Decreto 272
Decreto 272 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 272.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3".
- El oficio Ord. Nº 7384, de fecha 19 de octubre de 2011, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El oficio Ord. Nº 1196, de fecha 14 de febrero de 2013, del Subsecretario de Justicia.
- El oficio Ord. Nº 335/13, de fecha 24 de junio de 2013, del Inspector Fiscal.
- La carta IFE/WS/2013-0163, de fecha 27 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 354/13, de fecha 27 de junio de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 79, de fecha 27 de junio de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 4766, de fecha 5 de julio de 2013, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El oficio Ord. Nº 82, de fecha 9 de julio de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que dada la realidad carcelaria del país, que registra un permanente crecimiento de internos y, por tanto, falta de lugares debidamente habilitados para albergarlos durante su período de reclusión, el Ministerio de Justicia, mediante oficio Ord. Nº 7384, de fecha 19 de octubre de 2011, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicha Secretaría de Estado, solicitó a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas que se evaluara la posibilidad de incrementar el número de plazas existentes en los recintos que conforman el Programa de Concesiones en Infraestructura Penitenciaria, considerando parámetros de habitabilidad y requerimientos de infraestructura cercanos al 140% para cada establecimiento.
Asimismo, entre otros aspectos, solicitó revisar la pertinencia, alcance y viabilidad de controlar los indicadores y metas que son parte de las exigencias de los contratos de concesión y que apuntan a garantizar la adecuada prestación de los Servicios Penitenciarios, con el objeto de perfeccionarlos y optimizar el uso de los recursos públicos, así como también el impacto producido en la población penal.
- Que mediante oficio Ord. Nº 1196, de fecha 14 de febrero de 2013, el Subsecretario de Justicia solicitó al Subsecretario de Obras Públicas, entre otras materias, arbitrar las medidas para dar inicio al proceso de modificación que permita implementar la densificación de los Establecimientos Penitenciarios Concesionados, en adelante también denominado "Programa de Densificación".
- Que, en términos generales, la implementación del Programa de Densificación, para el caso de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3º", permitirá, a través de adecuaciones en la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios y de los estándares de los Servicios Penitenciarios, aumentar la capacidad de los establecimientos que conforman dicho contrato de concesión en un 48%, es decir, de la capacidad de diseño de 5.061 internos se alcanzará una capacidad instalada total de 7.490 internos.
- Que, entre otros aspectos, en términos de equipamiento, la implementación del Programa de Densificación implica la habilitación de literas y comedores para atender a la nueva capacidad de internos. Asimismo, en cuanto a la infraestructura, la implementación del citado Programa considera la modificación de la Central de Alimentación y de los Sistemas de Red Seca de los tres Establecimientos Penitenciarios, la ampliación de sus estanques de Agua Potable y de sus Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, el mejoramiento de sus sistemas eléctricos, el mejoramiento de los talleres artesanales y otras obras adicionales específicas para cada Establecimiento Penitenciario, para lo cual se requiere elaborar los respectivos proyectos de ingeniería.
- Que, asimismo, el Programa de Densificación considera la adecuación de algunos estándares contractuales, tanto en términos administrativos como para la prestación de los Servicios Penitenciarios. En términos generales, el programa considera la modificación de algunos requerimientos establecidos en las Bases de Licitación para la prestación de los servicios, el ajuste de ciertos indicadores contractuales, la modificación de las poblaciones objetivo para los Subprogramas de Reinserción Social, el ajuste de la dotación médica y del paquete de horas fijas establecidas para las diferentes especialidades, la modificación de algunas exigencias y frecuencias establecidas para la conservación de las obras y el equipamiento estándar y de seguridad disponible en cada establecimiento, y la modificación de algunos aspectos administrativos.
- Que, en virtud de lo anterior, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", a fin de implementar el denominado "Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt".
Lo anterior, toda vez que: i) Si se considera el importante aumento de la población penal que permanentemente es recluida en el país, y además, la falta de nuevos recintos en construcción o proyectos afines en evaluación en donde pueda ser albergada; la alternativa más viable en términos de inversiones y plazos es la ampliación de los recintos concesionados actualmente en etapa de explotación, dado que en general su infraestructura permite soportar la reclusión de un mayor número de internos en mejores condiciones de habitabilidad; ii) El disponer de más plazas instaladas permitirá disminuir la sobrepoblación existente en otros Recintos Penitenciarios del país y, por tanto, el hacinamiento al que se ven expuestos, otorgándoles mejores condiciones de habitabilidad que aquellas con las que se cuenta en los complejos tradicionales; iii) la adecuación de algunos estándares contractuales permitirá garantizar la prestación de Servicios Penitenciarios a internos con elevados estándares de calidad, y en igualdad de condiciones para todos quienes se encuentren recluidos en los recintos concesionados, favorecerá la rehabilitación y la reinserción social a la mayor cantidad de personas posibles que se encuentren privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3, procurará las condiciones de infraestructura y equipamiento que permitan otorgar la prestación de todos los Servicios Penitenciarios a los internos, y permitirá incorporar el aprendizaje logrado durante todo el período de explotación de los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3, transcurrido a esta fecha, y atender las oportunidades de mejora detectadas principalmente para los Servicios de Alimentación y Salud, ajustándolos a la realidad nacional, y iv) La densificación del Establecimiento Penitenciario Santiago 1 permitirá absorber el exceso de Población Penal recluida en dicho Recinto, otorgando igualdad de condiciones de habitabilidad para todos los internos recluidos en él, dado que desde el año 2008 el Establecimiento Penitenciario se encuentra en condiciones de sobrepoblación.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 335/13, de fecha 24 de junio de 2013, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", a fin de implementar el denominado Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt, para lo cual adjuntó los documentos denominados "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3" y "Descripción General de Proyectos de Ingeniería Programa de Densificación Grupo 3".
En el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados y enviar la valorización definitiva de las inversiones descritas en el documento "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3".
- Que mediante carta IFE/WS/2013-0163, de fecha 27 de junio de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13, según las condiciones y términos señalados, y remitió la valorización definitiva de las inversiones descritas en el documento "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3".
En la citada carta, la Sociedad Concesionaria dejó constancia que, con excepción de las inversiones necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt, es decir, la provisión e instalación del equipamiento estándar, la ejecución de las obras de adecuación de Shafts en el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, y el desarrollo de los proyectos de ingeniería, y las obras que de éstos se deriven, detallados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13, las modificaciones informadas en el citado oficio no le generarán perjuicios que deban ser compensados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Justicia.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 354/13, de fecha 27 de junio de 2013, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº 335/13 y en la carta IFE/WS/2013-0163 de la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, y considerando las razones de interés público que expone, recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia, en su calidad de mandante del Contrato de Concesión, mediante oficio Ord. Nº 79, de fecha 27 de junio de 2013, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas solicitó al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia ratificar su pronunciamiento favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal y en la carta IFE/WS/2013-0163 de la Sociedad Concesionaria.
Asimismo, en el citado oficio Ord. Nº 79, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas solicitó ratificar los plazos contemplados por el MINJU para el pago de las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a las inversiones en equipamiento, ingeniería y obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo Nº 3, descritas en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal.
- Que mediante oficio Ord. Nº 4766, de fecha 5 de julio de 2013, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia ratificó su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal y en la carta IFE/WS/2013-0163 de la Sociedad Concesionaria y, a su vez, ratificó los plazos contemplados por el MINJU para el pago de las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a las inversiones en equipamiento, ingeniería y obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo Nº 3, descritas en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal.
- Que mediante oficio Ord. Nº 82, de fecha 9 de julio de 2013, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar a la Directora General de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 354/13, de fecha 27 de junio de 2013.
- Que la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13, de fecha 24 de junio de 2013, contempla, entre otras materias, la obligación de la Sociedad Concesionaria de proveer e instalar, para cada Establecimiento Penitenciario (Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt) el equipamiento estándar detallado en el documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3", y ejecutar, para el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, las obras de adecuación de Shafts descritas en el documento citado anteriormente, y que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13.
- Que la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señalada en el considerando precedente, importará para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 12 de julio de 2013.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 12 de julio de 2013.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A." deberá ejecutar la totalidad de las inversiones necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt. Dichas obligaciones se desglosan de la siguiente manera:
1.1 La Sociedad Concesionaria deberá proveer e instalar, para cada
Establecimiento Penitenciario (Santiago 1, Valdivia y Puerto
Montt) el equipamiento estándar detallado en el documento
denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras
de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3",
y ejecutar, para el Establecimiento Penitenciario Santiago 1,
las obras de adecuación de Shafts descritas en el documento
citado anteriormente, que adjuntó el Inspector Fiscal en su
oficio Ord. Nº335/13, de fecha 24 de junio de 2013, el que se
entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
1.2 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de
ingeniería de las obras necesarias para la implementación del
Programa de Densificación, de acuerdo a las características y
condiciones señaladas en el documento denominado "Descripción
General de Proyectos de Ingeniería Programa de Densificación
Grupo 3" que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº 335/13, de fecha 24 de junio de 2013, el que se entiende forma
parte integrante del presente decreto supremo.
1.3 La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven
de los proyectos de ingeniería dispuestos según lo señalado en el
numeral 1.2 anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos
y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.
2. Establécese que la ejecución de las inversiones y obras que trata el Nº 1 anterior, deberá realizarse en los términos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 siguientes:
2.1 La ejecución de las obras e inversiones que trata el Nº 1 del
presente decreto supremo deberá cumplir con la normativa vigente
y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el
presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás
instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
La provisión e instalación del equipamiento estándar y la
ejecución de las obras de adecuación de shafts que trata el
numeral 1.1 del presente decreto supremo, deberán cumplir, según
corresponda, con las especificaciones técnicas señaladas en el
documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento
Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de
Densificación del Grupo 3", en el
documento "Pautas Mínimas de Diseño y
Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del
Grupo 3" que forma parte de las Bases de Licitación y en el
presente decreto supremo.
Por su parte, la ejecución de las obras que trata el numeral
1.3 del presente decreto supremo, deberá cumplir con las
especificaciones técnicas señaladas en los proyectos de ingeniería
que deberá elaborar la Sociedad Concesionaria de conformidad a
lo dispuesto en el numeral 1.2 del presente decreto supremo.
2.2 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la
conservación y mantenimiento del equipamiento estándar detallado
en el documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento
Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de
Densificación del Grupo 3", adjunto al oficio Ord. Nº 335/13 del
Inspector Fiscal, en los términos señalados en el presente
decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato
de Concesión.
