Resolución 87 EXENTA
Resolución 87 EXENTA EXIME DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 LETRA I) DEL DECRETO Nº 49, DE 2011 Y LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
EXIME DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 LETRA I) DEL DECRETO Nº 49, DE 2011 Y LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 87 exenta.- Antofagasta, 19 de Febrero de 2014.- Vistos:
1. El decreto supremo Nº49 (V y U) de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en particular sus artículos 14 letra I) y 17.
2. La resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, en virtud de la cual se autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2014 en el otorgamiento de subsidios habitacionales señalando el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V y U) de 2011.
3. La resolución exenta Nº 1.025, de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Sr. Ministro subrogante don Francisco Irarrázaval Mena, mediante la cual se autoriza a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Antofagasta para llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto vinculado, permitiendo además eximir de lo dispuesto en la letra I) del artículo 14 del DS Nº 49 ( V y U) de 2011.
4. La resolución Nº1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
5. Las facultades conferidas en el decreto supremo Nº397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.
6. El decreto Nº 1.132, de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el cual se fija orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de la Región de Antofagasta.
Considerando:
A. La solicitud efectuada por el Sr. Director de Serviu Región de Antofagasta, mediante oficio Ord. Nº445 de fecha 7 de febrero de 2014 y correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2014, mediante el cual solicita se efectúe un llamado en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para grupos con proyecto de la Región de Antofagasta.
B. Lo preceptuado en resolución exenta Nº 1.025, de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante, don Francisco Irarrázaval Mena, mediante la cual se autoriza a llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49, en particular sus resuelvos Nº 1 y 2, mediante los cuales se autoriza a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, para efectuar el llamado a dicho concurso, permitiendo la eximición del requisito establecido en la letra l) del artículo 14 del DS Nº 49 (V y U) de 2011.
C. Que conforme a las razones fundadas esgrimidas por Serviu, esto es la documentación acompañada y tenida a la vista y habida consideración de la facultad del Secretario Ministerial contenida en la resolución exenta Nº 1.025, ya citada, corresponde eximir del requisito establecido en el artículo 14 letra l) del DS 49 (V y U) de 2011.
Resuelvo:
I.- Llámese a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto vinculado, por un monto total de 327.200 Unidades de Fomento.
II.- Exímase de lo dispuesto en la letra I) del artículo 14 del DS Nº 49 (V y U) de 2011, relativo a cumplir con el límite de ingresos para postular a este programa, ampliándose hasta un tope de 35 UF como ingreso promedio mensual familiar
III. Establézcase como fecha de inicio para postular al concurso ya señalado, el día 3 de marzo del año 2014, finalizando el mismo con fecha 31 de marzo del presente año.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAR-2014
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03-MAR-2014 |
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