Decreto 208
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Decreto 208
Decreto 208 DESIGNA EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISIONAL A DON ALEXIS RAMÍREZ ORELLANA EN EL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESIGNA EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISIONAL A DON ALEXIS RAMÍREZ ORELLANA EN EL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Núm. 208.- Santiago, 2 de mayo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 48 y siguientes de la ley Nº19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; ley Nº20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; lo dispuesto en el DFL Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación, lo establecido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La vacancia del cargo de Superintendente de Educación, de la Superintendencia de Educación a partir del 1º de mayo de 2014.
La aprobación del perfil del cargo de Superintendente de Educación, por el Consejo de Alta Dirección Pública, según consta en Acuerdo Nº 3183 de la sesión ordinaria Nº 625, de fecha 26 de junio de 2012.
Que, don Alexis Ramírez Orellana, cumple los requisitos legales y el perfil exigido para el desempeño del cargo, según lo dispone el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
Decreto:
Artículo primero: Desígnase en forma transitoria y provisional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, a contar del 1º de mayo de 2014, a don Alexis Ramírez Orellana, de profesión Profesor de Historia y Geografía, RUT 12.139.576-2, en el cargo de Superintendente de Educación, Grado 1º de la Escala de Remuneraciones de los Servicios Fiscalizadores, Primer Nivel Jerárquico de alta dirección pública, con residencia en Santiago.
Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el funcionario ya individualizado, deberá asumir sus funciones en la fecha antes citada sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUN-2014
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27-JUN-2014 |
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