Decreto 167 EXENTO
Decreto 167 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA, PARA LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA, PARA LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS
Santiago, 17 de febrero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 167 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La ley Nº 20.695, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de Radiodifusión de Mínima Cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433;
f) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
g) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
h) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
i) Ley Nº 19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; y
j) El decreto exento Nº 350 de 15.04.2010, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial Nº 39.669 de 26.05.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto exento indicado en la letra j) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 80.013 de 04.10.2012, complementada mediante ingreso Subtel Nº 86.827 de 05.11.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 82.651 de 16.10.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 5.734 de 04.12.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento público de fecha 27.12.2012, perfeccionado ante don Osvaldo Pereira González, Notario Público Titular de Santiago;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 10.811 de 04.01.2013; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-84, para la comuna de Padre Las Casas, IX Región, cuyo titular es Comunicaciones y Publicidad Radial Limitada, RUT Nº 77.360.450-9, según consta en el decreto exento indicado en la letra j) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Agrupación de Acción Social Maranatha, RUT Nº 65.035.619-5, con domicilio en calle Benavente Nº 983, comuna de Puerto Montt, X Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la ley Nº 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 19.418, citada en la letra i) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825 de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 04-MAR-2014
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04-MAR-2014 |
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