem 6: Ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP, por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación, según numeral 6.2.2 del presente Convenio.
. Anexo Nº 4: Descripción y valorización de otras compensaciones.
. Anexo Nº 5: Modelo de Resolución DGOP por Valores Devengados.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Sociedad Concesionaria, en virtud de los fundamentos indicados en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera, y de las compensaciones e indemnizaciones que se pactan en este instrumento, acepta ejecutar las nuevas inversiones que en esta Cláusula se indican y se obliga a dar cumplimiento a las siguientes estipulaciones:
2.1 PROYECTOS DE INGENIERÍA ADICIONALES
2.1.1 La Sociedad Concesionaria desarrollará los Proyectos de Ingeniería Definitiva que se señalan a continuación:
a) Los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las obras
denominadas "Calles de Servicio Sector Lagunillas - Coronel
Sur", "Paso Superior El Pinar 2", "Atravieso Predial Dm
58.760" y "Pasarela Peatonal Pichiarauco".
b) Los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "Paisajismo
área de expropiación Viaducto El Cajón, Laraquete",
"Conexiones Viales en Atravieso sector Horcones", "Conexiones
Viales en Atravieso Cementerio", "Pasarela Peatonal
Ramadillas", "Pasarela Peatonal sector Trongol" y
"Habilitación de atravieso predial como cruce peatonal, sector
Villa Los Ríos".
Todo lo anterior descrito en el Informe de Insuficiencia de la
Obra que se adjunta como Anexo Nº 1, Ítem 1, al presente Convenio.
2.1.2 El desarrollo de las ingenierías que trata el numeral 2.1.1 anterior, se efectuará conforme a lo señalado en los numerales i. a vi. siguientes.
i. Las ingenierías se desarrollarán en 3 fases, las que tendrán
como obligación la entrega de sendos informes. Cada uno de
los informes será entregado al Inspector Fiscal en los plazos
máximos que se singularizan en el Cuadro Nº 1 siguiente, los
que deberán elaborarse de acuerdo con las exigencias
señaladas en los artículos 2.2.1 y 2.2.2 de las Bases de
Licitación, con el documento "Términos de Referencia
Ingenierías Adicionales", que se adjunta como Anexo Nº 1,
Ítem 2, al presente Convenio, y con lo dispuesto en el
presente numeral 2.1.2.
Cuadro Nº 1

ii. Los plazos máximos para la entrega de los informes al
Inspector Fiscal serán los que se fijan en la columna Plazo
de Entrega del Cuadro Nº 1 anterior, los que se contarán de
acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto del Informe de la Fase 1: Informe de Ingeniería
Básica, se contará desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente
Convenio Complementario.
b. Respecto del Informe de la Fase 2: Informe de Ingeniería
Vial de Detalle, se contará desde la fecha de la total
aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Informe de
Ingeniería Básica (Fase 1).
c. Respecto del Informe de la Fase 3: Informe Final, se
contará desde la fecha de la total aprobación, por parte
del Inspector Fiscal, del Informe de Ingeniería Vial de
Detalle (Fase 2).
iii. El Inspector Fiscal revisará los informes de cada una de las
fases dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la
fecha de recepción del informe respectivo. Dentro de este
período, el Inspector Fiscal deberá realizar por única vez
las observaciones a cada informe, las que deberán ser
subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15
días siguientes a la comunicación de las mismas por parte del
Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá hacer
entrega del informe corregido, así como de la memoria con el
detalle de las correcciones realizadas.
El Inspector Fiscal revisará el informe corregido en un plazo
de 15 días, contado desde la recepción del informe corregido.
En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas o
aclaradas, según corresponda, éste aprobará el informe dentro
de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal
notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la
que dispondrá de un plazo adicional de 15 días para
subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de
15 días para su revisión y aprobación, si correspondiere. En
caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese efectuado las
correcciones solicitadas, se aplicará a ésta la multa
establecida en el numeral vi. del presente numeral 2.1.2,
hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas
observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de
los plazos establecidos, el informe respectivo se entenderá
aprobado.
iv. El Informe Final, aprobado por el Inspector Fiscal, deberá
contener los planos y memorias explicativas, así como los
antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de cada
una de las obras. Los antecedentes deberán ser presentados en
un original y tres copias junto a su correspondiente respaldo
magnético en medios ópticos del tipo CD o DVD, y deberán
detallar las obras por realizar de acuerdo con las
especificaciones mínimas establecidas en todos los documentos
que conforman el Contrato de Concesión.
