Resolución 758 EXENTA
Resolución 758 EXENTA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 758 EXENTA, DE 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-MAR-2014
Publicación: 21-MAR-2014
Versión: Única - 21-MAR-2014
Por resolución exenta Nº 758, de 07.03.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se extracta, se asignó a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avda. Providencia Nº 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 723 y 768 - 778 MHz, cuyos elementos relevantes son los siguientes:
Características Técnicas:
Bandas de frecuencias : Tx móviles 713 - 718 y 718 - 723 MHz.
Tx bases 768 - 773 y 773 - 778 MHz.
Ancho de banda máximo por portadora: 10 MHz.
Potencia máxima de salida del transmisor:
Estaciones base : 2 x 40 W por sector.
Sistema Radiante:
Estaciones base : Antenas paneles direccionales de
ganancia máxima 16,4 dBi.

El sistema a implementar considera, además, la implementación del siguiente elemento de red:

La conexión de las estaciones base con el EPC y la interconexión con las redes de otras concesionarias se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Tipo de Servicio:
La concesionaria deberá prestar el Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 723 y 768 - 778 MHz.
Zona de Servicio:
La Zona de Servicio está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las bases del concurso.
Plazos:
La implementación del proyecto se realizará en una etapa y los plazos para el inicio y el término de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorgue la concesión.
La cobertura será obligatoriamente indoor para las comunas de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Maule, del Biobío y de la Araucanía.
La concesionaria estará obligada a mantener pública, durante toda la vigencia de la concesión objeto del presente concurso, una Oferta de Facilidades y Reventa de Planes para Operadores Móviles Virtuales, una Oferta Básica de Interconexión para la provisión de Roaming Automático Nacional y una Oferta Mayorista de Servicio de Transporte de Datos de alta velocidad de acceso a internet nacional e internacional, en las capitales regionales contempladas en su proyecto técnico, todo ello conforme, respectivamente, a los artículos 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 58º y demás concordantes de las bases, en las condiciones señaladas en su postulación.
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de un año, donde cada nueva oferta no podrá degradar las condiciones dispuestas en ofertas anteriores. Los precios y descuentos, detallados a continuación, deberán adecuarse según las mejores condiciones del mercado. Toda nueva oferta para su publicación deberá contar previamente con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El porcentaje de descuento mínimo respecto a los precios de lista a público residenciales y comerciales, de planes de reventa para Operadores Móviles Virtuales y Roaming Automático Nacional, que deberá estar establecido en las mencionadas ofertas, respectivamente, es 25%. Para el caso de la oferta mayorista de transporte de datos de alta velocidad de acceso a internet nacional e internacional, los precios máximos que deberán estar consignados en dicha oferta, son los siguientes:

Estas tarifas podrán incluir mecanismos de indexación, sujetos a aprobación de la Subsecretaría.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones revisará de oficio cada cuatro (4) años, contados desde la fecha de inicio de los respectivos servicios, las tres (3) ofertas, en conformidad al artículo 52º de las bases. En ningún caso las adecuaciones que se dispongan como resultado de la revisión podrán degradar las ofertas económicas -porcentaje de descuento y precios por Mbps nacional e internacional- anteriormente detalladas.
La concesionaria tendrá la obligación de ofrecer, además del servicio objeto del presente concurso, los servicios de servicios públicos de telefonía móvil y de transmisión de datos con acceso a internet descritos en el Título XII de las Bases en las Localidades, Rutas y Establecimientos Educacionales Municipales y/o Subvencionados (EEMS) Obligatorios correspondientes al Bloque de frecuencias C adjudicado, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el citado Título de las presentes bases, utilizando medios propios o de terceros, debidamente autorizados, en un plazo máximo de 18 meses, contado desde la fecha de otorgamiento de la concesión objeto del presente concurso. En el caso de los Establecimientos Educacionales Municipales y/o Subvencionados (EEMS) Obligatorios, durante dos (2) años, contados desde la fecha de la recepción de obras aprobadas por Subtel del último EEMS comprometido en su propuesta, deberá prestar los servicios exentos de pago, cumpliendo con las demás exigencias establecidas en las bases.
La concesionaria deberá cumplir con todos los requisitos exigidos a todas las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 7º bis de la Ley General de Telecomunicaciones, respecto del Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) del Estado.
La presente asignación de concesión debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse al otorgamiento de la concesión dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-MAR-2014
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21-MAR-2014 |
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