2.3 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la
conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras
que tratan los numerales 1.1 y 1.3 del presente decreto supremo,
en los términos señalados en el presente decreto supremo y demás
instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
2.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento,
las obras que tratan los numerales 1.1 y 1.3 del presente
decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros
de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por
catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados
en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, lo
que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
2.5 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder
del MOP, servirá para caucionar las obligaciones dispuestas en
el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás
instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
2.6 Se deja constancia que una vez recibidas por el Inspector Fiscal
las inversiones, para cada Establecimiento Penitenciario, que
trata el numeral 1.1 del presente decreto supremo, y una vez
recibidas por el Inspector Fiscal las obras que trata el
numeral 1.3 del presente decreto supremo, la Sociedad
Concesionaria estará obligada a conservarlas y mantenerlas en
dichas condiciones y conforme se contempla en los documentos que
conforman el Contrato de Concesión, para lo cual deberá presentar
al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 120 días, para el
caso de las inversiones que trata el numeral 1.1 del presente
decreto supremo, y en el plazo máximo de 495 días, para el caso
de las inversiones que trata el numeral 1.3 del presente decreto
supremo, ambos contados desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente decreto supremo, una actualización de
los Programas o Planes del año en curso señalados en los
artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3 y 2.8.5 de las Bases de
Licitación, incorporando en ellos las obras e inversiones que
trata el presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un
plazo de 15 días para revisar la actualización presentada, plazo
después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá
aprobada. En caso que dicha actualización sea observada, la
Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para
corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el
Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las
obligaciones indicadas en el párrafo precedente, se le aplicará
una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso,
cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las
Bases de Licitación.
3. Establécese que los plazos para la ejecución de las obras e inversiones que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, tendrán la siguiente regulación:
3.1 El plazo máximo para ejecutar, en los tres Establecimientos
Penitenciarios (Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt) la totalidad
de las inversiones que trata el numeral 1.1 del presente decreto
supremo, será de 120 días, contado desde la fecha de publicación
en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en el párrafo
precedente, por causales imputables a la Sociedad Concesionaria,
se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de
día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo
establecido en las Bases de Licitación.
Para cada uno de los tres Establecimientos Penitenciarios
(Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt), la Sociedad Concesionaria
deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las
inversiones que trata el numeral 1.1 del Nº 1 del presente
decreto supremo en el Establecimiento Penitenciario respectivo,
quien tendrá un plazo de 5 días, contado desde la fecha de
ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por la
Sociedad Concesionaria, para recibirlas en caso que éstas se
encontraren adecuadamente terminadas, dejando constancia de
ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso del Establecimiento
Penitenciario Santiago 1, la entrega por parte de la Sociedad
Concesionaria, y la recepción por parte del Inspector Fiscal,
de la totalidad de las inversiones asociadas a la provisión e
instalación del equipamiento estándar en dicho Establecimiento,
y la totalidad de inversiones asociadas a las obras de adecuación
de shafts, podrán ser realizadas de forma independiente.
Si el Inspector Fiscal considerare que las inversiones no
cumplen los estándares exigibles para recibirlas, conforme lo
dispuesto en el presente acto administrativo, deberá informarlo
a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de
Explotación. Dichas inversiones no se recibirán y se entenderán
como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para
subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de la
multa señalada en el segundo párrafo del presente numeral,
salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la
fecha límite para terminarlas.
3.2 El plazo máximo para la entrega, por parte de la Sociedad
Concesionaria, de la totalidad de los proyectos de ingeniería
dispuestos en el numeral 1.2 del presente decreto supremo, será
de 180 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial del presente decreto supremo.
El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los proyectos de
ingeniería dentro del plazo de 10 días, contado desde la entrega
por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período
el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez a
cada proyecto, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad
Concesionaria dentro de los 10 días siguientes a la comunicación
por escrito de las mismas. En caso que, a juicio del Inspector
Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar
el respectivo proyecto de ingeniería dentro de los 5 días
siguientes contados desde la entrega del proyecto corregido por
la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones
no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad
Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 5 días para
subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 5
días para aprobarlo si éste ha sido corregido correctamente.
En este último caso, si la Sociedad Concesionaria no lo hubiera
corregido satisfactoriamente, se aplicarán las multas
establecidas en el párrafo subsiguiente hasta que la Sociedad
Concesionaria subsane dichas observaciones, salvo que hubiese
plazo de ejecución pendiente que será la fecha límite para
subsanarlas.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los
respectivos plazos, esto es, no observare el respectivo
proyecto, no lo rechazare, o no lo aprobare dentro de los
plazos máximos señalados en el presente numeral 3.2, éste se
entenderá aprobado.
En caso que la fecha de entrega de alguna de las correcciones a
los proyectos de ingeniería por parte de la Sociedad
Concesionaria, supere el plazo máximo indicado en el párrafo
anteprecedente, se aplicará una multa de 5 UTM a la Sociedad
Concesionaria por cada día o fracción de día, hasta que dichas
observaciones sean subsanadas, cuya aplicación y pago se
regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la fecha de entrega de la totalidad de los proyectos
de ingeniería por parte de la Sociedad Concesionaria, supere
el plazo máximo indicado en el primer párrafo del presente
numeral 3.2, se entenderá que éstos están atrasados, en cuyo
caso se aplicará una multa de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria
por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y
pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3 El plazo máximo para ejecutar la totalidad de las obras que trata
el numeral 1.3 del presente decreto supremo, será de 315 días,
contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de
la totalidad de los proyectos de ingeniería dispuestos en el
numeral 1.2 del presente decreto supremo.
En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en el párrafo
precedente, por causales imputables a la Sociedad Concesionaria,
se aplicará a ésta una multa de 10 UTM, por cada día o fracción
de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo
establecido en las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al
Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras que
trata el numeral 1.3 del presente decreto supremo, quien tendrá
un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la
presentación de la respectiva solicitud por la Sociedad
Concesionaria, para recibirlas en caso que éstas se encontraren
terminadas conforme a las exigencias establecidas en el presente
decreto supremo, dejando constancia de ello mediante anotación
escrita en el Libro de Explotación.
Si el Inspector Fiscal considerare que la totalidad de las obras
no cumple los estándares exigibles, conforme lo dispuesto en el
presente acto administrativo, para su recepción, deberá informarlo
a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de
Explotación. Dichas obras no se aprobarán y se entenderán como no
entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar
los problemas, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada
en el párrafo anteprecedente, salvo que hubiere plazo de ejecución
pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
4. Establécese que el valor máximo que reconocerá el MOP, por concepto de las modificaciones que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, es la cantidad de UF 248.664,41 (Doscientas Cuarenta y Ocho Mil Seiscientas Sesenta y Cuatro Coma Cuarenta y Una Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la totalidad de inversiones descritas en el citado Nº 1, necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt.
El valor señalado en el párrafo anterior se desglosa de la siguiente manera:
4.1 El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de las
inversiones que trata el numeral 1.1 del Nº 1 del presente
decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 41.027,72
(Cuarenta y Un Mil Veintisiete Coma Setenta y Dos Unidades de
Fomento), neta de IVA, conforme lo siguiente:
a) El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de
la provisión e instalación del equipamiento estándar, que
trata el numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo,
se fija en la cantidad de UF 29.754,11 (Veintinueve Mil
Setecientas Cincuenta y Cuatro Coma Once Unidades de Fomento),
neta de IVA.
b) El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de
la ejecución de las obras de adecuación de shafts en el
Establecimiento Penitenciario Santiago 1, que trata el
numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo, se fija en
la cantidad de UF 11.273,61 (Once Mil Doscientas Setenta y
Tres Coma Sesenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA.
4.2 El valor máximo que reconocerá el MOP, por concepto del
desarrollo de la totalidad de los proyectos de ingeniería que
trata el numeral 1.2 del Nº 1 del presente decreto supremo,
será la cantidad de UF 14.243,40 (Catorce Mil Doscientas
Cuarenta y Tres Coma Cuarenta Unidades de Fomento), neta del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El valor total y definitivo por cada uno de los proyectos de
ingeniería que se requiera desarrollar, será el menor valor de,
al menos, 3 cotizaciones que deberá presentar la Sociedad
Concesionaria al Inspector Fiscal por cada proyecto de
ingeniería, según el procedimiento señalado en los párrafos
siguientes del presente numeral. Las 3 cotizaciones señaladas
precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir,
que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de
Referencia que serán entregados por el Inspector Fiscal. Se
deja constancia que la suma de los valores totales y
definitivos de la totalidad de los proyectos de ingeniería que
se requiera realizar, no podrá exceder el valor máximo señalado
en el párrafo precedente.
Dentro de los 7 días siguientes a la publicación en el Diario
Oficial del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal hará
entrega a la Sociedad Concesionaria de los Términos de Referencia
asociados a cada uno de los proyectos de ingeniería que se
requiera realizar. En un plazo máximo de 15 días, contado desde
la entrega de los Términos de Referencia señalados en el párrafo
precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al
Inspector Fiscal, al menos, 3 cotizaciones para el desarrollo de
los proyectos de ingeniería, para cada uno de los Términos de
Referencia entregados. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5
días, contado desde la presentación de la Sociedad Concesionaria,
para revisar y aprobar o rechazar cada una de las cotizaciones,
mediante anotación en el Libro de Explotación.
En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la
totalidad de las cotizaciones presentadas para alguno de los
proyectos de ingeniería, se repetirá el proceso señalado
precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá
un plazo adicional de 5 días para entregar 3 nuevas cotizaciones
para ese proyecto en particular y el Inspector Fiscal tendrá 5
días para revisarlas y aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener
la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de aprobación de todas o algunas de las cotizaciones
asociadas a cada proyecto de ingeniería, el Inspector Fiscal
comunicará a la Sociedad Concesionaria, en el mismo plazo de
revisión, aquella de menor valor que corresponderá al valor total
y definitivo de dicho proyecto.
Junto con la comunicación señalada en el párrafo precedente, el
Inspector Fiscal fijará el plazo máximo para que la Sociedad
Concesionaria presente un informe preliminar sobre las obras a
proyectar, el anteproyecto y proyecto definitivo. Para cada una de
estas etapas, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días,
posterior a la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria,
para pronunciarse favorablemente o emitir observaciones. A su vez,
la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días para
subsanar las eventuales observaciones que pudieran existir. En
caso que, por motivos justificados, lo que será calificado por
el Inspector Fiscal, se requiera un mayor plazo para subsanar
las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá realizar
la solicitud al Inspector Fiscal en un plazo máximo de 5 días
posteriores a la notificación de las observaciones emitidas por
el Inspector Fiscal.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria
de alguno de los plazos señalados en el presente numeral 4.2,
se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción
de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo
establecido en las Bases de Licitación.
