Decreto 81
Decreto 81 DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 94, DE 2013, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUMANQUE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 94, DE 2013, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUMANQUE
Santiago, 12 de mayo de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 81.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 828, de 19.06.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 38.763, de 15.05.2007;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 41.403, de 02.08.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 382/C, de 06.12.2007;
d) La resolución exenta Nº 497, de 27.05.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del segundo cuatrimestre de 2007;
e) El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 18.06.2008;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 187/C, de 19.06.2008;
g) La resolución exenta Nº 620, de 25.02.2013, rectificada por la resolución exenta Nº 30, de 03.01.2014, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 1.890, de 20.04.2011, y asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pumanque, VI Región, a sociedad Nibaldo Fuenzalida Briones y Compañía Limitada;
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 39.162, de 09.05.2013.
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 94, de 19.06.2013.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pumanque, VI Región, a sociedad Nibaldo Fuenzalida Briones y Compañía Limitada, RUT Nº 76.518.130-5, con domicilio en Ruta I-72, Pobl. Sergio Reyes s/n, comuna de Paredones, VI Región, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-582, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Pumanque, VI Región.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 250 W.
- Frecuencia : 102,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 8 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de radiación : 25 metros.
- Pérdidas en cables, conectores
y otros : 1,7 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Estudio Principal : Ruta I-72 Pobl. Sergio Reyes s/n,
Comuna de Paredones, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34º39'05" Latitud Sur,
71º53'48" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio Sudamericano 1956.
- Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Sector Colhue s/n, Comuna de
Pumanque, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34º36'36" Latitud Sur,
71º35'44" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio Sudamericano 1956.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 325,9 MHz.
- Potencia máxima : 5 W.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi, abertura lóbulo 60º.
- Coordenadas etapa transmisora : 34º39'05" Latitud Sur,
71º53'48" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Coordenadas etapa receptora : 34º36'36" Latitud Sur,
71º35'44" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado, por parte de la Contraloría General de la República, el presente decreto.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 81, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Nº 42.300.- Santiago, 12 de junio de 2014.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que deja sin efecto el decreto que indica y otorga a la sociedad Nibaldo Fuenzalida Briones y Compañía Limitada una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pumanque, pero cumple con hacer presente que el citado instrumento se ha remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, toda vez que el correspondiente llamado a concurso se remonta al 15 de mayo de 2007, de manera que, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUL-2014
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03-JUL-2014 |
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