Decreto 116 EXENTO
Decreto 116 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 28 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 116 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican y cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada y sus modificaciones:

Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 51.711, de 03.07.2013, y
b) Que las modificaciones de concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo actual titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Bicentenario Nº 4063, Torre D, Dpto. 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican:

2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Señal distintiva XQA-194 de Copiapó: Cambio de ubicación del estudio alternativo y fijar el datum de las coordenadas de ubicación de la planta transmisora.
Ubicación:

- El datum de las coordenadas de ubicación de la planta transmisora es PSAD 56.
3.2 Señal distintiva XQD-257 de Lago Ranco: Cambio de ubicación del estudio, incorporar radioenlace estudio-planta y fijar el datum de las coordenadas de ubicación de la planta transmisora.
Ubicación:

Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:

- Coordenadas Transmisor radioenlace: 40º 19' 56" Latitud Sur; 72º 33'
00" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor radioenlace : 40º 20' 28" Latitud Sur; 72º 28'
51" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
- El Datum de las coordenadas de ubicación de la planta transmisora es PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-MAR-2014
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06-MAR-2014 |
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