4.3 El valor máximo que reconocerá el MOP, por concepto de la
ejecución de las obras que trata el numeral 1.3 del Nº 1 del
presente decreto supremo, será la cantidad de UF 193.393,29
(Ciento Noventa y Tres Mil Trescientas Noventa y Tres Coma
Veintinueve Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
El valor definitivo por este concepto será el menor valor de,
al menos, 3 cotizaciones que deberá presentar la Sociedad
Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días,
contado desde la aprobación de la totalidad de los proyectos de
ingeniería que trata el numeral 1.2 del presente decreto
supremo. Las 3 cotizaciones señaladas precedentemente deberán
ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las
indicaciones señaladas en los proyectos de ingeniería aprobados
por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo
de 15 días, contado desde la presentación de la Sociedad
Concesionaria, para aprobar o rechazar las cotizaciones,
mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de
rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las
cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado
precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá
un plazo adicional de 10 días para entregar nuevas cotizaciones
y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o
rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el monto máximo señalado en el primer
párrafo del presente numeral (UF 193.393,29) considera los gastos
generales, de administración y control de la Sociedad
Concesionaria, seguros, garantías y cualquier otro costo o
gasto que se derive directamente de la construcción de las obras
que trata el numeral 1.3 del Nº 1 del presente decreto supremo.
Por lo tanto, las cotizaciones que presente la Sociedad
Concesionaria también deberán considerar la totalidad de dichos
costos y gastos.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt tendrán una capacidad de 4.000, 1.747 y 1.743 internos, respectivamente, a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal reciba, para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la totalidad de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo, conforme lo señalado en el numeral 3.1 del Nº 3 del presente decreto supremo.
6. Establécese que, sin perjuicio de la composición de la población penal descrita en las Tablas Nº 13 y Nº 14 del numeral 4.1 del documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", para los Establecimientos Penitenciarios de Valdivia y Puerto Montt, la Administración Penitenciaria tendrá la facultad para disponer el libre uso de los módulos de cada recinto, en relación al tipo de población, calidad procesal y nivel de seguridad.
Con todo, las modificaciones que Gendarmería de Chile realice deberán ser previamente informadas tanto al Inspector Fiscal como a la Sociedad Concesionaria, para que esta última genere las adecuaciones necesarias en su programación asociada a las prestaciones de servicios.
7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en particular lo establecido en los numerales 6.4.4.5, 6.4.4.6.5 y 6.4.5 del documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", que forma parte de las Bases de Licitación según lo señalado en su artículo 1.3.2, de conformidad a lo siguiente:
7.1 A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo, se modifica lo dispuesto en el numeral
6.4.4.5, Frazadas para interno y personal, del documento
"Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los
Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", en el sentido
que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, para el
caso de los internos, tres frazadas por número de plazas,
considerando tanto las plazas funcionales como no funcionales,
del área de reclusión, de los Establecimientos Penitenciarios
de Valdivia y Puerto Montt, y dos frazadas por número de plazas,
considerando tanto las plazas funcionales como no funcionales,
del área de reclusión, del Establecimiento Penitenciario de
Santiago 1.
7.2 A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo, la exigencia establecida en el numeral
6.4.4.6.5, Cubrecamas internos y menores, del documento
"Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los
Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", sólo será
aplicable para el Establecimiento Penitenciario Santiago 1.
7.3 A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo, la exigencia establecida en el numeral 6.4.5,
Especificaciones mínimas para el vestuario de internos, del
documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los
Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", sólo será
aplicable para los Establecimientos Penitenciarios de Valdivia
y Puerto Montt.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, se modifica la regulación establecida en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, relativo a la Compensación por Sobrepoblación, por la siguiente:
Para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios indicados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, en el evento que el Número Diario de Internos (NDI) sea mayor a la respectiva capacidad definida en el Nº 5 del presente decreto supremo, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para disponer el traslado de los internos a otro(s) Establecimiento(s) Penitenciario(s) a fin de que el Número Diario de Internos (NDI) sea menor o igual a la capacidad del respectivo Establecimiento Penitenciario.
Con todo, y sólo por situaciones excepcionales debidamente calificadas por Gendarmería de Chile, si el promedio del Número Diario de Internos (NDI) de cada Establecimiento Penitenciario, medido en cada quincena de cada mes, es mayor a la respectiva capacidad definida en el Nº 5 del presente decreto supremo, el Ministerio de Justicia, por concepto de compensación, pagará a la Sociedad Concesionaria el monto que resulte de multiplicar la cantidad de UTM definidas en las Tablas Nº 1 y Nº 2, según corresponda, asociada al número de internos que sobrepase la respectiva capacidad, por el número de días de la respectiva quincena en que se haya superado dicha capacidad.

El pago por este concepto se realizará el Semestre de Pago siguiente en que se incurrió en dicha situación, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada, año según corresponda, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso que no correspondieran a días hábiles.
Lo anterior se refleja en la fórmula de pago indicada en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
Para todos los efectos de la determinación del promedio del Número Diario de Internos (NDI), la primera quincena de un mes corresponderá a todos los días comprendidos entre el día 1 y el día 15 del mes, y la segunda quincena, a los días comprendidos entre el día 16 y el último día del mismo.
Para calcular el promedio del Número Diario de Internos (NDI) del período correspondiente al término del contrato de concesión, se considerará la fracción de la quincena respectiva.
Se establece que la regulación dispuesta en el presente Nº 8 será aplicable, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal reciba, para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la totalidad de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo, para lo cual se considerará la fracción de la quincena respectiva, en caso de ser necesario.
Para mejor comprensión, el Inspector Fiscal adjuntó en su oficio Ord. Nº 335/13 un ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el presente Nº 8, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal reciba, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios (Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt), la totalidad de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo, se modifica el monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y su fórmula de ajuste, de acuerdo a lo siguiente:
9.1 Se fija, por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO),
la cantidad de UF 277.635 (Doscientas Setenta y Siete Mil
Seiscientas Treinta y Cinco Unidades de Fomento). Dicho monto
se ajustará de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.4 del
presente decreto supremo y será pagado por el Ministerio de
Justicia a la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado
en el numeral 9.2 siguiente.
9.2 Se modifica la regulación contenida en la segunda viñeta del
artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
El MINJU pagará semestralmente al concesionario, por cada uno
de los 3 (tres) Establecimientos Penitenciarios (Santiago 1,
Valdivia y Puerto Montt), una cuota equivalente a un tercio
del Subsidio Fijo a la Operación señalado en el numeral 9.1
anterior (SFO/3), esto es, UF 92.545 (Noventa y Dos Mil
Quinientas Cuarenta y Cinco Unidades de Fomento), ajustado
según lo indicado en el numeral 9.4 subsiguiente.
Dicha cuota semestral corresponderá al pago del Semestre de
Pago en curso, es decir, el pago del 31 de marzo corresponderá
a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 31 de
marzo y el 29 de septiembre de ese año y el pago del 30 de
septiembre corresponderá a la cuota asociada a la operación
comprendida entre el 30 de septiembre de ese año y el 30 de marzo
del año siguiente. Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el
30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas
fechas en caso que no correspondieran a días hábiles.
La regulación señalada precedentemente comenzará a regir, para
cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, a partir del
primer pago posterior a la fecha en que el Inspector Fiscal
reciba, para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la
totalidad de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas
en el numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo. El valor
de la cuota 41 (cuarenta y uno), para cada Establecimiento
Penitenciario, corresponderá a la multiplicación de SFO/3 que se
fija en el párrafo anteprecedente por la fracción efectiva del
último Semestre de Pago en que efectivamente operará el
Establecimiento Penitenciario.
Lo anterior se refleja en la expresión general, indicada en el
artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, para el cálculo del
pago semestral del MINJU al Concesionario, en la cual SFOj
representa el Subsidio Fijo a la Operación, definido en el
numeral 9.1 anterior, a pagar en el Semestre de Pago j contado
desde el inicio de la concesión, ajustado de acuerdo a lo
indicado en el numeral 9.4 subsiguiente.
9.3 Considerando que el SFO es un pago por adelantado, junto con el
primer pago posterior a la fecha en que el Inspector Fiscal
reciba, para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la
totalidad de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas
en el numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo, se
pagará una reliquidación que consistirá en calcular la fracción
del semestre no pagada con el nuevo SFO en el Establecimiento
Penitenciario respectivo. Dicha reliquidación, para cada uno
de los Establecimientos Penitenciarios, se calculará según la
siguiente expresión:

9.4 Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.12.9 de
las Bases de Licitación, en relación al Ajuste al Subsidio Fijo
a la Operación por Ingreso Mínimo Mensual, en el sentido que,
en caso de producirse variaciones en el Ingreso Mínimo Mensual
fijado por ley, un 30% del Subsidio Fijo a la Operación (SFO),
definido en el numeral 9.1 del presente decreto supremo, será reajustado de acuerdo a la variación que haya experimentado dicho Ingreso Mínimo Mensual respecto del Ingreso Mínimo Mensual Base. Lo anterior se refleja en la siguiente fórmula:

9.5 En todo lo demás, el Subsidio Fijo a la Operación (SFO) deberá
cumplir las condiciones establecidas en las Bases de Licitación
y en el Decreto de Adjudicación del contrato de concesión.
10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, se modifica la fórmula establecida en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para el cálculo del Pago Variable asociado a los Servicios Básicos prestados en cada Establecimiento Penitenciario.En efecto, la fórmula para el cálculo del Pago Variable asociado a los Servicios Básicos prestados en cada Establecimiento Penitenciario, a incorporarse en la expresión general establecida en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para el cálculo del pago semestral del MINJU al Concesionario, queda definida de la siguiente manera:

Se establece que, para todos los efectos, la modificación dispuesta en el presente Nº 10 se considerará para el semestre de pago siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.8.2.4, Servicios Penitenciarios, de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en los numerales 11.1 a 11.5 siguientes:
11.1 SERVICIO PENITENCIARIO 1: ALIMENTACIÓN
Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo
2.8.2.4.1 de las Bases de Licitación, en los términos señalados
en los numerales 11.1.1 a 11.1.4 siguientes.
11.1.1 Se modifica la regulación contenida en la 4a viñeta del
literal a) del citado artículo, por la siguiente:
. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal,
90 días antes del inicio de cada trimestre, la planificación
de las minutas trimestrales, indicando para cada una de ellas,
las respectivas formulaciones con los gramajes de alimentos,
la ingesta diaria de calorías, proteínas, P%, G% y CHO%. El
Inspector Fiscal contará con 30 días para revisar, en conjunto
con Gendarmería de Chile, la programación de acuerdo a los
parámetros establecidos en las Bases de Licitación y el
presente decreto supremo. Transcurrido el plazo de 30 días
y no habiendo el Inspector Fiscal realizado observaciones,
se entenderán aprobadas las minutas presentadas por la
Sociedad Concesionaria.
11.1.2 Se modifica la regulación contenida en el literal a),
Requerimientos Generales, del citado artículo, en el sentido
que se agregan los siguientes requerimientos:
. La Sociedad Concesionaria deberá considerar la entrega de
servilletas de papel para todos los servicios de alimentación
que se suministren a los funcionarios de Gendarmería de
Chile. Además, se contemplará un vaso con un mínimo de 250
cc de jugo (en polvo o concentrado, reconstituido), para
cada funcionario de Gendarmería, en todos los almuerzos y
comidas. No se considerará repetición.
