Decreto 171
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Decreto 171
Decreto 171 APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 171.- Santiago, 5 de abril de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.615, de fecha 23 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 194, de fecha 30 de abril de 2012.
- La anotación en el Libro de Explotación Nº 26, folio 13, de fecha 18 de febrero de 2012.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615, de fecha 23 de diciembre de 2011, sancionado por decreto supremo MOP Nº 194, de fecha 30 de abril de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió disponer la entrega de un caudal de agua hasta completar un volumen máximo de 50.000.000 de metros cúbicos de agua.
- Que, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615 y decreto supremo MOP Nº 194, involucra para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 4, de fecha 10 de diciembre de 2012.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 4, de fecha 10 de diciembre de 2012.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 10 de diciembre de 2012, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
En Santiago de Chile, a 10 días del mes de diciembre de 2012, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", RUT Nº 76.338 870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director- Apoderado del Grupo "C", don Felipe Reyes Vergará, de profesión Ingeniero Civil, cédula de identidad 7.194.035-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y Fundamentos del Convenio Ad - Referéndum
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615, de fecha 23 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012, debía disponer la entrega de un caudal de agua que sería informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, hasta un volumen máximo de 50.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 De acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 26, folio 13, de fecha 18 de febrero de 2012, el volumen máximo de 50.000.000 de metros cúbicos, dispuesto mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615, fue alcanzado con fecha 17 de febrero de 2012.
1.5 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615, de fecha 23 de diciembre de 2011, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 194, de fecha 30 de abril de 2012, e involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes.
1.6 La Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, mediante las cuales se viene a establecer las indemnizaciones respecto al precitado volumen de 50.000.000 de metros cúbicos de agua correspondiente a la temporada 2011-2012.
1.7 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
- Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.3 del presente convenio.
Segundo: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria.
2.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615 y el decreto supremo MOP Nº 194, por la entrega de un volumen de 50.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.2 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615, de fecha 23 de diciembre de 2011, y en el decreto supremo MOP Nº 194, de fecha 30 de abril de 2012, la Sociedad Concesionaria debió disponer la entrega de un caudal de agua hasta un volumen máximo de 50.000.000 de metros cúbicos de agua, volumen alcanzado con fecha 17 de febrero de 2012, de acuerdo a la certificación del Inspector Fiscal, de fecha 18 de febrero de 2012, que consta en el Libro de Explotación Nº 26, folio Nº 13. Por su parte, para efectos del cálculo de las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo señalado en el resuelvo Nº 2 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615 y en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 194, se deberá considerar una tarifa por metro cúbico de agua entregada equivalente a 0,00109159 UF/m3.
2.3 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (cincuenta y cuatro mil quinientas setenta y nueve coma cinco unidades de fomento) más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2012 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%. Se adjunta como Anexo Nº 1, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.4 El pago señalado en el numeral precedente del presente convenio será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.5 En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el numeral 2.4 del presente Convenio, el monto adeudado devengará, a partir del 1 de enero de 2014, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
Tercero: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios derivados de la modificación de las características de las obras y servicios que trata la resolución DGOP (Exenta) Nº 5.615 y el decreto supremo MOP Nº 194, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, derivada de los precitados actos administrativos o de sus efectos, y de lo referido en el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria hace presente que la suscripción de este Convenio Ad-Referéndum en ningún caso importa una renuncia a los derechos y facultades que le corresponden en conformidad al Contrato de Concesión, y en particular, a lo señalado en el Acta de Conciliación de la Comisión Arbitral Embalse Convento Viejo II Etapa VI Región "Reclamación 5" de fecha 12 de enero de 2011 señalando que este pago corresponde a la segunda de las cuotas señaladas en dicha acta.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento algunos de la procedencia y fundamento de las reservas o excepciones indicadas.
Cuarto: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
Quinto: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas.
Sexto: La personería de don Felipe Reyes Vergara para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio Nº 7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio Nº 1202-10 y la de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio Nº 3.729-10, ambas otorgadas en la notaría de Santiago de don Alvaro Bianchi Rosas y en la escritura pública citada respecto de don Felipe Reyes.
Firman: Sra. Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4
ANEXO Nº 1
Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo de monto de compensacion según numeral 2.3 del presente convenio.

i) A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 31 de diciembre de 2012, entonces el monto total a pagar será de:

ii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 31 de diciembre de 2013, entonces el monto total a pagar será de:

iii) Si el MOP pagase en una techa posterior al plazo máximo, entonces, el monto adeudado al 31 de diciembre de 2013 (UF 58.169,64) devengará intereses hasta la fecha de su pago efectivo, considerando una tasa de interés real diaria de 0,0198%. de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.4 del presente convenio. A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 20 de enero de 2014, entonces el monto total a pagar será de:

Nota:
El calculo de la Tasa de Interés Diaria (Td) considera todos los decimales.
2. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2013 serán con cargo a la imputación presupuestaria L.P. 2013 12.02.08.31.02.004 Código BIP 29000169-0 "Convento Viejo (Sistema Nuevas Inversiones)".
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 171, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 15.139.- Santiago, 27 de febrero de 2014.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, toda vez que su fecha de emisión es el 5 de abril de 2013 siendo ingresado a este Organismo de Fiscalización, por primera vez, el 29 de enero de 2014, y luego, el 21 de febrero del año en curso.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes Nos 79.588, de 2010, 67.334, de 2012, 71.003, de 2013 y 7.564, de 2014, implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que precede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
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