Decreto 7
Decreto 7 DECLARA MONUMENTO NATURAL PAPOSO NORTE EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 03-FEB-2014
Publicación: 29-MAY-2014
Versión: Única - 29-MAY-2014
DECLARA MONUMENTO NATURAL PAPOSO NORTE EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 7.- Santiago, 3 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto Nº 531 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América"; el DS Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el oficio ordinario Nº 892 de 12.11.2013, del Ministro de Agricultura a la Ministra del Medio Ambiente; las Minutas de Deslindes de 13 de febrero de 2014 y el Plano 02101-8497 C.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta; el acuerdo Nº 24/2013 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 26 de diciembre de 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
Que, el Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal han recomendado crear el Monumento Natural Paposo Norte, en una superficie de propiedad fiscal de 7532,56 ha, localizada en las comunas de Antofagasta y Taltal, provincia y Región de Antofagasta.
Que los principales antecedentes técnicos que se tuvieron a la vista son el informe final "Levantamiento de Información, Estudio de Línea de Base e Instrumento Legal para la Conservación de la Biodiversidad en los Sitios Priorizados en la ERB: Aguas Calientes IV y Sector Costero de Paposo, II Región de Antofagasta", de noviembre de 2005, elaborado por la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile; el "Informe Justificativo Creación Monumento Natural de Paposo Norte", de septiembre de 2013, elaborado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf); y el informe técnico "Propuesta Creación Monumento Natural Paposo Norte", de diciembre de 2013, elaborado por la División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo del Ministerio del Medio Ambiente.
Que el área propuesta se caracteriza por tratarse fitogeográficamente de una isla de vegetación rodeada de ambientes hiperáridos y representativa de la formación vegetacional del Desierto Costero de Taltal, que cuenta con un elevado nivel de endemismos en cuanto a especies de flora a nivel nacional e incluso endemismos específicos del área, lo que la posiciona como uno de los lugares más atractivos desde el punto de vista del turismo científico y como potencial lugar de conservación de biodiversidad in sito. Contiene más de 115 especies de flora silvestre, de las cuales un 55% son endémicas del sector, 32% cuentan con problemas de conservación. Por su parte, habitan el área unas 82 especies de fauna silvestre, de las cuales un 29% tiene problemas de conservación. Se trata por consiguiente de un área reconocida a nivel mundial como un sitio de prioridad en conservación biológica, tanto por su elevado endemismo como por la presencia de muchas especies con graves problemas de conservación, algunas de las cuales son prioritarias de conservar a nivel nacional como el Michay de Paposo (Berberis litoralis) y la Dalea (Dalea azurea).
Que el área en cuestión cubre tres pisos de vegetación, uno de los cuales no se encuentra actualmente representado en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado a saber, el Matorral desértico mediterráneo costero de Euphorbia lactiflua y Eulychnia iquiquensis; mientras que los otros dos, si bien cuentan con muestras protegidas, se encuentran subrepresentadas con relación a las metas nacionales; el Matorral desértico mediterráneo costero de Gypothamnium pinifolium y Heliotropium pycnophyllum, y el Matorral desértico mediterráneo interior de Oxyphyllum ulicinum y Gymnophyton foliosum.
Que el área propuesta se superpone además en parte con el sitio prioritario "Sector Costero de Paposo", identificado por la Estrategia Regional de Biodiversidad de Antofagasta, lográndose a través de la creación del monumento natural la protección del 25% de la superficie total del sitio.
Que, el objetivo de protección del mencionado Monumento Natural es preservar muestras representativas de la región ecológica vegetal del Desierto, particularmente los pisos vegetacionales de Matorral desértico mediterráneo costero de Euphorbia lactiflua y Eulychnia iquiquensis, Matorral desértico mediterráneo costero de Gypothamnium pinifolium y Heliotropium pycnophyllum, y el Matorral desértico mediterráneo interior de Oxyphyllum ulicinum y Gymnophyton foliosum, con sus altos endemismos de flora y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados; así como proteger los valores naturales, científicos y culturales existentes en el área.