. La Sociedad Concesionaria deberá realizar el control
sanitario de los manipuladores de alimentos.
. La Sociedad Concesionaria deberá supervisar y controlar
el cumplimiento de las normas de higiene en la manipulación
de alimentos.
11.1.3 Se modifica la regulación contenida en el literal b) del
citado artículo, por la siguiente:
b) Resultados e Indicadores
. El Concesionario deberá cumplir con la entrega oportuna y
puntual a los internos y personal de Gendarmería de Chile
del Servicio de Alimentación. Para estos efectos, se
considerará entrega oportuna si todos los servicios de
alimentación del día, en todos los sectores del
establecimiento, son servidos en los horarios establecidos
en la Memoria Operativa, con un margen de variación máximo
de 10 minutos. Se exigirá un 95% de días con entrega
oportuna en el trimestre. Para el cálculo del promedio de
los días con entrega oportuna, se descontarán las entregas
fuera del plazo por causas ajenas a la responsabilidad de
la Sociedad Concesionaria, lo que será calificado por
el Inspector Fiscal.
. Un Test Nutricional semestral a una muestra del 10% de los
internos condenados sanos, sin ningún tipo de patología,
con una permanencia mínima de 6 meses en el Establecimiento
Penitenciario, deberá presentar para un 50% de ellos, un
estado nutricional normal de acuerdo a las normas FAO/OMS
para el Índice de Masa Corporal, IMC.
. Gendarmería de Chile podrá solicitar al Concesionario
efectuar un máximo de tres veces al año, un análisis
proximal, microbiológico y de gramaje de una o varias
muestras (con un máximo de 5) de las raciones entregadas,
en cualquier momento y lugar de los establecimientos
penitenciarios de la presente concesión, antes de ser
efectivamente entregadas a los internos, para lo cual se
le solicitará al Concesionario que el análisis de la o las
muestras se realice en un organismo certificado competente
en la materia, sin perjuicio que el Inspector Fiscal lo
realice por su cuenta. Todos los análisis deberán cumplir
con las normas legales, con las Bases de Licitación del
Contrato de Concesión y con lo propuesto por el
Concesionario. En especial, los resultados del análisis
deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos
en la Tabla Nº 20 de las Bases de Licitación y la Tabla
Nº 20-bis del numeral 11.1.4 del presente decreto supremo,
según corresponda. Para efectos del cumplimiento de este
indicador, se considerará un margen de tolerancia de hasta
un 10% menos en los aportes energéticos de alguno(s) de
los servicios establecidos, condicionado al cumplimiento
mínimo de 2.400 kcal correspondientes a la ración diaria.
El incumplimiento de lo señalado en el presente numeral
11.1.3, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa c.30) de la Tabla Nº 6: Infracciones y Multas, del
artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, cuya aplicación
y pago se regulará según lo establecido en las mismas Bases.
11.1.4 Se modifican las Tablas Nº 20, Nº 21-A, Nº 21-B y Nº 21-C,
todas del citado artículo 2.8.2.4.1 de las Bases de Licitación,
por las que se indican a continuación:

Se establece que los valores mínimos señalados en las Tablas del
presente numeral 11.1.4, para los requerimientos nutricionales
y frecuencias, deberán ser considerados en la primera
presentación, posterior a la publicación en el Diario Oficial
del presente decreto supremo, de las minutas trimestrales que,
conforme a lo señalado en el numeral 11.1.1 del presente
decreto supremo, debe presentar la Sociedad Concesionaria
para la revisión del Inspector Fiscal. A partir de lo anterior,
cualquier referencia a las Tablas Nº20, Nº 21-A, Nº 21-B
y 21-C de las Bases de Licitación, deberá entenderse referida
a las Tablas Nº 20-bis, Nº 21-A-bis, Nº 21-B-bis y Nº 21-C-bis,
respectivamente, del presente decreto supremo. En caso que
el período comprendido entre la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente decreto supremo y la presentación
de la minuta por parte de la Sociedad Concesionaria, fuere
inferior a 30 días, los nuevos valores regirán para las
minutas a presentar en el período subsiguiente y hasta
entonces se mantendrán las minutas conforme a los
requerimientos mínimos originalmente establecidos en el
numeral 2.8.2.4.1 de las Bases de Licitación.
11.2 SERVICIO PENITENCIARIO 2: LAVANDERÍA
Se modifica la regulación contenida en el 2º párrafo del
artículo 2.8.2.4.2.2 de las Bases de Licitación, por la
siguiente:
Además, deberá realizar el lavado periódico de las prendas de
vestuario personal del interno, ajenas a las proporcionadas
por el Concesionario denominadas Uniformes de Internos, las
cuales deberán ser devueltas a ellos en un plazo no superior
a 48 horas. La periodicidad del lavado de la ropa personal
de los internos se efectuará una vez a la semana y la
cantidad máxima por interno no deberá superar 1,5 kg de ropa
seca. El concesionario será responsable de definir el
procedimiento de recolección, distribución y marcación de
las prendas.
11.3 SERVICIO PENITENCIARIO 3: ASEO Y CONTROL DE PLAGAS
Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.3
de las Bases de Licitación, en los términos señalados en los
numerales 11.3.1 y 11.3.2 siguientes:
11.3.1 Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
13a, 14a y 16a del citado artículo, en relación a los
requerimientos mínimos que deberán ser respetados por la
Sociedad Concesionaria para la prestación de este servicio,
por las siguientes:
. Aseo: baños y duchas, excepto de celdas, se limpiarán
diariamente. Aseo: baños y duchas del área de salud, se
limpiarán a fondo diariamente y siempre que sea necesario.
. El sector ropa sucia del área de salud se limpiará tres
veces al día: antes de iniciar el trabajo, una vez finalizado
éste y en forma coincidente con la recepción y despacho de
ropa sucia.
. Se deberá realizar desinsectación y desratización como
tratamiento cada 2 meses o en caso de contingencia sanitaria.
Se establece que el primer desinsectado y desratizado
realizado bajo el estándar definido en el párrafo anterior,
deberá ser realizado como máximo en un plazo de 60 días
después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del
presente decreto supremo, salvo que la última desinsectación
y desratización se hubiera realizado en un plazo mayor a 120
días previo a dicha fecha. En tal caso, la desinsectación y
desratización se realizará dentro del plazo máximo de 180 días,
contado desde la última actividad realizada.
11.3.2 Se modifica la regulación contenida en el citado artículo, en
el sentido que, al listado de requerimientos mínimos que
deberán ser respetados por la Sociedad Concesionaria para la
prestación de este servicio, se agrega el siguiente
requerimiento:
. El Concesionario deberá supervisar las condiciones higiénicas
y de saneamiento ambiental de todas las dependencias del
Establecimiento y el correcto manejo de la disposición
de residuos sólidos.
11.4 SERVICIO PENITENCIARIO 4: SALUD A INTERNOS
Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 2.8.2.4.4
de las Bases de Licitación, en los términos señalados en los
numerales 11.4.1 a 11.4.5 siguientes:
11.4.1 Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas 3a,
5a, 6a y 16a del citado artículo, en relación a los
requerimientos mínimos que deberán ser respetados por la
Sociedad Concesionaria para la prestación de este servicio,
por las siguientes:
. La atención en los niveles secundario y/o terciario podrá
ser proporcionada en establecimientos externos. La salida
de internos por estos motivos requerirá la autorización
previa de la Administración Penitenciaria, conforme a la
legislación vigente. En el Establecimiento Penitenciario
Santiago 1 el traslado de los internos que, por razones
médicas, requieran, a juicio del médico de turno, ser
derivados en ambulancia, será de responsabilidad, cargo y
costo de la Sociedad Concesionaria. La antigüedad del
vehículo no podrá ser superior a 10 años y deberá contar
con chofer y paramédico, además de equipo portátil de
oxígeno y botiquín. Cuando no se requiera este servicio,
será Gendarmería de Chile quien se encargará del oportuno
traslado de los internos y del costo de éste.
. Se deberá realizar una evaluación de preingreso,
confeccionando el correspondiente formulario, a todos los
internos al momento de ingresar al Establecimiento, de
manera que permita determinar su segmentación según
enfermedades infecto-contagiosas, determinar si presenta
lesiones anteriores e inquirir acerca de enfermedades
preexistentes. A los imputados se les realizará un examen
médico de ingreso para completar la ficha clínica, Exámenes
de Medicina Preventiva en el Adulto (EMPA), dentro de un
lapso de 15 días, medidos después que cumplan 30 días
desde que su ingreso fuere notificado a la Sociedad
Concesionaria. En todos aquellos casos en que ingresen
internos condenados con condena superior a 60 días, se les
realizará, dentro de un plazo de 15 días, un examen médico
inicial, Exámenes de Medicina Preventiva en el Adulto
(EMPA), completando la respectiva ficha clínica y, previo
consentimiento de los internos, se les tomará examen VIH.
El horario para la atención médica podrá ser entre 8:30 y
12:30 y entre 13:30 y 18:30 horas diariamente, de lunes a
viernes y, de ser necesario, también se podrá atender los
días sábado.
. Llevar ficha clínica e incorporar en los programas
ministeriales de salud a la población penal que así lo
requiera y a los internos portadores de enfermedades
crónicas y/o infecto-contagiosas.
. El promedio de atenciones externas no deberá superar la
cantidad de 60 atenciones anuales por Establecimiento
Penitenciario, para el caso de los Establecimientos
Penitenciarios de Valdivia y Puerto Montt, y la cantidad
de 156 atenciones anuales para el caso del Establecimiento
Penitenciario de Santiago 1, quedando exentas de este
cómputo: las intervenciones quirúrgicas mayores de urgencia;
las atenciones a los enfermos crónicos y terminales;
los lesionados en el momento de la aprehensión; los enfermos
traumatológicos; los accidentes laborales que deben ser
cubiertos por la ley 16.744; los enfermos inscritos en el
plan ministerial de garantías de salud (AUGE, GES o similar);
las derivaciones al Hospital Penitenciario; los internos
hombres menores que necesiten atención de urgencia en
hospitales externos; y los lesionados en eventos críticos,
motines y causas naturales no imputables a la Sociedad
Concesionaria.
11.4.2 Se modifica la regulación contenida en el citado artículo, en
el sentido que, en relación a los requerimientos mínimos que
deberán ser respetados por la Sociedad Concesionaria para la
prestación de este servicio, se eliminan los siguientes
requerimientos, contenidos en las viñetas 11a, 12a, 13a y
14a del citado artículo:
. Realizar el control sanitario de los manipuladores de
alimentos.
. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de
higiene en la manipulación de alimentos.
. Supervisar las condiciones higiénicas y de saneamiento
ambiental de todas las dependencias del Establecimiento y el
correcto manejo de la disposición de residuos sólidos.
