Decreto 17
Decreto 17 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 06-ENE-2014
Publicación: 20-MAR-2014
Versión: Última Versión - 20-ENE-2015
Última modificación: 19-ABR-2018 - 299 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN
Santiago, 6 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 17.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La resolución exenta Nº 3.443, de 28.06.2012, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2012.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.262, de 15.05.2012;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 65.538, de 06.08.2012;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 123/C, de 26.09.2012;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 349, de 01.02.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.05.2013;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 37/C, de 17.05.2013;
h) La resolución exenta Nº 3.183, de 20.08.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, para la localidad de Concepción, VIII Región, a Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada para la localidad de Concepción, VIII Región, a Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., RUT Nº 99.510.820-8, con domicilio en San Pablo Nº 2271, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CC-89, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio: Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada.
- Zona de servicio diurna: Localidad de Concepción, VIII Región.
Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Zona de servicio nocturna: Localidad de Concepción, VIII Región.
Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 72 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia diurna : 1.000 W.
- Potencia nocturna : 1.000 W.
- Frecuencia : 890 kHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 10K0A3EGN
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : -0,55 dB
(referidos a una
antena vertical corta).
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Mastil vertical.
- Nº antenas : 1.
- Altura antena : 51,4 m.
- Pérdidas en cables y
conectores : 0,5 dB.
- Otras pérdidas : 0,5 dB.
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del
estudio principal : San Pablo Nº 2271,
comuna de Santiago,
Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 36ºDecreto 877 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.01.201547'16,55"
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.01.201547'16,55"
Latitud Sur.
73º09'17,66"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Ubicación de la
planta transmisora
y sistema radiante : Sector Hualpén,
comuna de Talcahuano,
VIII Región.
- Coordenadas geográficas : 36º47'09"
Latitud Sur.
73º09'01"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Texto Original
De 20-MAR-2014
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20-MAR-2014 | 19-ENE-2015 |
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