Decreto 42 EXENTO
Decreto 42 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LLO LLEO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LLO LLEO
Santiago, 6 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 42 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº174 de 08.06.1993, que otorgó la concesión, transferida por permuta mediante decreto supremo Nº458 de 05.05.2008, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº20.941 de 15.02.2013, complementada por ingreso Subtel Nº33.054 de 12.04.2013; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Llo Lleo, V Región, señal distintiva XQB-140, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Difusora de Radio y Televisión San Antonio Limitada, RUT Nº77.712.800-0, con domicilio en Patria Nº1951, Barrancas, comuna de San Antonio, V Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Patria Nº 1951, Barrancas, San Antonio, V Región.
- Coordenadas Geográficas : 33º35'51" Latitud Sur; 71º36'41" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
- Dirección : Las Perdices s/n, Sector Cerro El Cristo, Llo Lleo,
San Antonio, V Región.
- Coordenadas Geográficas : 33º37'18" Latitud Sur; 71º35'47" Longitud
Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Dipolos en V enfrentados, tipo Penetrator.
- Ganancia antena : 6,56 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 40,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 1,25 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,1 dB.
- Acimut : 300º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 312,4 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal de
45º, con 8,0 dBd. de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 33º35'51" Latitud Sur; 71º36'41" Longitud
Oeste.
- Coordenadas Receptor : 33º37'18" Latitud Sur; 71º35'47" Longitud
Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones .
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-FEB-2014
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20-FEB-2014 |
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