. Supervisar el cumplimiento de la norma de control
físico-químico y bacteriológico de los estanques de agua
potable.
Se deja constancia que las obligaciones señaladas en el presente
numeral, mediante el presente decreto supremo, son traspasadas
como requerimiento mínimo a otros servicios penitenciarios,
según consta en los numerales 11.1.2, 11.3.2 y 12.1 del
presente decreto supremo.
11.4.3 Se modifica la regulación contenida en el literal a) del citado
artículo, en relación a la capacidad de atención mínima que
este servicio debe considerar para los Establecimientos
Penitenciarios de Puerto Montt y Valdivia, por la siguiente:
a) Para los Establecimientos Penitenciarios de Puerto Montt
y Valdivia:
. Se deberá contar con un Médico Director, el cual deberá tener
presencia de, al menos, 20 horas semanales como médico
general o de especialidad. Si no cumple este requisito,
deberá tener al menos 10 horas semanales de presencia como
Director en el Servicio. Deberá tener un reemplazante,
ambos debidamente acreditados en la Seremi de Salud
correspondiente.
. Deberá disponer de atenciones de:
. Médico Cirujano, mínimo 44 horas semanales.
. Enfermera(o) las 24 horas del día en turnos rotativos.
Además, se deberá contar, en turno diurno, de lunes a
viernes, con una enfermera(o) o un empleado administrativo
que cumpla la función de Coordinador del Servicio de Salud.
. Técnicos Paramédicos en turno diurno para la atención en
las enfermerías de los módulos de reclusión, asegurando 1
hora diaria por módulo.
. Técnico Paramédico las 24 horas del día en turnos rotativos
para la Unidad Central de Salud.
. Deberá disponer de atenciones médicas de las siguientes
especialidades, a lo menos:
En total, entre las especialidades de Psiquiatría (mínimo 11
horas semanales), Traumatología, Medicina Interna,
Dermatología, Oftalmología, Urología, Odontología,
Kinesiología, Nutrición y Matrona, se deberá completar 50
horas semanales, las cuales se podrán distribuir
trimestralmente, de acuerdo a un programa que deberá elaborar
la Sociedad Concesionaria, según las necesidades que se
prevean fundadamente en cada Establecimiento Penitenciario.
Este programa se entregará un mes antes del inicio del
trimestre correspondiente y se aprobará en acuerdo tripartito
local (Gendarmería de Chile, Sociedad Concesionaria
e Inspector Fiscal). En caso
de no lograr acuerdo en un plazo de 15 días
previos al inicio de un trimestre, se considerarán los
requerimientos establecidos en la Tabla Nº 3 del presente
decreto supremo. Por alguna causal sobreviniente, se podrá
modificar, dentro del período trimestral en curso, hasta el
20% de las horas de este programa trimestral. Además, se
dispondrá de 70 horas semestrales de libre aplicación en el
período para suplir carencias o proyectos específicos, lo que
será solicitado por el Inspector Fiscal con un plazo de
antelación de 30 días. Si no se ocupa el total o parte de
estas 70 horas, se acumularán para el período siguiente.
Con todo, dicho mecanismo de acumulación sólo será
aplicable para el período inmediatamente siguiente, no
pudiendo, por ende, acumularse horas no utilizadas de un
período para períodos distintos al inmediatamente posterior.

Se establece que, para efectos de la nueva composición de
prestaciones médicas, éstas serán exigibles a partir del primer
día del trimestre calendario siguiente a la publicación en el
Diario Oficial del presente decreto supremo y, por tanto,
hasta dicha fecha se mantendrá la exigencia de las dotaciones
médicas indicadas en las Bases de Licitación. Para lo anterior,
30 días antes del inicio del trimestre correspondiente, la
Sociedad Concesionaria deberá presentar la propuesta
trimestral ajustándose a lo establecido en el presente numeral
en relación a las horas semanales y/o mensuales de prestaciones
médicas y seguir el procedimiento definido para su aprobación.
En caso que el trimestre calendario siguiente a la publicación
en el Diario Oficial del presente decreto supremo se iniciara
antes de 30 días contados desde dicha fecha, la composición
de horas médicas que regirá para dicho trimestre será la
definida en la Tabla Nº 3 anterior.
11.4.4 Se modifica la regulación contenida en el literal b) del citado
artículo, en relación a la capacidad de atención mínima que
este servicio debe considerar para el Establecimiento
Penitenciario de Santiago 1, por la siguiente:
b) Para el Establecimiento Penitenciario de Santiago 1:
. Se deberá contar con un Médico Director con al menos 20
horas semanales de dedicación específica a estas funciones,
independientemente de las horas que pueda realizar como
médico de atención; se deberá contar con un reemplazante,
ambos debidamente registrados en la Seremi de Salud
correspondiente.
. Deberá disponer de atenciones de:
. Médico Cirujano, mínimo 66 horas semanales ya sea en box de
atención, sala de urgencia u hospitalización. Además se,
contará con médico general en turnos de 18:30 a 24:00
horas, de lunes a viernes.
. Enfermera(o) las 24 horas del día en turnos rotativos, más
una enfermera turno diurno.
. Técnico Paramédico las 24 horas del día en turnos rotativos
para la Unidad Central de Salud, más dos Paramédicos turno
diurno.
. Técnicos Paramédicos en turno diurno para la atención en
las enfermerías de los módulos de reclusión, asegurando 1
hora diaria por módulo.
. Deberá disponer de atenciones médicas de las siguientes
especialidades, a lo menos:
En total, entre las especialidades de Psiquiatría
(mínimo 22 horas semanales), Traumatología, Medicina Interna,
Dermatología, Oftalmología, Urología, Odontología,
Kinesiología y Nutrición, se deberá completar 95 horas
semanales, las cuales se podrán distribuir trimestralmente,
de acuerdo a un programa que deberá elaborar la Sociedad
Concesionaria, según las necesidades que se prevean
fundadamente en el Establecimiento Penitenciario. Este
programa se entregará un mes antes del inicio del trimestre
correspondiente y se aprobará en acuerdo tripartito local
(Gendarmería de Chile, Sociedad Concesionaria e Inspector
Fiscal). En caso de no lograr acuerdo en un plazo de 15 días
previos al inicio de un trimestre se considerarán los
requerimientos establecidos en la Tabla Nº 4 del presente
decreto supremo. Por alguna causal sobreviniente, y con
acuerdo de las partes, se podrá modificar, dentro del
período trimestral en curso, hasta el 20% de las horas de
este programa trimestral. Además, se dispondrá de 160 horas
semestrales de libre aplicación en el período para suplir
carencias o proyectos específicos, lo que será solicitado
por el Inspector Fiscal con un plazo de antelación de 30
días. Si no se ocupa el total o parte de estas 160 horas,
se acumularán para el período siguiente. Con todo, dicho
mecanismo de acumulación sólo será aplicable para el período
inmediatamente siguiente, no pudiendo, por ende, acumularse
horas no utilizadas de un período para períodos distintos
al inmediatamente posterior.

Se establece que, para efectos de la nueva composición de
prestaciones médicas, éstas serán exigibles a partir del
primer día del trimestre calendario siguiente a la
publicación en el Diario Oficial del presente decreto
supremo y, por tanto, hasta dicha fecha se mantendrá la
exigencia de las dotaciones médicas indicadas en las Bases
de Licitación. Para lo anterior, 30 días antes del inicio
del trimestre correspondiente, la Sociedad Concesionaria
deberá presentar la propuesta trimestral ajustándose a lo
establecido en el presente numeral en relación a las horas
semanales y/o mensuales de prestaciones médicas y seguir el
procedimiento definido para su aprobación. En caso que el
trimestre calendario siguiente a la publicación en el Diario
Oficial del presente decreto supremo se iniciara antes de 30
días contados desde dicha fecha, la composición de horas
médicas que regirá para dicho trimestre será la definida en
la Tabla Nº 4 anterior.
11.4.5 Se modifica la regulación contenida en el citado artículo en
relación a los Resultados e Indicadores definidos para este
Servicio, por la siguiente:
. Anualmente se deberá mantener o disminuir el promedio de
cinco días de estadía de hospitalización en los hospitales
externos por motivos de salud, quedando exentas de este
cómputo las intervenciones quirúrgicas mayores de urgencia
y sus actividades pre y post operatorias, las atenciones a
los enfermos crónicos y terminales, lesionados en el momento
de la aprehensión, enfermos traumatológicos, enfermos
inscritos en el plan ministerial de garantías de salud
(AUGE, GES o similar), exámenes especializados que no puedan
realizarse en el Establecimiento Penitenciario, derivaciones
por no haber camas disponibles, los accidentes laborales
que deben ser cubiertos por la ley 16.744 y las derivaciones
al Hospital Penitenciario.
. En el recuento anual del servicio de ambulancia se deberá
dar cumplimiento al tiempo de respuesta de 45 minutos como
máximo en, a lo menos, el 80% del total de llamados del
servicio. El incumplimiento de la presente exigencia, por
causas imputables a la Sociedad Concesionaria, lo que será
calificado por el Inspector Fiscal, hará incurrir a ésta en
la multa señalada en el párrafo siguiente.
El incumplimiento de lo señalado en el presente numeral 11.4.5,
hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa c.34) de
la Tabla Nº 6: Infracciones y Multas, del artículo 1.8.5.1 de
las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regulará
según lo establecido en las mismas Bases.
11.5 SERVICIO PENITENCIARIO 5: REINSERCIÓN SOCIAL
Se modifican las regulaciones contenidas en el artículo
2.8.2.4.5 de las Bases de Licitación, en los términos señalados
en los numerales 11.5.1 a 11.5.8 siguientes.
11.5.1 Se modifica la regulación contenida en el citado artículo, en
el sentido que la cantidad de profesionales que la Sociedad
Concesionaria deberá contratar para la prestación de los
Subprogramas del Servicio de Reinserción Social, para el caso
de los Establecimientos Penitenciarios de Valdivia y Puerto
Montt, estará dada por los siguientes estándares, según
corresponda, y de acuerdo a la normativa vigente:
. 8 psicólogos por Establecimiento Penitenciario.
. 10 asistentes sociales por Establecimiento Penitenciario.
. 1 sociólogo por cada Establecimiento Penitenciario.
. 4 profesionales del área laboral (terapeuta ocupacional o
profesional del área social o económica con experiencia
en el área laboral) y/o monitores laborales para el
Establecimiento Penitenciario Valdivia y 5 para el
Establecimiento Penitenciario Puerto Montt.
. 1 educadora de párvulos por cada sala cuna de cada
Establecimiento Penitenciario.
. 2 técnicos en rehabilitación de drogas para el
Establecimiento Penitenciario Valdivia y 3 para el
Establecimiento Penitenciario Puerto Montt.
. 1 auxiliar de párvulos por cada Establecimiento Penitenciario.
. 3 profesores de Educación Física por cada Establecimiento
Penitenciario.
