Decreto 90 EXENTO
Decreto 90 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 2.600 MHZ A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 2.600 MHZ A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 20 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 90 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz, 2.572 - 2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz;
f) El decreto supremo Nº 178, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores;
g) El decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 95.968, de 27.11.2013;
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de frecuencias de 2.600 MHz, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar los 143 radioenlaces individualizados en el punto 1.2 del decreto supremo Nº 178, de 2012.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 21-FEB-2014
|
21-FEB-2014 |
Comparando Decreto 90 EXENTO |
Loading...