La Sociedad Concesionaria podrá presentar los antecedentes
indicados en el párrafo anterior por parcialidades, siempre
que éstas constituyan por sí mismas, unidades susceptibles de
una construcción independiente o por sub-tramos, lo que será
calificado por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria
será responsable de la total integración de los proyectos y
de todo error debido a falta de consistencia entre las
distintas especialidades. Los atrasos en el desarrollo del o
los proyectos definitivos y en la construcción de las obras,
que tengan como causa inconsistencias entre las distintas
partes del proyecto, serán siempre de cargo, costo y
responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, salvo que
concurriere otra causa de responsabilidad del MOP o derivada
de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se definirán
las responsabilidades a prorrata de su efecto en el retraso.
Junto con la entrega de los proyectos, la Sociedad
Concesionaria deberá entregar un plano general y una
descripción de todas las obras, con indicación de su
contenido, acompañado de un cronograma referencial de las
mismas.
v. En caso que la fecha de entrega de cualquier informe al
Inspector Fiscal, supere el plazo máximo para la ejecución y
entrega, indicados en el presente numeral 2.1.2, se entenderá
que el informe respectivo está atrasado, en cuyo caso se
aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por
día o fracción de día de atraso, por cada uno de los Informes
que estén atrasados. La aplicación y pago de estas multas se
regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
vi. En caso de atrasos en la corrección de cada uno de los
informes por parte de la Sociedad Concesionaria, ya sea
porque no se cumplen los plazos de corrección señalados en el
presente numeral 2.1.2, o bien, porque la Sociedad
Concesionaria no hubiere efectuado las correcciones
solicitadas por el Inspector Fiscal, se aplicará a aquella
una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso.
La aplicación y pago de estas multas se regulará según lo
establecido en las Bases de Licitación.
2.1.3 La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.8 del presente Convenio, desarrolló los siguientes Proyectos de Ingeniería de Detalle:
a) El Proyecto de Ingeniería de Detalle denominado "Modificación
Trazado Baipás Laraquete", denominado también, e
indistintamente, "Modificación By Pass Laraquete".
b) El Proyecto de Ingeniería de Detalle denominado
"Incorporación de Rotonda y Calles Servicio en Cerro Alto".
Por medio del presente instrumento, los proyectos citados y sus
aprobaciones, se incorporan al contrato de concesión.
2.2 OBRAS ADICIONALES
2.2.1 La Sociedad Concesionaria ejecutará las obras adicionales que se señalan a continuación:
a) Las obras denominadas "Calles de Servicio Sector Lagunillas -
Coronel Sur", "Paso Superior El Pinar 2", "Atravieso Predial
Dm 58.760" y "Pasarela Peatonal Pichiarauco", de acuerdo a
los respectivos proyectos de ingeniería que apruebe el
Inspector Fiscal y que son materia del literal a) del numeral
2.1.1 del presente Convenio.
b) La obra denominada "Incorporación de Rotonda y Calles de
Servicio en Localidad de Cerro Alto", de acuerdo a la
ingeniería desarrollada por la Sociedad Concesionaria y
aprobada por el Inspector Fiscal, que trata el literal b) del
numeral 2.1.3 del presente Convenio.
2.2.2 La ejecución de las obras que trata el numeral 2.2 del presente Convenio deberá cumplir con la normativa vigente, con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente Convenio, con las especificaciones técnicas de los respectivos Proyectos, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Convenio deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
2.2.3 Las expropiaciones que se requieran para la construcción de las obras, serán de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia. El MOP tendrá un plazo de 6 meses para la entrega material de los lotes de terrenos que requieran expropiación, contado desde la fecha de la total aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Informe Final de Ingeniería Definitiva a que hace referencia el numeral 2.1.2 del presente Convenio.
La preparación de todos los antecedentes planimétricos requeridos para las expropiaciones, será de costo del MOP y su elaboración de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, conforme lo dispuesto en el numeral 2.1.2 del presente Convenio.
2.2.4 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras que trata el presente numeral 2.2, en los términos señalados en el presente Convenio y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
2.2.5 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras que trata el presente numeral 2.2 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
2.2.6 La Garantía de Construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente numeral 2.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras dispuestas en el presente numeral 2.2.
