Resolución 177 EXENTA
Resolución 177 EXENTA MODIFICA NORMA PARA EL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA NORMA PARA EL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 177 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 95, de 2001, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.539, de 2012, y Nos 270 y 649, de. 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que se ha estimado necesario adecuar la normativa citada en la letra c) de los Vistos con el objeto de permitir que una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones pueda, en casos debidamente justificados, emplear una mayor cantidad de canales y criterios de carga distintos al establecido en la referida normativa;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo primero.- Modifíquese la resolución exenta Nº 95, de 2001, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el punto 5.6 del Título II por el siguiente:
"5.6 Las concesionarias o permisionarias de sistemas Multi-RTA podrán ampliar sus sistemas optando, sucesivamente, a nuevos módulos de 5 o 10 canales, siempre que hubieren incorporado a su concesión o permiso a lo menos el máximo posible inicial de canales señalado en el punto 5.5 anterior y cumplan, en una misma zona de servicio, con los criterios de carga establecidos en el punto 8 del presente título.
Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios hasta completar 20 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios de carga.
Sólo en casos debidamente justificados la Subsecretaría podrá autorizar a una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, para fines de emergencia o para actividades de alto riesgo (trabajos mineros de extracción o procesamiento de minerales y otros de similar peligrosidad), el empleo de más de 10 canales iniciales o más de 20 canales por ampliación y el uso de criterios de carga distintos, en la medida que haya disponibilidad de canales en la zona geográfica involucrada.".
2. Reemplácese el punto 4 del Título III por el siguiente:
"4. Las concesionarias o permisionarias de estos sistemas que operen en las frecuencias de las sub-bandas señaladas en el punto 3 anterior podrán ampliar sus sistemas optando, sucesivamente, a nuevos módulos de 5 a 20 canales, siempre que hubieren incorporado a su concesión o permiso el máximo posible inicial de canales allí señalado y se cumpla que, en una misma zona de servicio, los canales asignados tengan una utilización de cuarenta y cinco minutos o más en la hora de mayor tráfico.
Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios hasta completar 40 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios de carga.
Sólo en casos debidamente justificados la Subsecretaría podrá autorizar, a una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, para fines de emergencia o para actividades de alto riesgo (trabajos mineros de extracción o procesamiento de minerales y otros de similar peligrosidad), el empleo de más de 10 canales iniciales o más de 20 canales por ampliación y una utilización de canales distinta a la señalada en el primer inciso del presente punto, en la medida que haya disponibilidad de canales en la zona geográfica involucrada.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ENE-2014
|
23-ENE-2014 |
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