Decreto 416 EXENTO
Decreto 416 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PÚA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PÚA
Santiago, 30 de junio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 416 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 63 de 03.04.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 83.123 de 18.10.2012; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Púa, IX Región, señal distintiva XQD-545, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal y Planta Transmisora.
- Dirección : Piloto Pardo s/n, localidad de Púa,
Victoria, IX Región.
- Coordenadas Geográficas: 38º20'09" Latitud Sur;
72º22'11" Longitud Oeste.
Estudio Alternativo.
- Dirección : 21 de Mayo esquina O'Higgins s/n,
Perquenco, IX Región.
- Coordenadas Geográficas: 38º25'12" Latitud Sur;
72º22'34" Longitud Oeste.
Características Técnicas del Sistema Radiante que cambia:
- Tipo de antena : Yagi 2 elementos.
- Ganancia antena : 2,51 dBd.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,8 dB.
- Pérdidas (atenuador) : 3 dB.
- Acimut : 60º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
IMAGEN
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:
- Frecuencia : 310,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo principal
de 55º, con 10 dBd. de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 38º25'12" Latitud Sur;
72º22'34" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 38º20'09" Latitud Sur;
72º22'11" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-JUL-2014
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22-JUL-2014 |
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