2.2.7 La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, gestionar y ejecutar los cambios de servicios y canales que se requieran, los que se regirán de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.8.19, 2.2.2.10, 2.2.2.11 y 2.3.1.20, todos de las Bases de Licitación.
2.2.8 El plazo máximo para la construcción de las obras adicionales que trata el presente numeral 2.2, será de 20 meses, contado desde la fecha en que el MOP haga entrega material de los lotes de terrenos que requieran expropiación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio.
Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras, se
procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al
Inspector Fiscal el término de la totalidad de cada una de
las obras. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde
la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de
la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar
las obras, las cuales, si no hubiere observaciones, se
entenderán aprobadas. De encontrarse las obras adecuadamente
terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de
inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en
el Libro de Obras.
ii. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen
los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo
a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de
Obras y se entenderán como no entregadas, debiendo el
Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones
dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la
aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente,
salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la
fecha límite para terminarlas. Una vez subsanadas las
observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta
deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este
último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de
ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad
Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las
correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si
no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando
constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
iii. En caso que las obras no fueren ejecutadas y/o corregidas
dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes,
se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM
por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago
se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Si el Inspector Fiscal dejare vencer los plazos establecidos
en el presente numeral 2.2.8, sin pronunciarse, se entenderá
aprobada la obra o corrección ejecutada por la Sociedad
Concesionaria, según el caso.
2.2.9 Considerando que la ejecución de obras que trata el presente Convenio, ocurrirá en la misma oportunidad que las restantes obras del contrato de concesión, se exime a la Sociedad Concesionaria de la obligación de licitar la ejecución de obras que contempla el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
TERCERO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
3.1 Los proyectos de ingeniería y obras adicionales materia de la Cláusula Segunda del presente Convenio Complementario, han sido valorizados de acuerdo a los montos que se detallan en los numerales 3.1.1 a 3.1.4 siguientes:
3.1.1 El valor definitivo, acordado a suma alzada, neto de IVA, por concepto de los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "Calles de Servicio Sector Lagunillas - Coronel Sur", "Paso Superior El Pinar 2", "Atravieso Predial Dm 58.760", "Pasarela Peatonal Pichiarauco", "Paisajismo área de expropiación Viaducto El Cajón, Laraquete", "Conexiones Viales en Atravieso sector Horcones", "Conexiones Viales en Atravieso Cementerio", "Pasarela Peatonal Ramadillas", "Pasarela Peatonal sector Trongol" y "Habilitación de atravieso predial como cruce peatonal, sector Villa Los Ríos", que trata el numeral 2.1.1 del presente Convenio, se fija en la cantidad única y total de UF 5.745,34 (Cinco Mil Setecientas Cuarenta y Cinco Coma Treinta y Cuatro Unidades de Fomento), conforme al detalle que se muestra en el Anexo Nº 2, Ítem 1, del presente Convenio.
3.1.2 El valor definitivo, acordado a suma alzada, neto de IVA, por concepto del desarrollo de las ingenierías denominadas "Modificación Trazado Baipás Laraquete" e "Incorporación de Rotonda y Calles Servicio en Cerro Alto", que trata el numeral 2.1.3 del presente Convenio, se fija en la cantidad única y total de UF 3.500,00 (Tres Mil Quinientas Coma Cero Unidades de Fomento), conforme al detalle que se muestra en el Anexo Nº 2, Ítem 1, del presente Convenio.
3.1.3 El valor definitivo del costo de construcción de las obras adicionales denominadas "Calles de Servicio Sector Lagunillas - Coronel Sur", "Paso superior El Pinar 2", "Atravieso Predial Dm 58.760" y "Pasarela Peatonal Pichiarauco", que trata el literal a) del numeral 2.2.1 del presente Convenio, se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten de los respectivos proyectos de ingeniería aprobados por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo Nº 4 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, conforme a lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el valor estimado total de dichas obras asciende a la cantidad de UF 48.707,21 (Cuarenta y Ocho Mil Setecientas Siete Coma Veintiún Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme al desglose que se muestra en el Anexo Nº 2, Ítem 2, del presente Convenio.
3.1.4 El valor definitivo, acordado a suma alzada, neto de IVA, por concepto de la construcción de la obra denominada "Incorporación de Rotonda y Calles de Servicio en Localidad de Cerro Alto", que trata el literal b) del numeral 2.2.1 del presente Convenio, se fija en la cantidad única y total de UF 42.605,34 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientas Cinco Coma Treinta y Cuatro Unidades de Fomento), conforme al detalle que se muestra en el Anexo Nº 2, Ítem 3, del presente Convenio.
