Resolución 4915 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 4915 EXENTA
Resolución 4915 EXENTA INSTRUYE SOBRE ÁREAS FINANCIABLES Y PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO APOYO PARA LA EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-JUL-2014
Publicación: 05-AGO-2014
Versión: Única - 05-AGO-2014
INSTRUYE SOBRE ÁREAS FINANCIABLES Y PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO APOYO PARA LA EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Núm. 4.915 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2014.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 717, consigna recursos para el Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal.
Que, los recursos incluidos en esta asignación tendrán por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua. Deberán ser utilizados con fines educacionales y serán considerados para todos los efectos como ingresos propios del sostenedor.
Que, es necesario que los sostenedores beneficiarios del fondo tengan claridad respecto a las áreas que es posible financiar con los montos transferidos por el mismo y, además, que conozcan el procedimiento de rendición de cuentas que deberán llevar a cabo.
Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 717; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébanse áreas financiables y procedimiento de rendición de cuentas en el marco de la asignación presupuestaria Fondo Apoyo para la Educación Pública Municipal, en el siguiente sentido:
Artículo 1º: Áreas financiables por el fondo.
La ejecución y el uso de los recursos contemplados en el Fondo deberán ser destinados a las siguientes áreas:
a) Pago de deudas previsionales respecto a docentes y/o asistentes de la educación que se desempeñen o se hubieren desempeñado en los servicios educativos dependientes del sostenedor municipal, sin perjuicio de los procedimientos que la autoridad competente instruya en las entidades edilicias, a fin de verificar la responsabilidad correspondiente, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional.
b) Pago de indemnizaciones legales respecto a docentes y/o asistentes de la educación que se desempeñen o se hubieren desempeñado en los establecimientos del sostenedor municipal.
c) Pago de deudas con proveedores: correspondientes a servicios básicos, adquisición de materiales e insumos, y otros análogos, generados por acciones vinculadas a la prestación de servicios de educación dependientes del sostenedor municipal.
d) Asistencia técnica para el mejoramiento de la gestión del servicio educacional municipal.
e) Administración y normalización de establecimientos educacionales del sostenedor municipal.
f) Adquisición o instalación de tecnologías en establecimientos educacionales del sostenedor municipal.
g) Obras de infraestructura en establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor municipal: gastos relacionados con construcción, reparación, habilitación y mantención.
h) Adquisición o contratación de medios de transporte escolar para la provisión del servicio educacional del sostenedor municipal.
Artículo 2º: Rendición de cuentas.
Los sostenedores rendirán cuenta de los recursos aportados por el Ministerio conforme a los procedimientos establecidos en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace. En el caso de las entidades públicas, ésta deberá presentarse mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes que corresponda. En el caso de las entidades privadas, la rendición de cuentas deberá presentarse trimestralmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes que corresponda. Ambos plazos se contarán desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo o desde la total tramitación del acto administrativo que disponga la respectiva transferencia, según corresponda.
El Ministerio, a través de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, revisará la rendición de cuentas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción y podrá aprobarlos u observarlos, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión.
En caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, el sostenedor tendrá un plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas al Ministerio, a través de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, el que deberá revisarlas dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de recepción y aprobarlos o rechazarlos, lo que comunicará por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-AGO-2014
|
05-AGO-2014 |
Comparando Resolución 4915 EXENTA |
Loading...