Decreto 203
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Decreto 203 MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-ABR-2014
Publicación: 18-JUL-2014
Versión: Última Versión - 02-MAR-2018
MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 203.- Santiago, 29 de abril de 2014.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, asignaciones 202 y 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignaciones 035 y 401, consigna recursos para el Programa Fondo Desarrollo Institucional Art 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional, Fondo Desarrollo Institucional - Infraestructura Art. 1º DFL. (Ed.) Nº4 de 1981 y Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura, respectivamente.
Que, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
Que, la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, que se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 344 del Ministerio de Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Que, el mencionado decreto supremo Nº 344, de 2010, fue modificado a través del decreto supremo Nº 202, de 2011, y mediante el decreto supremo Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación.
Que, en armonía con lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el Programa señalado para el año 2014, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena.
Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, asignaciones 202 y 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignaciones 035 y 401; en los decretos supremos Nº 344, de 2010, Nº202, de 2011, y Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el Artículo Único del decreto supremo Nº 344, de 2010, modificado por el decreto supremo Nº 202, de 2011, y Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
1) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º: Instituciones que pueden participar.
Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1º, estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.".
2) Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º: Concursos.
Las instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129, podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:
1. Uno o más concursos de propuestas de PMI o de PM, que permitirán seleccionar a las instituciones que podrán convenir Convenios de Desempeño con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título II del presente decreto.
2. Uno o más, concursos de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.".
3) Modifícase el inciso segundo del artículo 8º de la siguiente forma:
a. Intercálase, entre la frase "; los criterios y procedimiento" y la frase "evaluación y selección", la preposición "de".
b. Sustitúyase la palabra "selección" por "pre-selección".
4) Reemplázase el primer inciso del artículo 9º por el siguiente:
"Podrán postular al(los) concurso(s) de propuestas las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129. Asimismo, será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de la carrera.".
5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 10º, después del último punto, el siguiente punto nuevo:
. Diseño, implementación y monitoreo de programas, planes o acciones institucionales de inclusión de estudiantes de poblaciones indígenas que incidan en el mejoramiento de su aprendizaje y favorezcan su integración en equidad.".
6) Sustitúyase el artículo 12º por el siguiente:
"Artículo 12º: Documentos.
Las propuestas que se presenten al(los) concursos(s) deberán adjuntar una copia del Modelo Educativo y del Plan Estratégico Institucional vigentes, que cuente con la aprobación de la autoridad corporativa superior pertinente, además del último acuerdo de acreditación institucional y de programas, en caso de corresponder, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo a la Ley Nº 20.129.
Las especificaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del(los) Concurso(s) Respectivo(s).
Las propuestas que no incluyan estos documentos no serán consideradas.".
7) Modifícase el artículo 13º de la siguiente manera:
a. En el inciso primero intercálase entre la frase "La propuesta deberá considerar" y la palabra "objetivos", la frase "en su diseño".
b. Intercálase entre los incisos primero y segundo, pasando este último a ser el tercer inciso, el siguiente inciso segundo nuevo:
"Asimismo, la propuesta deberá tomar en consideración en su concepción el Modelo Educativo, Plan Estratégico Institucional y el último acuerdo de acreditación institucional y de programas, en caso de corresponder, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación.".
8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 14º, entre la palabra "objetivos" y la conjunción "y", la frase: "sobre la institución".
9) Reemplázase el artículo 15º por el siguiente:
"Artículo 15º: Criterios de evaluación y pre - selección.
Los Comités de Evaluación deberán determinar la calidad de las propuestas (de PMI o PM) que se presenten a concurso considerando: la magnitud del impacto de los objetivos sobre la institución y sobre los estudiantes, y su viabilidad.
Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta sobre la institución considerarán:
(i) La relevancia y calidad de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, las que se señalarán en las respectivas bases;
(ii) El impacto de la propuesta en el desarrollo de mejores capacidades humanas, materiales y de gestión de la institución;
(iii) El alineamiento de la propuesta con las necesidades del medio productivo y social, regional y nacional.
Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta en los estudiantes considerarán:
(i) El aporte de la propuesta a la gestión de un cambio institucional innovador en los procesos de enseñanza y aprendizaje estudiantil;
(ii) La contribución de la propuesta al desarrollo de habilidades y de competencias básicas y generales en los estudiantes, que aumenten la relevancia de su formación y generen capacidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
(iii) El aporte de la propuesta al incremento de la calidad de la oferta educacional institucional y al mejoramiento de la calidad de grados y títulos que otorga.
Los criterios de evaluación para determinar la viabilidad de lograr los objetivos incluidos en la propuesta:
(i) La capacidad de la institución para comprometer cambios estructurales y mejorar la gestión y la calidad institucionales;
(ii) La capacidad de la institución para implementar la propuesta en los plazos convenidos y alcanzar desempeños destacados o notables;
(iii) La capacidad de la institución para diseñar e implementar con economía y eficiencia la propuesta.
