Decreto 41
Decreto 41 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET LIMITADA
Santiago, 18 de febrero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 41.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz, y sus modificaciones posteriores.
f) Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 56.444, de 23.07.2013.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Servicios de Internet Limitada, RUT Nº 76.288.849-1, con domicilio en calle Concha y Toro Nº 106, Pob. Arturo Prat, comuna de Peumo, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto en la banda de 2,4 GHz, según se indica a continuación:
Rango de frecuencias: 2.400,0 - 2.483,5 MHz (Frecuencia compartida)

1.2 Instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto en la banda de 5,8 GHz, según se indica a continuación:
Rango de frecuencias: 5.725,0 - 5.850,0 MHz (Frecuencia compartida)

Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

La zona de servicio de la concesión corresponde a la comuna de Las Cabras y la comuna de Peumo, VI Región.
3. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-2014
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08-ABR-2014 |
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