Resolución 4856 EXENTA
Resolución 4856 EXENTA DEJA SIN EFECTO CONCURSO INTERNO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.227 EXENTA, DE 2013
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 28-JUL-2014
Publicación: 02-AGO-2014
Versión: Última Versión - 19-AGO-2014
DEJA SIN EFECTO CONCURSO INTERNO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.227 EXENTA, DE 2013
Núm. 4.856 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2014.- Vistos: La ley Nº 19.880; el DFL 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que refunde, coordina y sistematiza la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; artículo 27 de la ley Nº 19.882; DS Nº 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República; dictámenes Nºs 6.142 y 10.853, ambos de 2014, de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 9.227, Bases Administrativas y Anexos de Llamado a Concurso Interno de Jefe de Departamento, Directivo Tercer Nivel Jerárquico, de fecha 5 de diciembre de 2013.
Considerando:
1º Que, mediante resolución exenta Nº 9.227 de 5 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría de Educación, se aprobaron las Bases Administrativas del Llamado a Concurso Interno para proveer el Cargo de Jefe de Departamento Grado 8º EUR, Directivo Tercer Nivel Jerárquico con funciones en el Departamento de Planificación Regional de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Biobío del Ministerio de Educación.
2º Que, la Contraloría General de la República en sus dictámenes Nº 6.142 y 10.853, ambos de 2014 dispuso que si bien la autoridad, al momento de fijar las bases administrativas, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades, las que deben ser generales y no particularizadas, para seleccionar al postulante más idóneo, en caso puede establecer requisitos adicionales o diversos de los contemplados por el legislador, de tal modo que signifiquen la exclusión de los concursantes. Lo anterior, pues dicho proceder vulneraría garantías individuales contempladas en el artículo 19 numerales 2º y 17 de la Constitución Política de la República.
3º Que a su vez la Contraloría General de la República, respecto a concursos anteriores, con bases administrativas del mismo tenor, aprobados mediante resoluciones Nºs 692, 693, 694, 715, 716 y 718, todas de 2013 y resoluciones Nºs 38, 39 y 40, de 2014, de la Subsecretaría de Educación, cursó con alcance los referidos actos administrativos, señalando que, en lo sucesivo esta Secretaría de Estado debía dar estricto cumplimiento a lo expresado en los dictámenes Nºs 6.142 y 10.853 antes expresados, esto es, abstenerse de exigir requisitos no previstos en la ley, lo que no se cumplió.
4º Que el artículo 13 de la ley Nº 19.880, en su parte final, respecto de los vicios del procedimiento establece que "La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.".
5º Que, en este mismo sentido el artículo 61 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado", con las limitaciones que dicho artículo establece.
6º Que, por los motivos antes expresados, con la finalidad de resguardar la legalidad del proceso y de restablecer el orden jurídico alterado, se debe proceder a dejar sin efecto proceso concursal y dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se aprobaron las bases del mismo.
Resuelvo:
1º Déjese sin efecto el concurso interno para proveer el cargo de jefe/a de departamento grado 8º EUR, directivo tercer nivel jerárquico, con funciones en el Departamento de Planificación Regional de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Biobío, del Ministerio de Educación,
2º Déjese sin efecto las respectivas bases administrativas y anexos, aprobadas por la resolución exenta Nº 9.227 de 2013, del Ministerio de Educación.
3º Procédase a efectuar nueva convocatoria y elaboración de las pautas respectivas dándose cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General en los dictámenes ya invocados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-AGO-2014
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19-AGO-2014 | |||
Texto Original
De 02-AGO-2014
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02-AGO-2014 | 18-AGO-2014 |
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