Decreto 185
Decreto 185 RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TEMUCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TEMUCO
Santiago, 19 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 185.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) El decreto supremo Nº 12, de 10.03.1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial del 01.06.1983, y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 72, de 10.05.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó como nuevo titular de la concesión a sociedad Radiodifusión SpA;
i) La resolución exenta Nº 1.076, de 20.02.2012, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2012.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.162, de 16.01.2012, rectificado por resolución exenta Nº 801, de 01.02.2012, publicada en el Diario Oficial el 09.02.2012 y resolución exenta Nº 1.350, de 07.03.2012, publicada en el Diario Oficial el 13.03.2012;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 30.142, de 23.03.2012;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 65/C, de 08.05.2012;
d) La resolución exenta Nº 5.584, de 23.11.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Temuco, IX Región, a Comunicaciones Horizonte Limitada hoy Radiodifusión SpA;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
f) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 26.329, de 13.03.2013, complementada mediante ingreso Subtel Nº 26.338, de 13.03.2013;
g) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 26.330 de 13.03.2013, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella;
h) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la Ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y modifíquese la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Temuco, IX Región, a sociedad Radiodifusión SpA, RUT Nº 96.810.030-0, con domicilio en Alcalde Dávalos Nº 164, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, así como el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-41, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Temuco, IX Región.
Superficie delimitada por una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Potencia : 1.000 Watts.
- Frecuencia : 94,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 2,5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Anillo terminado en barras.
- Nº antenas : 2.
- Altura del centro de
radiación : 31 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 0,7 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio : Alcalde Dávalos Nº 164, comuna de Providencia,
Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas: 33º25'39" Latitud Sur.
70º37º40" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la planta transmisora
y sistema radiante : Cerro Ñielol, comuna de Temuco, IX Región.
- Coordenadas geográficas: 38º42'48" Latitud Sur.
72º34'49" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio de las modificaciones autorizadas, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 20 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 30 días.
5.- El presente decreto de renovación y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de esta concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra g) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7.- La concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro Radioeléctrico que correspondan al tenor de la presente autorización, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-MAR-2014
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01-MAR-2014 |
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