. 3 técnicos sociales por cada Establecimiento Penitenciario.
. 1 jefe de Reinserción Social por cada Establecimiento
Penitenciario.
. 1 director de Comunidad Terapéutica por cada Establecimiento
Penitenciario.
. 1 psiquiatra por cada Establecimiento Penitenciario.
. 4 monitores deportivos por cada Establecimiento Penitenciario.
. 1 monitor Artístico-Cultural por cada Establecimiento
Penitenciario.
. 1 digitador por cada Establecimiento Penitenciario.
Se establece que, para todos los efectos, los nuevos estándares
mínimos para la dotación de profesionales señalada en el
presente numeral, serán exigibles, para cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que
el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario respectivo, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo.
11.5.2 Se modifica la regulación contenida en el citado artículo, en
el sentido que la cantidad de profesionales que la Sociedad
Concesionaria deberá contratar para la prestación de los
Programas y Subprogramas de Reinserción Social en el
Establecimiento Penitenciario Santiago 1, estará dado por los
siguientes estándares mínimos y de acuerdo a la normativa
vigente:
. 10 psicólogos.
. 13 asistentes sociales.
. 4 profesores de Educación Física.
. 6 profesionales del área laboral (terapeuta ocupacional o
profesional del área social o económica con experiencia
en el área laboral) y/o monitores laborales.
. 1 sociólogo.
. 1 jefe de Reinserción Social.
. 4 técnicos sociales.
. 7 monitores deportivos.
. 2 monitores artístico-culturales.
. 2 digitadores.
Se establece que, para todos los efectos, los nuevos estándares
mínimos para la dotación de profesionales señalada en el
presente numeral, serán exigibles a partir de la fecha en
que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las
inversiones de equipamiento estándar dispuestas, para el
Establecimiento Penitenciario Santiago 1, en el
numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo.
11.5.3 Se modifica la regulación contenida en el artículo
2.8.2.4.5.2, Subprograma para la Atención de Internos en el
Área Social, de las Bases de Licitación, en el sentido que:
i. Se modifica la regulación contenida en la 2a viñeta del
literal a) del citado artículo, por la siguiente:
. Realizar un diagnóstico social al 100% de los internos
condenados con un saldo de condena superior a los
180 días y que permaneció más de 60 días en el
Establecimiento Penitenciario desde que su ingreso
fuera notificado formalmente a la Sociedad Concesionaria.
Para los condenados que no cumplan con la condición
anterior se les deberá realizar una Síntesis
Diagnóstica Social. Se considerará completo el
Diagnóstico Social al contar con la verificación en
terreno de la situación familiar, el que tendrá
vigencia de un año, y su renovación se realizará
mediante una actualización diagnóstica social. Se
deberá realizar una nueva visita domiciliaria al
presentar cambios significativos
en la situación familiar y cada vez
que sea necesario para actualizar antecedentes
ante las postulaciones a Beneficios Intrapenitenciarios.
ii. Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
1a, 2a y 3a del literal b) del citado artículo, por
las siguientes:
. En el recuento anual, el 100% de la población condenada
deberá contar con un diagnóstico social o, en su defecto,
una Síntesis Diagnóstica Social.
. En el recuento anual, el 100% de la población condenada
con un saldo de condena superior a los 180 días y que
permaneció más de 60 días en el Establecimiento
Penitenciario desde que su ingreso fuera notificado
formalmente a la Sociedad Concesionaria, y cuyo domicilio
se encuentra dentro de la provincia donde está ubicado
el Establecimiento Penitenciario, deberá contar con
visita domiciliaria. En los casos restantes el
concesionario se coordinará con la administración
penitenciaria para que ésta realice las verificaciones
domiciliarias.
. Para la población condenada se realizarán anualmente, al
menos, 18 talleres sociales, con una cobertura máxima
de 20 internos en cada uno de ellos, y un mínimo de
360 internos participantes por cada recinto.
Se establece que los indicadores definidos en el presente
numeral, serán aplicables, para cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que
el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario respectivo, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo. Para efectos de su medición, para
el año en que el Inspector Fiscal reciba, en el
Establecimiento Penitenciario correspondiente, la totalidad
de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en
el citado numeral 1.1, se considerará la proporcionalidad
del plan anual vigente entre el 1 de enero de dicho año y
la fecha de recepción de la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar respectivas, y la proporcionalidad
del cumplimiento de los nuevos estándares entre aquella
fecha y el 31 de diciembre de dicho año.
11.5.4 Se modifica la regulación contenida en el artículo
2.8.2.4.5.4, Subprograma de Atención Psicológica para Internos,
de las Bases de Licitación, en el sentido que:
i. Se modifica la regulación contenida en el literal a),
Requerimientos Generales, del citado artículo, en el
sentido que se agrega el siguiente requerimiento:
. Realizar un diagnóstico psico-criminológico al 100%
de los internos condenados con un saldo de condena
superior a los 180 días y que permaneció más de 60 días
en el Establecimiento Penitenciario desde que su
ingreso fuera notificado formalmente a la Sociedad
Concesionaria. Para los condenados que no cumplan con
la condición anterior se les deberá realizar una
Síntesis Diagnóstica Psicológica. Se considerará que
el diagnóstico tendrá vigencia de un año, y su renovación
se realizará mediante una actualización diagnóstica
psicológica.
ii. Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
2a y 3a del literal b) del citado artículo, por las
siguientes:
. En el recuento anual, el 100% de la población condenada
deberá contar con un diagnóstico psico-criminológico o,
en su defecto, una Síntesis Diagnóstica Psicológica.
. Para la población condenada se realizarán, al menos, 20
talleres anuales de 2 meses, con una cobertura máxima de
15 internos en cada uno de ellos, y un mínimo de 300
internos participantes por cada recinto. Para el caso
de Santiago 1, se realizarán, al menos, 30 talleres
anuales de 2 meses, con una cobertura máxima de 15
internos en cada uno de ellos y un mínimo de 450
internos participantes.
Se establece que los indicadores definidos en el presente
numeral, serán aplicables, para cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que
el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones
de equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario respectivo, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo. Para efectos de su medición, para
el año en que el Inspector Fiscal reciba, en el
Establecimiento Penitenciario correspondiente, la totalidad
de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el
citado numeral 1.1, se considerará la proporcionalidad del
plan anual vigente entre el 1 de enero de dicho año y la fecha
de recepción de la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar respectivas, y la proporcionalidad del
cumplimiento de los nuevos estándares entre aquella fecha y el
31 de diciembre de dicho año.
11.5.5 Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.5.6,
Subprograma de Capacitación Laboral, de las Bases de
Licitación, en el sentido que:
i. Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
1a, 3a, 4a y 5a del literal b) del citado artículo, por
las siguientes:
. Realizar al menos 2 actividades anuales de información
y promoción a la población objetivo sobre las distintas
alternativas y actividades de formación y capacitación
laboral del establecimiento.
. En el recuento anual, el 100% de la población condenada
con un saldo de condena superior a los 180 días y que
permaneció más de 60 días en el Establecimiento
Penitenciario desde que su ingreso fuera notificado
formalmente a la Sociedad Concesionaria, excluidos los
internos indicados en el punto primero de la letra a)
del artículo 2.8.2.4.5.6 de las Bases de Licitación,
cuenta con un diagnóstico de necesidades, intereses,
destrezas y capacidades laborales, actualizado al
menos cada dos años.
. Anualmente se realizarán cursos de capacitación en
oficio para un máximo de 20 personas cada uno, con una
cobertura mínima de 290 internos en cada Establecimiento
Penitenciario.
. Anualmente se realizarán, al menos, 20 Talleres de
Formación en Apresto Laboral y/o en Emprendimiento, con
una cobertura máxima de 20 internos por taller, para
alcanzar una cobertura mínima de 400 internos.
ii. Se modifica la regulación contenida en el literal b),
Resultados e Indicadores, del citado artículo, en el sentido
que se elimina el indicador establecido en la 2a viñeta.
Se establece que los indicadores definidos en el presente
numeral 11.5.5, serán aplicables, para cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en
que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones
de equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario respectivo, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo. Para efectos de su medición, para
el año en que el Inspector Fiscal reciba, en el Establecimiento
Penitenciario correspondiente, la totalidad de las inversiones
de equipamiento estándar dispuestas en el citado numeral 1.1,
se considerará la proporcionalidad del plan anual vigente entre
el 1 de enero de dicho año y la fecha de recepción de la
totalidad de las inversiones de equipamiento estándar
respectivas, y la proporcionalidad del cumplimiento
de los nuevos estándares entre aquella
fecha y el 31 de diciembre de dicho año.
11.5.6 Se modifica la regulación contenida en el artículo
2.8.2.4.5.7.1, Subprograma Laboral para los Establecimientos
Penitenciarios de Valdivia y Puerto Montt, de las Bases de
Licitación, en el sentido que:
i. Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
1a, 2a, 3a y 4a del literal b) del citado artículo, por
las siguientes:
. Realizar al menos 2 actividades anuales de información
y promoción a la población objetivo sobre las distintas
alternativas y actividades laborales del Establecimiento
Penitenciario.
. Al menos 160 internos en el Establecimiento Penitenciario
de Puerto Montt y 120 internos en el Establecimiento
Penitenciario de Valdivia realizan anualmente
actividades laborales independientes en los talleres
artesanales de módulos establecidos en las PMDC, pudiendo
ocupar adicionalmente para estos efectos los talleres
industriales. Sin perjuicio de la prioridad que tienen
las empresas externas para hacer uso de los talleres
industriales, éstos podrán ser utilizados por internos
que hayan sido capacitados en habilidades artesanales
y/o que por las características de las maquinarias que
utilizan o su volumen de producción requieran de este
espacio. La capacidad máxima de utilización para cada
taller industrial será de 50 internos.
. Al menos 160 internos en el Establecimiento Penitenciario
de Puerto Montt y 120 internos en el Establecimiento
Penitenciario de Valdivia, que trabajan, lo hacen bajo
la modalidad de trabajo dependiente, con contrato legal.
. Realizar al menos una evaluación anual del desempeño
laboral del 100% de los internos que trabajan, y que
realizaron una actividad laboral por más de 3 meses
en el Establecimiento Penitenciario, manteniendo un
registro actualizado de sus resultados.
Se establece que los indicadores definidos en el presente
numeral, serán aplicables, para cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en
que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones
de equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario respectivo, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo. Para efectos de su medición,
para el año en que el Inspector Fiscal reciba, en el
Establecimiento Penitenciario correspondiente, la totalidad
de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el
citado numeral 1.1, se considerará la proporcionalidad del
plan anual vigente entre el 1 de enero de dicho año y la
fecha de recepción de la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar respectivas, y la proporcionalidad del
cumplimiento de los nuevos estándares entre aquella fecha y
el 31 de diciembre de dicho año.
