Decreto 14 EXENTO
Decreto 14 EXENTO APRUEBA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE APORTES PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO A LA INVERSIÓN EN SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE APORTES PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO A LA INVERSIÓN EN SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL
Núm. 14 exento.- Santiago, 23 de enero de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.778, que "Establece Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas" y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 195, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 18.778; la ley Nº 20.713, de 2013, de Presupuesto del Sector Público para el año 2014; el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL MOP Nº 206, de 1960; el decreto supremo Nº 1.206, de 2012, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que nombra a la Sra. Ministra de Obras Públicas; la ley Nº 20.530, del año 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y el decreto supremo Nº 625, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Considerando:
Que la ley Nº 18.778 en su artículo 10 señala que tratándose de inversión en los sistemas rurales de agua potable, podrá otorgarse un subsidio destinado a cubrir la diferencia entre sus costos y el monto financiable por los usuarios, de acuerdo a su capacidad de pago, sin perjuicio de los aportes que se puedan otorgar para la inversión por aplicación de otras disposiciones legales.
Que como señala la citada norma, estos subsidios se pagarán con cargo a los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el Ministerio de Obras Públicas.
Que de acuerdo a lo señalado en el reglamento de la referida ley, el Ministerio de Obras Públicas deberá evaluar la condición socio-económica y la capacidad de pago de cada una de las comunidades a ser potencialmente beneficiadas, para cada uno de los proyectos incluidos en el programa de inversión.
Que para dar cumplimiento a lo mencionado precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas deberá convenir, en su oportunidad, con el Ministerio de Planificación, actualmente Ministerio de Desarrollo Social, la metodología de cálculo de los indicadores señalados.
Que en virtud de lo anterior y con el objeto de poner en funcionamiento el Subsidio a la Inversión en los Sistemas de Agua Potable Rural, se elaboró, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, la Metodología de Cálculo de Aporte a la Inversión, la cual, conforme al propio reglamento de la ley Nº 18.778, requiere sea oficializada mediante decreto, firmado por ambos Ministerios, previamente a su aplicación.
Decreto:
1º Apruébase para los proyectos incluidos en el Programa de Inversión de Agua Potable Rural, la siguiente Metodología de Cálculo de Aporte a la Inversión, necesaria para establecer la capacidad de pago de la población potencialmente beneficiaria con proyectos de agua potable rural, todo ello conforme a los fundamentos y criterios que se describen a continuación.
Fundamentos
a) Serán beneficiarias del Subsidio a la Inversión las organizaciones de usuarios legalmente constituidas, definidas en el reglamento de la ley Nº 18.778, como entidades administradoras de los sistemas rurales de agua potable y que tienen a su cargo la administración, la operación y el mantenimiento de los citados sistemas y, cuando sea pertinente, de los sistemas de recolección y disposición de las aguas servidas.
b) No obstante que la inversión en agua potable rural ha estado focalizada tradicionalmente hacia la población de escasos recursos, para los efectos de la aplicación del Subsidio a la Inversión y en mérito a lo preceptuado en el Reglamento, en lo que se refiere a la evaluación previa de la condición socio-económica y a la capacidad de pago de cada una de las comunidades potencialmente a ser beneficiada, se requiere definir el monto del subsidio que debiera asignarse a los distintos segmentos de la población beneficiada. En la práctica, significa determinar qué segmento de la población beneficiada debiera aportar a la inversión y cuál debiera ser ese aporte.
c) Dada la necesidad de establecer un criterio para identificar los beneficiarios que deberán aportar a la inversión, se ha estimado recomendable mantener los criterios de focalización adoptados por otros programas sociales en ejecución a nivel nacional, determinando que la población objetivo del Programa de Agua Potable Rural será el 60% de la población más vulnerable del país.
d) De esta manera, para los fines de calcular el monto del aporte a la inversión que deberán pagar los beneficiarios de los sistemas de agua potable rural, se establece que se exigirá el respectivo aporte a la inversión, de acuerdo con su capacidad de pago, a aquellos beneficiarios con un puntaje igual o superior de la Ficha de Protección Social, o el instrumento que la reemplace, al que se asocie al 60% indicado en el párrafo precedente. Por el contrario, a los beneficiarios que tengan puntajes inferiores, se les mantendrá la modalidad actual referida sólo al cobro de la tarifa de corto plazo y, en tal sentido, no se les exigirá un aporte a la inversión.
Propuesta de monto del aporte y plazo de pago
El aporte máximo por beneficiario que cuente con la ficha de protección social o con el instrumento que la reemplace, será de un 70% del costo por solución o por arranque domiciliario de agua potable, haciéndose las siguientes consideraciones:
a) La inversión asociada a obras tales como habilitación del sondaje o captación, construcción de estanques, entre otras, representan aproximadamente un 50% del costo del proyecto y se deben realizar independientemente de la cantidad de personas que se beneficien con él, aun cuando su dimensionamiento puede variar. En otras palabras, existe un componente de costo fijo que no se ve afectado por la inclusión de familias de mayores recursos.
b) El cobro de un porcentaje menor al total de la inversión, es también un incentivo para que los potenciales beneficiarios de mayores ingresos, se incorporen al sistema y no opten por una solución particular.
c) El costo por arranque domiciliario de agua potable o costo por solución, está referido al costo de inversión, representado por el costo directo más los gastos generales y utilidades, de todos los ítems de construcción del sistema de agua potable rural, dividido por el número de arranques equivalente al total de viviendas existentes en la situación base, todo ello, de acuerdo a valores privados, sin IVA, sin costo de asesoría a la inspección fiscal y sin gastos administrativos, en UF de la fecha de la moneda de la Ficha IDI.
d) A los usuarios que soliciten su incorporación después de construido el sistema, se les aplicará el mismo procedimiento para establecer el cobro.
e) El aporte se podrá pagar en hasta 24 cuotas sin intereses, sin sobrepasar el 5% del Ingreso Familiar Mensual, de acuerdo con la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ingresos que se determinarán a partir de la información que entregue el Ministerio de Desarrollo Social, por medio de un convenio específico, comenzándose a realizar el cobro del aporte, una vez que la iniciativa se encuentre recomendada favorablemente (RS) por dicha Secretaría de Estado y se encuentre priorizada por el respectivo Consejo Regional.
f) Los beneficiarios del Sistema de APR, que no cuenten con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, deberán pagar el 100% del costo por solución.
Fórmula de Cálculo del Aporte por Beneficiario
(Image

Siendo:
X: Ingreso Monetario Familiar Mensual (UF)
Y: Costo por Arranque (UF) del proyecto A: Aporte mensual (UF)
2º Establécese que luego de la total tramitación del presente decreto, el Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Obras Hidráulicas, fijará el Procedimiento de Cálculo y Recaudación de los Aportes de Terceros para Proyectos de Inversión en Sistemas de Agua Potable Rural, conjuntamente con la celebración de un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social, para los efectos de que éste le proporcione la información necesaria, para evaluar la condición socioeconómica de los futuros usuarios y de este modo asignar los aportes que correspondan a cada familia beneficiaria.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-MAR-2014
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12-MAR-2014 |
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