3.2 Las valorizaciones de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas, en virtud de lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, en la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 14 de noviembre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, en la resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, y en la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013, son las que se detallan en lo numerales 3.2.1 a 3.2.4 siguientes:
3.2.1 De conformidad a lo señalado en el resuelvo Nº 3 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 3670 y en el Nº 3 del Decreto Supremo MOP Nº 117, el valor a suma alzada por concepto de la aceleración de la construcción de las obras del Tramo B, asociada a la modificación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de dicho Tramo, se fijó en la cantidad única y total de UF 59.103,75 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Tres Coma Setenta y Cinco Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De conformidad a lo señalado en el resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, al valor señalado en el párrafo anterior se le rebajará un monto total y definitivo de UF 116,00 (Ciento Dieciséis Coma Cero Unidades de Fomento), neto de IVA, por cada día que medie entre el 1 de abril de 2013 y la fecha de obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras.
En consecuencia, el monto que reconocerá el MOP por concepto de la aceleración en la construcción de las obras, será el que resulte de efectuar la resta entre el valor señalado en el párrafo anteprecedente (UF 59.103,75) y el valor total a descontar calculado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior. Para una mejor comprensión de lo señalado en el presente numeral, se incorpora como Ítem 1 del Anexo Nº 3 un ejemplo numérico.
3.2.2 De conformidad a lo señalado en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, el valor a suma alzada por concepto de la ejecución de la obra denominada "Rejas Antivandalismo Pasos Inferiores", se fijó en la cantidad única y total de UF 12.698,50 (Doce Mil Seiscientas Noventa y Ocho Coma Cincuenta Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.2.3 De conformidad a lo señalado en el resuelvo Nº 5 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 1300, por concepto de costos adicionales de mantención, conservación, operación y explotación, incluidos los consumos de los alumbrados públicos, que se deriven de la anticipación en 14 meses de la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, se fijó la cantidad total y definitiva de UF 1.143,24 (Mil Ciento Cuarenta y Tres Coma Veinticuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.2.4 De conformidad a lo señalado en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 540, el valor a suma alzada por concepto de la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", se fijó en la cantidad única y total de UF 221.631,15 (Doscientas Veintiún Mil Seiscientas Treinta y Una Coma Quince Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.3 El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva, así como también del Estudio de Demanda y Evaluación Social respectivo, del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta 160 Tramo Los Batros - Coronel", a que se hace referencia en el numeral 1.11 de la Cláusula Primera del presente Convenio y que se dispondrá, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se fija en la cantidad única y total de UF 43.352,27 (Cuarenta y Tres Mil Trescientas Cincuenta y Dos Coma Veintisiete Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.4 Los gastos y costos adicionales asociados a las obligaciones dispuestas en la Cláusula Segunda del presente Convenio Complementario, así como también a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se hace referencia en los numerales 1.5, 1.6, 1.9 y 1.11 de la Cláusula Primera del presente Convenio, han sido valorizados de acuerdo a los montos que se detallan en los numerales 3.4.1 a 3.4.5 siguientes:
3.4.1 Los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la explotación, de las obras que tratan el numeral 2.2.1 del presente Convenio, la resolución DGOP (exenta) Nº 540, y el resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, serán los que se adjuntan como Anexo Nº 2, Ítem 4, al presente Convenio.
3.4.2 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria el pago de los mayores costos por los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y los seguros de catástrofe indicados en el numeral 2.2.5 del presente Convenio, en el numeral 1.5 del resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 540, y en el literal b) del resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1300. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de todos los seguros adicionales a los que se hace referencia, será la cantidad de UF 6.000,00 (Seis Mil Coma Cero Unidades de Fomento), la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
3.4.3 Los costos correspondientes a cambios de servicios y canales, que tratan el numeral 2.2.7 del presente Convenio y el numeral 1.7 del resuelvo Nº 1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 540, se regirán de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.8.19, 2.2.2.10, 2.2.2.11 y 2.3.1.20, todos de las Bases de Licitación.
