Decreto 169
Decreto 169 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE "CABLEHOGAR LIMITADA"
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 21-NOV-2013
Publicación: 30-ENE-2014
Versión: Última Versión - 15-FEB-2014
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE "CABLEHOGAR LIMITADA"
Santiago, 21 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 169.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 99.051 de 19.12.2012.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios de Televisión por Cable "Cablehogar Limitada", RUT Nº 78.631.540-9, con domicilio en calle Dr. Garriga Nº 1369, comuna de Purén, IX Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) sistema punto a multipunto en la banda de 5,8 GHz, cuyas características se indican a continuación:Rectificación 418,
TRANSPORTES
D.O. 15.02.2014
TRANSPORTES
D.O. 15.02.2014

.
.

Las conexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La zona de servicio de la concesión corresponde a la X Región.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 15-FEB-2014
|
15-FEB-2014 | |||
Texto Original
De 30-ENE-2014
|
30-ENE-2014 | 14-FEB-2014 |
Comparando Decreto 169 |
Loading...