11.5.7 Se modifica la regulación contenida en el artículo
2.8.2.4.5.7.2, Subprograma Laboral para el Establecimiento
Penitenciario Santiago 1, de las Bases de Licitación, en el
sentido que:
i. Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
1a y 2a del literal b) del citado artículo, por las siguientes:
. Realizar al menos 2 actividades anuales de información y
promoción a la población objetivo sobre las distintas
alternativas y actividades laborales del Establecimiento
Penitenciario.
. Realizar al menos una evaluación anual del desempeño
laboral del 100% de los internos que trabajan y que
realizaron una actividad laboral por más de 3 meses en el
Establecimiento Penitenciario, manteniendo un registro
actualizado de sus resultados.
ii. Se modifica la regulación contenida en el literal b),
Resultados e Indicadores, del citado artículo, en el sentido
que se agregan los siguientes indicadores:
. Al menos 350 internos en el Establecimiento Penitenciario
Santiago 1 realizan anualmente actividades laborales
independientes.
. Al menos 90 internos en el Establecimiento Penitenciario
Santiago 1, que trabajan, lo hacen bajo la modalidad de
trabajo dependiente, con contrato legal.
Se establece que los indicadores definidos en el presente
numeral 11.5.7, serán aplicables a partir de la fecha en que el
Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario Santiago 1, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo. Para efectos de su medición, para el
año en que el Inspector Fiscal reciba, en el Establecimiento
Penitenciario anteriormente singularizado, la totalidad de
las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el
citado numeral 1.1, se considerará la proporcionalidad del
plan anual vigente entre el 1 de enero de dicho año y la fecha
de recepción de la totalidad de las inversiones de equipamiento
estándar respectivas, y la proporcionalidad del cumplimiento
de los nuevos estándares entre aquella fecha y el 31 de
diciembre de dicho año.
11.5.8 Se modifica la regulación contenida en el artículo
2.8.2.4.5.8, Subprograma Deporte, Recreación, Arte y Cultura,
de las Bases de Licitación, en el sentido que:
i. Se modifica la regulación contenida en el literal b),
Resultados e Indicadores, del citado artículo, en el
sentido que se elimina el indicador establecido en
la viñeta 1ª.
ii. Se modifican las regulaciones contenidas en las viñetas
2a, 4a, 5a y 6a del literal b) del citado artículo, por
las siguientes:
. Anualmente un mínimo de 460 internos de los
Establecimientos Penitenciarios de Valdivia y Puerto
Montt, respectivamente, participan en actividades con
carácter formativo valórico.
. Para internos condenados, se ejecutaron 20 talleres
deportivo-recreativos de 2 meses de duración y dos
veces por semana, en los Establecimientos
Penitenciarios Valdivia y Puerto Montt.
. Para internos condenados, se realizaron 7 talleres
artístico-culturales de 3 meses de duración y dos veces
por semana, en los Establecimientos Penitenciarios
Valdivia y Puerto Montt.
. Se realizaron al menos 40 eventos deportivos, recreativos
y/o artístico-culturales en el Establecimiento
Penitenciario Santiago 1, con una cobertura mínima
de 7.000 internos participantes, y 15 en los
Establecimientos Penitenciarios de Puerto Montt y
Valdivia, con una cobertura mínima de 2.600 internos
participantes, en cada uno de ellos, durante el año.
iii Se modifica la regulación contenida en el literal b),
Resultados e Indicadores, del citado artículo, en el
sentido que se agrega el siguiente indicador:
. Anualmente se ejecutaron, a lo menos, 1.000 acciones
sistemáticas en el Establecimiento Penitenciario
Santiago 1, con una participación mínima de 10.000
internos, y 700 acciones sistemáticas en cada uno de
los Establecimientos Penitenciarios Valdivia y Puerto
Montt, respectivamente, con una participación mínima
de 7.000 internos en cada uno de ellos.
iv. Se establece que los indicadores definidos en el presente
numeral 11.5.8, serán aplicables, para cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que
el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones
de equipamiento estándar dispuestas, para el Establecimiento
Penitenciario respectivo, en el numeral 1.1 del Nº 1 del
presente decreto supremo. Para efectos de su medición, para
el año en que el Inspector Fiscal reciba, en el
Establecimiento Penitenciario correspondiente, la totalidad
de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el
citado numeral 1.1, se considerará la proporcionalidad del
plan anual vigente entre el 1 de enero de dicho año y la
fecha de recepción de la totalidad de las inversiones de
equipamiento estándar respectivas, y la proporcionalidad del
cumplimiento de los nuevos estándares entre aquella fecha y
el 31 de diciembre de dicho año.
12. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, la Sociedad Concesionaria deberá adecuar el Programa de Mantención de la Infraestructura, el Programa de Mantención y Reposición del Equipamiento Estándar, el Programa de Mantención, Reparación y Reposición del Equipamiento y Sistemas de Seguridad y los respectivos Programas anuales vigentes, a que se refieren los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, y 2.8.2.3, respectivamente, de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo señalado en los numerales 12.1 a 12.4 siguientes:
12.1 Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.1,
Programa de Mantención de la Infraestructura, de las Bases de
Licitación, en el sentido que se agrega a los numerales 1.A.8.1
y 3.A.7, ambos del numeral 2.8.2.1.1 de las Bases de Licitación,
la siguiente viñeta:
. La Sociedad Concesionaria deberá supervisar el cumplimiento
de la norma de control físico-químico y bacteriológico de
los estanques de agua potable.
12.2 La Sociedad Concesionaria deberá, dentro del plazo de 45 días
contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo, adecuar el Programa de Mantención de la
Infraestructura y el Programa Anual de Mantención de la Obra
vigente a esa fecha, a que se refiere el artículo 2.8.2.1 de
las Bases de Licitación, teniendo en consideración lo dispuesto
en el numeral 12.1 anterior y las actividades y frecuencias
mínimas que se señalan en la Tabla Nº 5 siguiente.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar
las adecuaciones presentadas, contado desde la recepción de
las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones,
se entenderán aprobadas. En caso que las adecuaciones fueren
observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de
7 días para corregirlas, incorporando las observaciones
realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las adecuaciones del Programa
de Mantención de la Infraestructura o del Programa Anual
de Mantención de la Obra, o de las correcciones a éstos si
las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se
aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción
de día de atraso, por cada adecuación o corrección atrasada,
cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido
en las Bases de Licitación.
12.3 La Sociedad Concesionaria deberá, dentro del plazo de 45
días contados desde la publicación en el Diario Oficial
del presente decreto supremo, adecuar el Programa de Mantención
y Reposición del Equipamiento Estándar y el Programa Anual
de Mantención y Reposición del Equipamiento Estándar
vigente a esa fecha, a que se refiere el artículo 2.8.2.2
de las Bases de Licitación, teniendo en consideración las
frecuencias de mantenciones mínimas que se señalan en la
Tabla Nº 6 siguiente.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar
las adecuaciones presentadas, contado desde la recepción de las
mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones,
se entenderán aprobadas. En caso que las adecuaciones fueren
observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7
días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas
por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las adecuaciones del
Programa de Mantención y Reposición del Equipamiento Estándar
o del Programa Anual de Mantención y Reposición del Equipamiento
Estándar, o de las correcciones a éstos si las hubiere, por
parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una
multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por
cada adecuación o corrección atrasada, cuya aplicación y pago
se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
12.4 La Sociedad Concesionaria deberá, dentro del plazo de 45 días
contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo, adecuar el Programa de Mantención, Reparación
y Reposición del Equipamiento y Sistemas de Seguridad a que se
refiere el artículo 2.8.2.3 de las Bases de Licitación,
teniendo en consideración las frecuencias de reposición mínimas
que se señalan en la Tabla Nº 7 siguiente.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar la
adecuación presentada, contado desde la recepción de la misma,
plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá
aprobada. En caso que la adecuación sea observada, la Sociedad
Concesionaria tendrá un plazo de 7 días para corregirla,
incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de la adecuación del Programa
de Mantención, Reparación y Reposición del Equipamiento y
Sistemas de Seguridad o de las correcciones a éste si las
hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará
a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de
atraso, por cada adecuación o corrección atrasada, cuya
aplicación y pago se regularán según lo establecido en las
Bases de Licitación.
13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el marco de la implementación del Programa de Densificación, en el siguiente sentido:
13.1 De la Inspección Fiscal
Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.8.1 de las
Bases de Licitación, en el sentido que el informe ejecutivo
que indica el grado de cumplimiento del Contrato de Concesión,
a que hace referencia el literal r) del listado de actividades
que debe realizar el Inspector Fiscal de la Etapa de
Explotación, deberá ser enviado, por el Inspector Fiscal,
mensualmente al DGOP y al Ministerio de Justicia.
13.2 Información a entregar durante la Etapa de Explotación
Se modifica la regulación contenida en literal e) del artículo
1.8.6.2 de las Bases de Licitación, en el sentido que el informe
de gestión y operación al que hace referencia dicho literal,
deberá ser entregado por el Concesionario semestralmente,
con información a nivel mensual, dentro de los primeros
30 días del mes siguiente al período informado.
13.3 Mantenciones o Reposiciones no contempladas en los Programas
Se modifica la regulación contenida en la 2a viñeta del
artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
. De situaciones ajenas a la Sociedad Concesionaria
Se entenderán como tales a aquellas que emanen de la necesidad
de realizar actividades u obras de mantención, reparación o
reposición de elementos o sistemas que conforman la
Infraestructura, Equipamiento Estándar o Equipamiento y
Sistemas de Seguridad, que no forme parte de los programas de
mantención de infraestructura, equipamiento estándar o de
equipamiento y sistemas de seguridad, propuestos por el
Concesionario y elaborados según los requerimientos mínimos
establecidos en los artículos 1.10.2.2, 1.10.2.3, 1.10.2.4,
2.8.2.1, 2.8.2.2 y 2.8.2.3 de las Bases de Licitación, y a lo
dispuesto en el presente decreto supremo.
Asimismo, se entenderán como situaciones ajenas a la
responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, todas aquellas
adquisiciones que se requiera realizar en virtud de este
Contrato de Concesión, ya sea para Infraestructura,
Equipamiento Estándar y/o Equipamiento y Sistemas de Seguridad,
que no forme parte de los programas de mantención de
infraestructura, equipamiento estándar o de equipamiento y
sistemas de seguridad, propuestos por el Concesionario y
elaborados según los requerimientos mínimos establecidos
en los artículos 1.10.2.2, 1.10.2.3, 1.10.2.4, 2.8.2.1,
2.8.2.2 y 2.8.2.3 de las Bases de Licitación, y a lo
dispuesto en el presente decreto supremo.
El mecanismo para determinar el valor de las citadas
actividades enunciadas precedentemente, será el siguiente:
El Inspector Fiscal solicitará al Concesionario un presupuesto
correspondiente a las obras, actividades de mantención o de
reposición que se requieran materializar con las mismas
especificaciones y características ofrecidas por el Licitante
o Grupo Licitante en su Oferta Técnica, según corresponda.
