Decreto 206 EXENTO
Decreto 206 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PULLINQUE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PULLINQUE
Santiago, 5 de marzo de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 206 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 1.147, de 20.12.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 90.089, de 11.11.2013, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pullinque, XIV Región, señal distintiva XQD-504, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Comunicaciones Juan Carlos Cañoles Henríquez E.I.R.L., RUT Nº 76.490.240-8, con domicilio en Los Zorzales s/n, Población Lolquellén, comuna de Panguipulli, XIV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar algunas características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora.
- Dirección : Sector Coihueco Alto, Panguipulli, XIV Región.
- Coordenadas geográficas : 39º38'49" Latitud Sur, 72º11'22" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 2 elementos, con tilt eléctrico de 9º
bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 11,02 dBd de ganancia máxima sin tilt y
4,5 dBd en el plano horizontal.
- Altura centro de radiación : 25,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 1,98 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,05 dB.
- Acimut : 45º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio-Planta:
- Coordenadas receptor : 39º38'49" Latitud Sur, 72º11'22" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio: 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-MAR-2014
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20-MAR-2014 |
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