Decreto 581
Decreto 581 ESTABLECE PLAZO DE TENENCIA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 14-ABR-2014
Publicación: 30-ABR-2014
Versión: Última Versión - 13-ABR-2020
ESTABLECE PLAZO DE TENENCIA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Núm. 581.- Santiago, 14 de abril de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el Nº2, letra a), y en el Nº4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, cuyo texto se reemplaza mediante la Ley Nº 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; el decreto Nº 129, de 2014, de Hacienda, que contiene el Reglamento de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Fíjase, en una hora el plazo mínimo que debe mediar entre la adquisición y enajenación de los instrumentos a que se refiere el texto del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º, del decreto ley Nº 824, de 1974, que es reemplazado por el Nº 7 del artículo 3º de la ley Nº 20.712.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-ABR-2020
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13-ABR-2020 | |||
Texto Original
De 30-ABR-2014
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30-ABR-2014 | 12-ABR-2020 |
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