Resolución 111 EXENTA
Resolución 111 EXENTA DECLARA TERRITORIOS URBANOS SATURADOS DE ESTRUCTURAS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
DECLARA TERRITORIOS URBANOS SATURADOS DE ESTRUCTURAS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 10 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 111 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 20.599, de 2012;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) El DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, también modificada por la ley Nº 20.599, de 2012;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que de conformidad al artículo 116º bis I de la ley de la letra c) de los Vistos, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, situación que -de acuerdo al mentado artículo- deberá ser declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en base a las estructuras existentes en el territorio respectivo y en las oportunidades ahí mismo indicadas;
b) Que, por su parte, el artículo 4º Transitorio de la ley Nº 20.599, de 2012, establece que para los efectos previstos en dicha norma, un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando existan más de dos de dichas estructuras, de doce metros o más, dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, situación que también deberá declarar la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Lo anterior, independiente que dichas torres soporte se encontraren armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplacen;
c) Que en el territorio que se señala a continuación se ha verificado la existencia de más de dos estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de doce metros o más, dentro del radio de cien metros a la redonda referido, correspondiendo por ende su declaración como territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones; y en uso de mis atribuciones
Resuelvo:
1. Declárese como territorio urbano saturado de estructuras de soporte de antenas y de sistemas radiantes de telecomunicaciones la zona geográfica correspondiente a la siguiente área:
![](https://nuevo.leychile.cl/Navegar/imagen/JPG/38344.jpg)
2. Las torres soporte de antenas y de sistemas radiantes de telecomunicaciones, de más de doce metros, no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar de emplazamiento, y que correspondan a concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, que se encontraren instaladas en el territorio declarado como saturado en el numeral precedente, a la fecha de dictación de la presente resolución, deberán ajustarse al régimen establecido en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.599, de 2012.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAR-2014
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08-MAR-2014 |
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