Decreto 1788
Decreto 1788 SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2014
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 19-DIC-2013
Publicación: 22-ENE-2014
Versión: Última Versión - 04-NOV-2014
Última modificación: 04-NOV-2014 - Decreto 1541
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2014
Núm. 1.788.- Santiago, 19 de diciembre de 2013.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la Ley Nº 20.713 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2014.
Decreto:
Establécense para el año 2014 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 20.713.
I. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítems, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítems del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 20.713.
1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítems del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítems de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítems de gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1º de enero del año 2014 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del Título VII del presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con recursos provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro de una misma partida o capítulo, con transferencia de recursos, incorporación de mayores ingresos y/o con reducciones de otro programa.
1.11 Incrementos o reducciones de transferencias del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda, aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones de ingresos y de gastos que procedan, tanto en la entidad otorgante, como en el organismo receptor.
2. SóloDecreto 1541, HACIENDA
D.O. 04.11.2014 por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
D.O. 04.11.2014 por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
2.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítems cuando corresponda.
2.2 Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda. En todo caso, no se podrán efectuar traspasos desde los ítems del subtítulo 34, cuando las disponibilidades provengan del Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda.
2.3 Entre ítems de un mismo subtítulo.
2.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
b) OTRAS MODIFICACIONES:
2.5 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos, no considerados en el presupuesto inicial.
2.6 Creación de subtítulos de ingresos e ítems, cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos no considerados en el presupuesto inicial, o con reducción de otros ingresos.
2.7 Creación de nuevos subtítulos o ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o ítems y/o por mayores ingresos.
2.8 Incrementos y reducciones de ingresos y/o gastos por operaciones de cambio, cuando corresponda.
2.9 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
2.10 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítems de ingresos y ajuste en los gastos, según corresponda.
2.11 Modificaciones de la distribución del aporte fiscal libre entre los diferentes programas del mismo Decreto 1541, HACIENDA
D.O. 04.11.2014capítulo.
D.O. 04.11.2014capítulo.
III. PROGRAMAS DE INVERSIÓN REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
1.1 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos del ítem 01, de proyectos del ítem 02 y de programas de inversión del ítem 03, correspondientes al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de los programas respectivos.
1.2 Traspasos entre ítems del subtítulo 31, Iniciativas de Inversión.
1.3 Para los fines señalados en el numeral 5.1 de la glosa 02 común para todosDecreto 139, HACIENDA
D.O. 06.03.2014 los Programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, las creaciones y modificaciones de ítem de transferencias y las correspondientes disminuciones o incrementos en otros ítems se podrán efectuar mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.
D.O. 06.03.2014 los Programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, las creaciones y modificaciones de ítem de transferencias y las correspondientes disminuciones o incrementos en otros ítems se podrán efectuar mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.
2. Por resolución del Intendente, con comunicación a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
A. Normativa general:
2.1 Traspasos entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, del respectivo Programa. Por aplicación de esta norma, cada asignación identificatoria no podrá ser incrementada en una cantidad superior al 25% del monto inicial aprobado para el año 2014.
B. Normativa aplicable cuando exista delegación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda:
2.2 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos del ítem 01, de proyectos del ítem 02 y de programas de inversión del ítem 03, correspondientes al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de los programas respectivos.
Las resoluciones deberán contar con la visación que se disponga en el respectivo documento delegatorio.
IV. OTRAS ENTIDADES IDENTIFICADAS EN EL PROGRAMA 03 OPERACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 01 DE LA PARTIDA 50 TESORO PÚBLICO
1. Por resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
1.1 Creaciones, incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos de los Tribunales regidos por las leyes Nº 18.460, 18.593, 19.911 y 20.600, del Consejo para la Transparencia ley Nº 20.285 y del Instituto Nacional de Derechos Humanos ley Nº 20.405.
V. MUNICIPALIDADES
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
1.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítems cuando corresponda.
1.2 Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda.
1.3 Entre ítems de un mismo subtítulo.
1.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
b) OTRAS MODIFICACIONES
1.5 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1º de enero del año 2014 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
1.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
1.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítems cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria.
1.8 Creación de nuevos subtítulos o ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o ítems y/o por mayores ingresos.
1.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítems de ingresos.
1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
VI. SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
Incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
VII. DETERMÍNASE que:
a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítems comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b) LosDecreto 1541, HACIENDA
D.O. 04.11.2014 decretos Ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
D.O. 04.11.2014 decretos Ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
c) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
d) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
e) Los montos considerados en la glosa asociada al subtítulo 21, correspondiente a convenios con personas naturales, no podrán ser incrementados mediante transferencias del Tesoro Público o traspasos del subtítulo 22, salvo en casos debidamente calificados a través de decreto fundado del Ministerio de Hacienda.
f) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº 20.713 y en otras normas legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
De 06-MAR-2014
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Texto Original
De 22-ENE-2014
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22-ENE-2014 | 05-MAR-2014 |
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