3.4.4 Los costos correspondientes a las obras de mitigación ambiental adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, derivadas de las inversiones que tratan el presente Convenio y la Resolución DGOP (Exenta) Nº 540, se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
3.4.5 El MOP reconocerá los gastos financieros y tributarios adicionales en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, y que se deriven directa y exclusivamente de las materias que trata el presente Convenio Complementario. En dicho sentido, el MOP reconocerá:
i. El valor máximo de UF 6.000,00 (Seis Mil Coma Cero Unidades
de Fomento), por concepto de costos en que deba incurrir la
Sociedad Concesionaria para financiar los análisis legales,
técnicos y de negocios que requieran sus garantes, a fin de
autorizar la suscripción del presente Convenio, y de las
comisiones de estructuración que se deriven del
financiamiento en que deba recurrir la Sociedad Concesionaria
para ejecutar las obras e inversiones que trata el presente
Convenio;
ii. El costo por concepto de impuesto de timbres y estampillas,
en caso de que la Sociedad Concesionaria lo soportare.
Los montos y conceptos señalados en el presente numeral se
considerarán según su valor proforma, es decir, según los
desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria
por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del
presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un
plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto
correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado,
la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto
corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
3.5 Los montos indicados en la presente Cláusula, no incluyen el impuesto al valor agregado IVA. A mayor abundamiento, ninguno de los montos referidos en este Convenio Complementario incluye IVA.
3.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las inversiones a que se refiere el presente Convenio Complementario, recibirá el tratamiento establecido en el numeral 7.4 del mismo.
CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
Las inversiones, gastos y costos señalados en la Cláusula Tercera del presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados. Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponde su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 4.1 siguiente. Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.1 TASA DE ACTUALIZACIÓN
Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los numerales 4.1.1 a 4.1.3 siguientes:
4.1.1 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 3 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 3 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso.
4.1.2 Para efectos de la Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras. El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
4.1.3 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 6.1.8 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 4.1, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 4.1.2 del presente Convenio, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la Tasa de Actualización será equivalente a la tasa de licitación conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
4.2 CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados señalados en la Cláusula Tercera del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
4.2.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras y desembolsos efectuados en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del presente Convenio, en la resolución DGOP (exenta) Nº 540 y en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, y ejecutados hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio. Estas inversiones y costos se actualizarán con la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 4.1 del presente Convenio.
El informe deberá incluir el cálculo, para cada monto expresado en Unidades de Fomento, del valor actualizado desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, conforme a lo términos señalados en los numerales 4.2.3 al 4.2.6 siguientes, hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 4.1 del presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral, dentro del plazo establecido, se entenderá que no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
La contabilización, por única vez, de los montos debidamente actualizados según se ha descrito, en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", de las cantidades que correspondan a lo efectivamente aprobado por el Inspector Fiscal, para el primer informe, se efectuará el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral 4.2.1, se incorpora como Ítem 2 del Anexo Nº 3 un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio.
4.2.2 A partir del tercer mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los costos, inversiones, estudios, desembolsos y cantidades de obras ejecutadas el mes anterior.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 10 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 4.2.2, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.2.3 al 4.2.6 de la presente Cláusula.
4.2.3 Los avances físicos de las obras y proyectos de ingeniería, informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", de acuerdo a lo señalado en los numerales i. al iv. siguientes:
i. El monto señalado en el numeral 3.1.1 de la Cláusula Tercera
precedente (UF 5.745,34), correspondiente al costo por el
desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el
numeral 2.1.1 del presente Convenio, será contabilizado, por
única vez, el último día del mes de aprobación, por parte
del Inspector Fiscal, del último de dichos proyectos.
ii. El monto señalado en el numeral 3.1.2 de la Cláusula Tercera
precedente (UF 3.500), correspondiente al costo por el
desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el
numeral 2.1.3 del presente Convenio, será contabilizado, por
única vez, el último día del mes de publicación en el Diario
Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio
Complementario.
iii. Los montos señalados en los numerales 3.1.3, 3.1.4, 3.2.2 y
3.2.4 de la Cláusula Tercera precedente, correspondientes a
los costos de construcción de las obras que tratan el
numeral 2.2.1 del presente Convenio, la Resolución DGOP
(Exenta) Nº 540, y el resuelvo Nº 1 de la Resolución DGOP
(Exenta) Nº 1300; serán contabilizados mensualmente de
acuerdo a sus respectivos avances de construcción, el último
día del mes en que se efectuó dicho avance, previa
aprobación del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el monto total a contabilizar por la
construcción de las obras que trata el literal a) del
numeral 2.2.1 del presente Convenio, será el valor
definitivo calculado en la forma que se señala en el numeral
3.1.3 del presente Convenio.
iv. El monto señalado en el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera
precedente (UF 43.352), correspondiente al costo por el
desarrollo de los estudios a que hace referencia el numeral
1.11 del presente Convenio, será contabilizado, por única
vez, el último día del mes de aprobación, por parte del
Inspector Fiscal, del último de dichos estudios.
