Decreto 183 EXENTO
Decreto 183 EXENTO REAJUSTA EN UN 3,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA EN UN 3,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
Núm. 183 exento.- Santiago, 26 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que el inciso 1º del artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia desde el 1º de julio y desde el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
2. Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2013 y el 30 de abril de 2014, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra una variación de 3,1%.
Decreto:
Reajústanse en un 3,1% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Decreto ley Nº 3.475
Artículo 1º Nº 1 $3.233 $3.333
Artículo 4º $3.233 $3.333
El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2014.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-JUL-2014
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01-JUL-2014 |
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