Que, de acuerdo a la atribución establecida en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 24/2013 de 26 de diciembre de 2013, acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del Monumento Natural Paposo Norte.
Decreto:
Artículo 1º. Monumento Natural. Declárase el "Monumento Natural Paposo Norte", ubicado en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comunas de Antofagasta y Taltal, el cual comprende las propiedades fiscales inscritas a mayor cabida a fojas 850 vta. Nº 1003 del año 1965 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta (Lotes A y D) y a fojas 41 vta. Nº 44 del año 1977 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Taltal (Lotes B y C), por una superficie total de 7532,56 ha.
Artículo 2º. Deslindes. Los deslindes del Monumento Natural, representados en el plano adjunto (Plano Nº 02101-8497 C.R.), son los siguientes (Datum, WGS84 Huso 19):
Lote A (Superficie: 6.594,24 ha)
Norte:
Terreno fiscal, en trazo PQ de 3.063,30 metros; trazo RA de 1.000,00 metros; trazo ED de 840,00 metros y trazo ML de 999,20 metros.
Este:
Terreno fiscal, en trazo AB de 5.070,00 metros; trazo CD de 1.030,00 metros; trazo EF de 4.303,47 metros; European Southern Observatory, en trazo GH de 2.491,52 metros; Terreno fiscal, en trazo IJ de 2.500,00 metros; trazo KL de 2.000,00 metros y European Southern Observatory en trazo MN de 3.740,00 metros.
Sur:
Terreno fiscal, en trazo BC de 840,00 metros; European Southern Observatory en trazo FG de 3.001,81 metros; Terreno fiscal en trazo JK de 601,02 metros; trazo NÑ de 456,27 metros; trazo HI de 398,20 metros y Lote B, en trazo ÑO de 3.041,66 metros.
Oeste:
Ruta 1, en trazo OP de 21.982,95 metros.
Lote D (Superficie: 720,67 ha)
Norte:
Terreno fiscal, en trazo de YX de 313,17 metros.
Este:
Ruta 1, en trazo XW de 21.746,96 metros.
Sur:
Lote C, en trazo WV de 556,87 metros.
Oeste:
Línea de los 80 metros, en trazo VY de 24.008,56 metros.
Lote B (Superficie 156,93 ha)
Norte:
Lote A, en trazo OÑ de 3.041,66 metros.
Sur:
Terreno fiscal, en trazo ÑS de 2.388,99 metros.
Oeste:
Ruta 1, en trazo SO de 1.343,17 metros.
Lote C (Superficie 60,72 ha)
Norte:
Lote D, en trazo de VW de 556,87 metros.
Este:
Ruta 1, en trazo WT de 1.393,97 metros.
Sur:
Terreno fiscal, en trazo TU de 407,81 metros.
Oeste:
Línea de los 80 metros, en trazo UV de 1.705,36 metros.
Artículo 3º. Objetivo de protección. El Monumento Natural Paposo Norte tendrá como objetivo de protección la preservación de muestras representativas de la región ecológica vegetal del Desierto, particularmente los pisos vegetacionales de Matorral desértico mediterráneo costero de Euphorbia lactiflua y Eulychnia iquiquensis, Matorral desértico mediterráneo costero de Gypothamnium pinifolium y Heliotropium pycnophyllum, y el Matorral desértico Mediterráneo interior de Oxyphyllum ulicinum y Gymnophyton foliosum, con sus altos endemismos de flora y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados; así como proteger valores naturales, científicos y culturales existentes en el área.
Artículo 4º. Administración. El Monumento Natural Paposo Norte quedará bajo la administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Juan Carlos Bulnes Concha, Ministro de Bienes Nacionales (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario de Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-MAY-2014
|
29-MAY-2014 |
Comparando Decreto 7 |
Loading...