El Comité de Pre-Selección deberá considerar criterios adicionales en el análisis conjunto de las propuestas, que tomen en consideración:
(i) La coherencia de la propuesta con las políticas y prioridades de educación superior vigentes;
(ii) Los desempeños e impacto alcanzados por la institución en proyectos de mejoramiento de la calidad académica financiados con recursos propios y/o provenientes de fuentes nacionales o internacionales;
(iii) El nivel de compromiso institucional considerado en la propuesta, los recursos de contrapartida incluidos para hacer su implementación más viable, y la demostración de capacidades institucionales fiduciarias instaladas.
(iv) La capacidad de la institución para diseñar e implementar la propuesta y lograr los resultados comprometidos con calidad y eficiencia.".
10) Suprímase en el inciso primero del artículo 18º la siguiente frase:
"El monto de los recursos adjudicados no podrá variar en más del 20% del monto solicitado por la institución en su propuesta.".
11) Sustitúyase la letra d) del inciso primero del artículo 19º por la siguiente:
"d) Informes de logro de objetivos.".
12) Modifícase el Artículo 23º de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, suprímase la frase "En el caso de cumplimiento insatisfactorio, las instituciones deberán realizar ajustes al Plan de Mejoramiento Institucional, a satisfacción del Ministerio de Educación, o enfrentar su término definitivo.".
b) En el inciso segundo, elimínase la frase "En las bases se establecerán los incumplimientos que se entienden de carácter grave y/o reiterado y se indicarán los plazos para subsanarlos.".
c) En el inciso tercero, intercálase, entre la frase "En el evento que el Ministerio de Educación" y la frase "por resolución fundada adopte la decisión de poner término anticipado al "Convenio de Desempeño" respectivo,", la siguiente frase: ", en caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio de carácter grave y/o reiterado,".
d) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
"En las respectivas bases de concurso se señalarán las causales de suspensión de aportes y de término anticipado del Convenio de Desempeño.".
13) Reemplázase el artículo 24º por el siguiente:
"Artículo 24º: Informes.
Las instituciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Educación, a través del Coordinador del Programa de Convenios de Desempeño de la División de Educación Superior, Informes de Logro de Objetivos de cada Convenio de Desempeño.
Estos informes serán revisados y catalogados en las siguientes categorías de cumplimiento: Satisfactorio, Satisfactorio con Alerta e Insatisfactorio.
Los contenidos, periodicidad y revisión de los Informes de Logro de Objetivos, además del contenido de las categorías señaladas en el inciso segundo, se detallarán en las respectivas bases de concurso.".
14) Reemplázase el artículo 26º por el siguiente:
"Artículo 26º: Instituciones que pueden participar.
En el, o los, concurso(s) de Proyectos de Carácter General podrán postular las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.".
15) Sustitúyase la letra c) del primer inciso del artículo 27º por la siguiente:
"c) Planes de nivelación y reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo Nº 64 de la Ley General de Educación.".
16) Reemplázase en el primer inciso del artículo 28º los integrantes del Comité de Preselección por los siguientes:
"- Un (1) profesional invitado por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
- Un (1) profesional invitado por el Subsecretario de Educación.
- Tres (3) profesionales destacados relacionados al área, invitados por el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior.".
Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto supremo Nº 344, de 2010, modificado por decreto supremo Nº 202, de 2011, y el decreto Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación:
"Artículo único: Apruébanse las normas sobre criterios, procedimientos, condiciones y metodología de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional de las instituciones de educación superior, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 1º: Sistema de Concursos.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional.
A la aplicación de las normas de este reglamento se someterán los concursos de propuestas de Planes de Mejoramiento Institucional "PMI" o de Programa "PM", en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional y los concursos de Proyectos de Carácter General.
Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por resolución del Subsecretario de Educación.
Artículo 2º: Instituciones que pueden participar.
Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1º, estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
Artículo 3º: Concursos.
Las instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129, podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:
1. Uno o más concursos de propuestas de PMI o de PM, que permitirán seleccionar a las instituciones que podrán convenir Convenios de Desempeño con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título II del presente decreto.
2. Uno o más, concursos de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.
Artículo 4º: Objetivo General de las Propuestas.
Las propuestas que postulen a los concursos tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:
. Mejoramiento de capacidades avanzadas de docencia e investigación del personal académico.
. Modernización curricular centrada en el estudiante y en el logro de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje estudiantil.
. Potenciamiento de los programas de doctorado nacionales y su proyección internacional y hacia la innovación.
. Mejoramiento de la calidad académica y capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, y de aseguramiento de calidad.
. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.
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