4.2.4 El monto que resulte de lo señalado en el numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera precedente, correspondiente al mayor costo por concepto de la aceleración de la construcción de las obras del Tramo B, asociada a la modificación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de dicho Tramo, será contabilizado el último día del mes calendario en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo B.
4.2.5 El monto señalado en el numeral 3.2.3 de la Cláusula Tercera precedente (UF 1.143,24), correspondiente a los costos adicionales por concepto de mantención, conservación, operación y explotación, incluidos los consumos de los alumbrados públicos, que se deriven de la anticipación en 14 meses de la habilitación al uso del Paso Inferior Acceso Bypass Coronel Norte, será contabilizado, por única vez, el último día del mes de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio Complementario.
4.2.6 Los gastos y costos asociados a las obligaciones dispuestas en la Cláusula Segunda del presente Convenio Complementario, así como también a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se hace referencia en los numerales 1.5, 1.6, 1.9 y 1.11 de la Cláusula Primera del mismo, y que han sido valorizados de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del presente Convenio, se contabilizarán de acuerdo a lo señalado en los numerales i. y ii. siguientes:
i. El monto señalado en el numeral 3.4.2 de la Cláusula Tercera
precedente, por concepto de seguros de responsabilidad civil
por daños a terceros y de catástrofe que pague la Sociedad
Concesionaria durante la etapa de construcción, será
contabilizado el último día del mes calendario en que se
efectuó dicho pago, previa aprobación del Inspector Fiscal.
ii. El monto señalado en el numeral 3.4.5 de la Cláusula Tercera
precedente, por concepto de los mayores gastos financieros y
tributarios adicionales, serán contabilizados el último día
del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice
desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del
Inspector Fiscal.
4.2.7 El monto señalado en el numeral 3.4.1 de la Cláusula Tercera precedente, por concepto de Conservación, Mantenimiento, Operación y Explotación de las obras que tratan el numeral 2.2.1 del presente Convenio, la Resolución DGOP (Exenta) Nº 540, y el resuelvo Nº 1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 1300, no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" y su compensación se efectuará de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del presente Convenio.
4.2.8 Los costos correspondientes a los cambios de servicios y canales y a las obras de mitigación ambiental adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, que tratan los numerales 3.4.3 y 3.4.4 de la Cláusula Tercera precedente, no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" y se regirán de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en los numerales 3.4.3 y 3.4.4 del presente Convenio.
4.2.9 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores de la presente Cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
4.2.10 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", se adjunta como Anexo Nº 3, Ítem 3, un ejemplo numérico.
QUINTO: REGULACIÓN DE OTRAS COMPENSACIONES
Durante el desarrollo del contrato de concesión, se han verificado diversas circunstancias y hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria, que han redundado en mayores costos constructivos para ella. Dado lo anterior, y bajo los fundamentos presentados en el Anexo Nº 4 del presente Convenio, las partes acuerdan valorizar dichos sobrecostos de conformidad a lo señalado en lo numerales 5.1 a 5.3 siguientes:
5.1 Los mayores costos constructivos derivados de la adecuación de las estructuras a los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, definidos post Terremoto del 27 de Febrero del 2010, se han valorizado en el monto único y total de UF 42.852,63 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientas Cincuenta y Dos Coma Sesenta y Tres Unidades de Fomento). Lo anterior, conforme al detalle que se muestra en el Anexo Nº 4 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo anterior (UF 42.852,63) será contabilizado con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", por única vez, el último día del mes de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio Complementario.
5.2 Los mayores costos constructivos derivados de las modificaciones en el Plan de Reforestación por hallazgos arqueológicos en los terrenos a reforestar, se han valorizado en el monto único y total de UF 8.473,54 (Ocho Mil Cuatrocientas Setenta y Tres Coma Cincuenta y Cuatro Unidades de Fomento). Lo anterior, conforme al detalle que se muestra en el Anexo Nº 4 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo anterior (UF 8.473,54) será contabilizado con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", por única vez, el último día del mes de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio Complementario.
