Decreto 579
Decreto 579 ESTABLECE NÓMINA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE SE ACOGEN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y DEROGA DECRETO Nº 414, DE 2012
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE NÓMINA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE SE ACOGEN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y DEROGA DECRETO Nº 414, DE 2012
Núm. 579.- Santiago, 11 de abril de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el número 2, letra a), y en el número 4 del nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, introducido por la ley Nº 20.712, Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; el decreto Nº 129, de 2014, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.712; los oficios ordinarios Nº 754 y Nº 1.356, ambos del año 2014 y del Banco Central de Chile, que solicitan inclusión de instrumentos elegibles; el decreto supremo Nº 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable,
Considerando: Que las modificaciones incluidas por la ley Nº 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ameritan reemplazar la nómina referida en el numeral 4 del artículo 104 y establecida por el decreto supremo Nº 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda;
Decreto:
Artículo primero.- Establécese, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.712, Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, la siguiente nómina de instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República que se acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
. Bonos que hayan sido emitidos en el mercado local por la Tesorería General de la República con posterioridad al 1 de enero de 2003 pendientes de vencimientos y bonos que emita la Tesorería General de la República en el mercado local con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
En este caso, la tasa de interés fiscal, establecida en el número 1, letra c) del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será igual a la tasa de interés (o tasa cupón) establecida para el instrumento.
. Bonos al portador pendientes de vencimiento que hubieren sido emitidos por el Banco Central de Chile de conformidad con el ex Capítulo IV.E.1 de su Compendio de Normas Financieras, denominados "Bonos del Banco Central de Chile en pesos" (BCP), "Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento" (BCU), y "Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América" (BCD), en todos los casos cuando contemplen pago de cupones antes de su vencimiento, y acogidos a lo previsto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido por esa preceptiva reglamentaria modificada por el Acuerdo Nº1519-03-100114, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2010.
. Bonos al portador pendientes de vencimiento que hubieren sido emitidos por el Banco Central de Chile de conformidad con el Capítulo 1.1 de la Primera Parte de su Compendio de Normas Monetarias y Financieras, denominados "Bonos del Banco Central de Chile en pesos" (BCP), "Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento" (BCU), y "Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América" (BCD), en todos los casos cuando contemplen pago de cupones antes de su vencimiento, y acogidos a lo previsto en el artículo 104 citado, conforme a lo establecido por esa preceptiva reglamentaria.
. Bonos al portador que emita el Banco Central de Chile de conformidad con el Capítulo 1.1 de la Primera Parte de su Compendio de Normas Monetarias y Financieras, o de acuerdo con cualquier normativa dictada por el Instituto Emisor que lo reemplace, denominados "Bonos del Banco Central de Chile en pesos" (BCP), "Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento" (BCU), y "Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América" (BCD), en todos los casos cuando contemplen pagos de cupones antes de su vencimiento.
. Bonos al portador pendientes de vencimiento que hubieren sido emitidos por el Banco Central de Chile con anterioridad al 1º de enero del año 2010, de conformidad con el Capítulo IV.E.1 de su Compendio de Normas Financieras, denominados "Bonos del Banco Central de Chile en pesos" (BCP), "Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento" (BCU), y "Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América" (BCD), en todos los casos cuando contemplen pagos de cupones antes de su vencimiento.
Se deja constancia que la inclusión de los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile con anterioridad al 1º de enero de 2010, así como también aquellos emitidos con posterioridad a esa fecha y que se encuentran acogidos al régimen vigente del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tiene por único objeto conferirles el mismo tratamiento y beneficios tributarios contemplados en el nuevo texto de esa disposición legal, manteniendo por ende las mismas condiciones generales de emisión que les resulten aplicables.
Para los bonos emitidos por el Banco Central de Chile e incluidos en esta nómina, la tasa de interés fiscal, establecida en el número 1, letra c) del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será igual a la tasa de interés (o tasa cupón) establecida para el instrumento.
Artículo segundo.- Derógase, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.712, Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el decreto supremo Nº 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que establece nómina de instrumentos de deuda que se acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-MAY-2014
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01-MAY-2014 |
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