Decreto 218 EXENTO
Decreto 218 EXENTO RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN FELIPE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN FELIPE
Santiago, 10 de marzo de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 218 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo Nº 290 de 31.10.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 940 de 16.12.2008, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
h) El decreto exento Nº 332 de 19.04.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
Considerando : a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel Nº 61.298 de 09.08.2013.
Decreto :
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto mencionado en la letra h) de los Vistos, que modificó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de San Felipe, V Región, señal distintiva XQB-104, cuyo actual titular es sociedad Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Portugal Nº 810, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido que la dirección de ubicación del estudio es Yungay Nº 1031, San Felipe, V Región, y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ABR-2014
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25-ABR-2014 |
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