5.3 Los mayores costos constructivos derivados del aumento de las áreas a reforestar, se han valorizado en el monto único y total de UF 11.462,20 (Once Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos Coma Veinte Unidades de Fomento). Lo anterior, conforme al detalle que se muestra en el Anexo Nº 4 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo anterior (UF 11.462,20) será contabilizado con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1", por única vez, el último día del mes de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio Complementario.
SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por todas las inversiones estipuladas en el presente Convenio Complementario, en la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 14 de noviembre de 2012, y Decreto Supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, y en la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013, así como también por aquellos mayores costos constructivos valorizados en la Cláusula Quinta precedente, las partes acuerdan las compensaciones e indemnizaciones que se detallan en la presente Cláusula, como un pago único y total, utilizando para ello los siguientes factores del régimen económico del contrato:
6.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" en los términos señalados en las Cláusulas Cuarta y Quinta precedentes, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
6.1.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados.
a. El último día hábil de junio de 2016, el MOP pagará a la
Sociedad Concesionaria un máximo de UF 120.000.- (Ciento
Veinte Mil Unidades de Fomento).
b. El último día hábil de junio de 2017, el MOP pagará a la
Sociedad Concesionaria un máximo de UF 120.000.- (Ciento
Veinte Mil Unidades de Fomento).
c. El último día hábil de junio de 2018, el MOP pagará a la
Sociedad Concesionaria un máximo de UF 120.000.- (Ciento
Veinte Mil Unidades de Fomento).
d. El último día hábil de junio de 2019, el MOP pagará a la
Sociedad Concesionaria un máximo de UF 120.000.- (Ciento
Veinte Mil Unidades de Fomento).
e. El último día hábil de junio de 2020, el MOP pagará a la
Sociedad Concesionaria un máximo de UF 120.000.- (Ciento
Veinte Mil Unidades de Fomento).
f. El último día hábil de junio de 2021, el MOP pagará a la
Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del
presente Convenio.
Cada uno de estos pagos será contabilizado con signo positivo en
la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" en la fecha
ya definida para cada uno de ellos.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de las
inversiones del presente Convenio y del cálculo de la Cuota
Final, según literal f. del presente numeral 6.1.1, se adjunta
como Anexo Nº 3, Ítem 3, un ejemplo numérico.
6.1.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGOP, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente conforme el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario Nº 1" conforme se indica en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 4 del Anexo Nº 3.
6.1.3 A partir del mes subsiguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo que aprueba el presente Convenio y dentro de los primeros 20 días de cada mes calendario, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos aprobados durante el mes anterior, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas.
6.1.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
6.1.5 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones, de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la "Tasa de Licitación" de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente. La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
6.1.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 6.1.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 6.1.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 6.1.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 6.1.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 6.1.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en el literal f. del mismo numeral.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 4 del Anexo Nº 3.
6.1.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
De conformidad a lo indicado en el numeral 4.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
6.1.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 6.1.1 del presente Convenio, a quien presente las Resoluciones mensuales, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de
conformidad con la legislación general aplicable, sean
necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el
pago.
b) Acreditar ante el DGOP, como representante del Ministerio de
Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de
vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de
lo señalado en la letra a) anterior.
6.1.9 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 6.1.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones.
6.1.10 Una vez aprobada la correcta ejecución de la totalidad de las obras e inversiones materia del presente Convenio, de la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de la resolución DGOP (exenta) Nº 540, y de la resolución DGOP (exenta) Nº 1300, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
6.2 De conformidad a lo señalado en el numeral 3.4.1 del presente Convenio, los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la explotación, de las obras que tratan el numeral 2.2.1 del presente Convenio, la Resolución DGOP (Exenta) Nº 540, y el resuelvo Nº 1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 1300, serán los que se adjuntan como Anexo Nº 2, Ítem 4, al presente Convenio, y que se resumen a continuación:
Cuadro Nº 3:
Valores anuales por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras.

