Decreto 470 EXENTO
Decreto 470 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA
Santiago, 11 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 470 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 20.433 de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la Ley Nº 20.566 de 2012, que Extiende los Plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana para Adecuarse a la Normativa en Materia de Concesiones;
c) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
d) La ley Nº 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;
e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transpones y Telecomunicaciones;
g) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
h) El decreto supremo Nº 565 de 29.06.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 810 de 10.09.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, citada en la letra b) de los Considerandos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de su publicación, ocurrida el 04.05.2010, mantuvieran vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrían acogerse a dicha ley;
b) Que, para tal efecto, debían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento que señala en el artículo 1º de la ley Nº 20.433, el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, presentando una solicitud al efecto;
e) Que, el número 1 del artículo único de la ley Nº 20.566 de 2012, amplía a 365 días el plazo señalado en la letra precedente para que las interesadas presenten sus solicitudes para acogerse a la nueva ley, que de este modo vencía el 15 de noviembre de 2012;
d) Que, por su parte, en la letra c) del número 2 del mismo artículo único de la ley Nº 20.566 citada, se señala que "en caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo";
e) Que, la ley Nº 20.695, citada en la letra d) de los Considerandos, publicada el 14.10.2013, otorga un plazo adicional de 90 días hábiles a contar de su promulgación, para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433. De esta forma, disponían hasta el 21 de febrero de 2014, para presentar sus solicitudes de acreditación;
f) Que, mediante el Of. Ord. Nº 7.208 de 11.10.2013, la Subsecretaría de Telecomunicaciones comunicó a la concesionaria beneficiada de este plazo adicional, en los términos contemplados en dicha ley;
g) Que, vencido el plazo de 90 días hábiles otorgado por la ley 20.695, se ha establecido que la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura vigente a la fecha de publicación de la ley Nº 20.433 que se individualiza en la letra h) de los Vistos no presentó solicitud para acogerse a la nueva ley, requisito indispensable para ser reconocidas como titulares de las nuevas concesiones en el nuevo régimen concesional, expirando las mismas a contar de dicha fecha.
h) Que, conforme lo expuesto, y en aplicación de lo preceptuado por la letra c) del número 2 de la ley Nº 20.566, en relación con el inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 18.168, corresponde certificar la extinción de las citadas concesiones, por expiración de su plazo de vigencia, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial; y
Decreto:
Certifícase, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, señal distintiva XQK-190, para la comuna de Malloa, VI Región, por expiración de su plazo de vigencia, cuyo titular era la Unión Comunal del Adulto Mayor de Malloa, R.U.T. Nº 65.299.530-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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