Resolución 2545 EXENTA
Resolución 2545 EXENTA ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP
Santiago, 15 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.545 exenta.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;
d) La resolución exenta Nº1.401, de 2011, y sus modificaciones; las resoluciones exentas Nº2.911 y Nº6.111, de 2012; la resolución Nº2.343, de 2013, y la resolución Nº331, de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que determinaron los porcentajes de participación en la "Numeración Asignada" para la implementación de la Portabilidad;
e) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por la ley;
b) Que, de acuerdo a la ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;
c) Que, además, y de acuerdo a la ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la "numeración asignada", entendiendo por tal aquella que ha sido definida en el artículo 29º del reglamento del literal c) de los Vistos;
d) Que conforme a la letra b) del artículo 29º del reglamento referido en la letra c) de los Vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada" calculando esta participación, considerando el promedio simple de la numeración asignada de los últimos 12 meses respecto de cada concesionaria y, para el caso que existan concesionarias sin numeración asignada en dicho período, se considerará que tal numeración asignada en el o los meses que correspondan a dicho período es equivalente a cero;
Resuelvo:
Artículo único: Fíjense los siguientes porcentajes de participación en la "numeración asignada" para efectos del pago de la cuota que corresponda para financiar la inversión inicial en la que incurrió el Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), que cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo debe aportar, de acuerdo al cuadro siguiente:

*Se han truncado los decimales de los valores de esta columna, y aproximado al entero inmediatamente superior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-JUL-2014
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25-JUL-2014 |
Comparando Resolución 2545 EXENTA |
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