6.2.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, los valores que se fijan en el Cuadro Nº 3 anterior, en dos cuotas iguales, la primera, el último día hábil del mes de junio del mismo año y, la segunda, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al término del año 2013 no se hubiere aprobado la totalidad de las obras, el monto por concepto de costo de conservación mantenimiento, operación y explotación de las obras correspondiente al año 2014, será pagado por el MOP el último día hábil del mes de marzo del año 2015, previa certificación del Inspector Fiscal. Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año 2015, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto por las obras que se encuentren debidamente terminadas y aprobadas en el año 2014, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto para cada obra, que se adjuntan en el Anexo Nº 2, Ítem 4, del presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación cada obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días en el año que estuvo en operación cada obra, dividido por el total de días del mismo año. De ser necesario, este procedimiento se repetirá hasta el año siguiente a aquel en que se hubiere terminado y aprobado la totalidad de las obras.
Se adjunta como Anexo Nº 3 Ítem 5, un ejemplo de aplicación del procedimiento antes señalado.
6.2.2 En el evento que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.7 de las Bases de Licitación, la concesión se extinga en una fecha previa al plazo máximo de la concesión, el pago que efectuará el MOP por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras.
Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el último día hábil del mes de junio del mismo año, en caso que la concesión se extinga con anterioridad al mes de junio, o a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en caso que la concesión se extinga en un mes posterior al mes de junio, en su equivalente en pesos, según el valor de la Unidad de Fomento el día de pago efectivo.
Se adjunta como Anexo Nº 3, Ítem 6, un ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el presente numeral 6.2.2.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
6.2.3 Las cantidades indicadas en el presente numeral 6.2 serán pagadas sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento que se establece en el numeral 7.4 del presente Decreto Supremo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
SÉPTIMO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
7.1 Las partes acuerdan que las Áreas de Emergencia a las que hace referencia el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación estarán emplazadas en los sectores denominados "Área Plaza de Peaje de Chivilingo" y "Área Plaza de Peaje Curanilhue". La disposición de los emplazamientos de las áreas de emergencia señalada anteriormente, será exigible para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del tramo correspondiente. Lo anterior no generará perjuicios a la Sociedad Concesionaria, no siendo procedente ninguna compensación por parte del MOP por dicho concepto.
7.2 Considerando que la ejecución de las obras que trata el presente Convenio implica el re-direccionamiento de recursos humanos y materiales, el cambio en los diagramas de aprovechamiento de material, el cambio en los programas de servicios afectados y la reformulación de los programas de desvíos y seguridad vial, lo que afecta el programa general de los trabajos y por ende el cumplimiento del porcentaje de avance correspondiente al 70% de las obras del Tramo A, las partes acuerdan postergar, hasta el 28 de febrero de 2014, la emisión de la Declaración de Avance del 70% del Tramo A de las obras a que alude el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación.
Las partes dejan constancia que lo anterior no modifica el plazo máximo a que alude el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación para obtener la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente al Tramo A de las obras, el que vence el 30 de agosto de 2014.
7.3 Las partes acuerdan contabilizar UF 277.681,92 (Doscientas Setenta y Siete Mil Seiscientas Ochenta y Una Coma Noventa y Dos Unidades de Fomento) como parte de las nuevas inversiones exigidas por el MOP, por causal de interés público, a que hace referencia el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación.
7.4 El impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá acreditar y documentar los estados de pago que se efectúen a la Sociedad Concesionaria en función de los estados de avance efectivo de las inversiones. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las facturas correspondientes. El pago de la respectiva factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 15 días antes señalado, se entenderá aprobado el valor de la factura.
OCTAVO: En todo lo no modificado en el presente Convenio Complementario, rigen plenamente las estipulaciones del Decreto de Adjudicación contenidas en el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
NOVENO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3670, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el Decreto Supremo MOP Nº 117, de fecha 28 de enero de 2013, en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 1300, de fecha 28 de marzo de 2013, y en las acordadas en el presente Convenio Complementario.
DÉCIMO: El presente Convenio Complementario tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
UNDÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
DUODÉCIMO: La personería de don Cristián Encalada Vidal y don Manuel Olivares Blázquez, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio Número Veintiuno de Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160.S.A., celebrada con fecha 31 de mayo de 2010 y reducida a escritura pública con fecha 20 de agosto de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot.
Firman: Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Cristián Encalada Vidal, Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.. Manuel Olivares Blázquez, Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.




19. DÉJASE CONSTANCIA que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo serán con cargo a futuros Presupuestos.
20. DÉJASE CONSTANCIA que el presente Decreto Supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
21. DENTRO DEL PLAZO de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-AGO-2014
|
06-AGO-2014 |
Comparando Decreto 274 |
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