Resolución 2950 EXENTA
Resolución 2950 EXENTA DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS
Promulgación: 16-MAY-2014
Publicación: 23-MAY-2014
Versión: Única - 23-MAY-2014
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 2.950 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2014.
Considerando:
1. Que, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el departamento de asesoría técnica del Ministerio de Educación encargado de contribuir al continuo mejoramiento de la política profesional docente, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende la ley y el reglamento.
2. Que, de conformidad con lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y en los artículos 40 y siguientes del decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.070, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el organismo encargado de llevar el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, en el cual se deben inscribir los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos y post grados, válidos para el otorgamiento de la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 40 del citado decreto con fuerza de ley.
3. Que, siendo una facultad administrativa propia del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el suscribir los actos administrativos necesarios para la tramitación de esta inscripción y dado el gran número de documentos que requieren de su visación, se ha estimado necesario, por razones de eficiencia y buen servicio, delegar dicha labor en un funcionario de esta dependencia.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 13 la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; y en resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
Artículo único: Delégase en el Coordinador del Área de Desarrollo Profesional Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la facultad de firmar los actos administrativos necesarios para la tramitación de la inscripción en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento y demás documentación relativa a dicho procedimiento generada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo la fórmula "Por orden del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAY-2014
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23-MAY-2014 |
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