Asimismo, el Inspector Fiscal solicitará al Concesionario la
presentación de tres presupuestos adicionales alternativos,
con las mismas características que el anterior, de empresas
no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, para su
comparación con el presupuesto de la Sociedad Concesionaria.
Para esto, el Concesionario dispondrá de un plazo máximo de
25 días, contado desde la solicitud realizada por el Inspector
Fiscal, para entregar dichos presupuestos. En caso que la
complejidad de las obras así lo amerite y justificando tal
circunstancia, podrá solicitar un plazo adicional de 10 días,
lo cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal. En caso
de atraso en la entrega de los presupuestos solicitados,
la Sociedad Concesionaria incurrirá en la multa c.6) de la
Tabla Nº 6: Infracciones y Multas, del artículo 1.8.5.1 de
las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regulará
según lo establecido en las mismas Bases.
El monto que se considerará como pago al Concesionario, será
el menor valor entre los siguientes:
a) El presupuesto total entregado por el Concesionario para
efectuar las actividades solicitadas.
b) El 120% del menor de los tres presupuestos alternativos, en
condición de pago contra actividad terminada, solicitados por
el Concesionario a otras empresas capaces de ejecutar las
actividades solicitadas, de conformidad a lo indicado
precedentemente.
En caso que el presupuesto del Concesionario sea mayor que
el 120% del menor presupuesto alternativo, el Concesionario
podrá subcontratar las obras correspondientes. En cualquier
caso, el Concesionario es el único responsable ante el MOP
de la calidad de las actividades realizadas.
El plazo máximo para la ejecución de las actividades
solicitadas será fijado justificadamente por el Inspector Fiscal
y será informado a la Sociedad Concesionaria junto con la
instrucción de inicio de actividades.
Previo a la instrucción de inicio de las actividades consideradas,
el presupuesto menor resultante entre a) y b) deberá ser
aprobado por el MINJU y, en el caso que el monto de este supere
las UF 7.500 (Siete Mil Quinientas Unidades de Fomento),
requerirá además el Visto Bueno de Ministerio de Hacienda.
En el caso que el Ministerio de Hacienda y/o el MINJU, según
corresponda, no aprueben dicho presupuesto, las actividades
no se realizarán.
En el caso de ser aprobado el presupuesto, el Inspector Fiscal
instruirá al Concesionario para que inicie las actividades
solicitadas. En este caso, el MINJU pagará al Concesionario
dichas actividades, según lo indicado en el artículo 1.12.3
de las Bases de Licitación. Este pago se efectuará una vez
recibidas las obras por el Inspector Fiscal conjuntamente con
el siguiente pago que deba realizar el MINJU. Si el plazo que
medie entre el término de las labores ejecutadas y aprobadas
por el Inspector Fiscal y el siguiente pago fuese menor a 45
días, éste se realizará en la fecha del pago subsiguiente a la
aprobación de las obras.
Salvo autorización escrita y justificada del Inspector Fiscal,
el incumplimiento de las actividades solicitadas en el plazo
dispuesto por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa c.9) de la Tabla Nº 6: Infracciones
y Multas, del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación,
cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en
las mismas Bases.
13.4 Ejecución del Programa de Mantención del Equipamiento Estándar
13.4.1 Se modifican las regulaciones contenidas en los literales e),
f) y g) del artículo 1.10.2.3 de las Bases de Licitación,
por las siguientes:
e) En caso que se requiera reponer o reemplazar algún
elemento que forme parte del equipamiento estándar
provisto por el Concesionario, el Inspector Fiscal
notificará al Concesionario para que éste efectúe la
reposición a su costo. El monto máximo para cada uno
de los Establecimientos Penitenciarios de Valdivia y
Puerto Montt, que el Inspector Fiscal podrá solicitar
al Concesionario para reposición de equipamiento estándar,
es de UF 1.000 por semestre de pago, en cambio para
el caso del Establecimiento Penitenciario Santiago 1,
será de UF 2.000 por semestre de pago.
En caso que, por causas ajenas a la Sociedad Concesionaria,
incluidas aquellas atribuibles a situaciones excepcionales
no contempladas en los seguros establecidos en las Bases
de Licitación, según lo califique fundadamente el
Inspector Fiscal, sea necesario realizar actividades
de mantención, reparación o reposición de daños menores
o la adquisición de un nuevo elemento que pasará a
formar parte de la infraestructura o el equipamiento,
que no estén considerados en los programas de
mantención, el Inspector Fiscal solicitará al
Concesionario que efectúe la actividad o adquisición
solicitada en la forma señalada en el artículo
1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación. En el caso de
adquisiciones de equipamiento estándar o de seguridad,
que no correspondan a reposición, reemplazo o reparación
del equipamiento existente y que hayan sido solicitados
por el Inspector Fiscal, el presupuesto presentado
deberá incluir el costo de mantención del nuevo
equipamiento adquirido, durante la vida útil del mismo.
El monto máximo que se podrá utilizar semestralmente por
este concepto será de UF 400 para el Establecimiento
Penitenciario Santiago 1 y de UF 200 para cada uno de
los Establecimientos Penitenciarios de Valdivia y Puerto
Montt.
f) El costo de las actividades solicitadas por el Inspector
Fiscal será determinado de acuerdo al procedimiento
dispuesto en el numeral 13.3 del presente decreto supremo.
g) Para cada Establecimiento Penitenciario, en caso que
durante un determinado semestre de pago, el monto que el
Inspector Fiscal solicitó al Concesionario para reponer
elementos del equipamiento estándar fuese menor a lo
solicitado en la letra e) del presente numeral, el ahorro
será traspasado al semestre siguiente. En el último mes
de concesión, en caso de existir ahorro, éste será pagado
a Gendarmería de Chile según el procedimiento establecido
en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, dentro
de los 30 días siguientes de verificado el ahorro.
13.4.2 Se elimina la regulación contenida en el artículo 1.12.2.2,
Pagos por concepto de diferencias por ahorro en el monto de
reposición, de las Bases de Licitación.
13.5 Mecanismo de Respaldo al Servicio de Alimentación
Para efectos del mecanismo de respaldo al
Servicio de Alimentación,
a que hace referencia el artículo 1.10.2.5.1 de las Bases de
Licitación, y que forma parte del Reglamento de Servicio de
la Obra que trata el artículo 1.10.10 de las mismas Bases, en
el periodo que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal
reciba la totalidad de las inversiones de equipamiento
estándar dispuestas en el numeral 1.1 del Nº 1 del presente
decreto supremo, y la fecha en que el Inspector Fiscal reciba
la totalidad de las obras dispuestas en el numeral 1.3 del
Nº 1 del presente decreto supremo, la mantención de la
alimentación a través del sistema cook and chill deberá ser
la necesaria para cubrir 3 días de la población penal.
En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá,
dentro del plazo establecido para la recepción de la totalidad
de las inversiones de equipamiento estándar dispuestas en el
numeral 1.1 del Nº 1 del presente decreto supremo, adecuar el
Reglamento de Servicio de la Obra, según corresponda.
13.6 Consumos de Servicios en los Establecimientos Penitenciarios
Se modifica la regulación contenida en el primer párrafo del
artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
Los costos de consumo de materiales, insumos, agua, electricidad,
gas y cualquier otro combustible empleado para calefacción,
refrigeración u otro fin en las áreas donde se encuentre
prestando un servicio la Sociedad Concesionaria, o en las
áreas de administración y cualquier otra instalación de la
Sociedad Concesionaria, serán de cargo del Concesionario,
quien deberá pagar a Gendarmería de Chile, dentro de los 5
días siguientes a la recepción de la carta remitida por el
Inspector Fiscal requiriendo el pago del costo del consumo
correspondiente. La notificación aludida sólo se verificará
una vez recibida desde Gendarmería de Chile la boleta de cobro
correspondiente. Para estos efectos, el Concesionario deberá
disponer de remarcadores, de acuerdo a lo dispuesto en el
documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los
Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3". El no pago
oportuno de los montos por los consumos antes señalados, es
decir, que no ocurra dentro de los siguientes 5 días contados
desde su formalización, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa c.15) de la Tabla Nº 6: Infracciones
y Multas, del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación,
cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en
las mismas Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria
podrá contratar en forma directa con las empresas que
correspondan, uno o varios de los servicios señalados
anteriormente para las áreas destinadas a uso exclusivo de
la Sociedad Concesionaria, en cuyo caso, todos los
costos derivados de la contratación, implementación,
cumplimiento de las normativas vigentes y consumos, serán de
su entero cargo, costo y responsabilidad. El concesionario
deberá informar al Inspector Fiscal las obras, los plazos
y condiciones de los contratos que suscriba, en forma
previa a su materialización.
Con todo, la suscripción del contrato por parte de la
Sociedad Concesionaria con otras empresas de servicios, en
ningún caso podrá afectar la disponibilidad, continuidad y
funcionamiento de las instalaciones sanitarias, eléctricas,
corrientes débiles, seguridad y de cualquier suministro de
energía o combustible, que forman parte de la
infraestructura preexistente, en el resto de las
instalaciones de los Establecimientos Penitenciarios.
13.7 Equipamiento para el Inspector Fiscal durante la Explotación
Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.10.15
de las Bases de Licitación, en el sentido que se agrega lo
siguiente:
En caso que algún elemento del equipamiento sea superado por
obsolescencia tecnológica, deberá ser reemplazado por el
equipamiento equivalente, lo cual será calificado por el
Inspector Fiscal.
13.8 Extinción de la Concesión por incumplimiento grave de las
obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria
Se modifica la regulación contenida en el literal i) del
artículo 1.11.2.2 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
i) Acumulación de multas propuestas en el período de un año
calendario durante la etapa de explotación y pagadas,
por un monto superior a UTM 5.000, independiente que su
pago no se realice en el año calendario en que fueron
propuestas. No se considerará en dicho cómputo el
eventual cobro de la multa c.4) de la Tabla Nº 6:
Infracciones y Multas, indicada en el artículo 1.8.5.1
de las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se
regulará según lo establecido en las mismas Bases.
13.9 Instalaciones Eléctricas
No será obligación la partida "Música ambiental" a que hace
referencia el artículo 2.6.4.3 de las Bases de Licitación.
14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", en el sentido que, en el marco de la implementación del Programa de Densificación, se modifican las regulaciones contenidas en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo siguiente:
El servicio de explotación deberá ser facturado por el Concesionario al MINJU a más tardar los días 13 de marzo, para el pago a realizar el día 31 de marzo, y 13 de septiembre, para el pago a realizar el día 30 de septiembre, de cada año, una vez conocido el valor de la Unidad de Fomento del día que se efectuará el pago según el calendario publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo que lo reemplace. Para esto, el día 15 de febrero, para la factura a presentar el 13 de marzo, y el día 15 de agosto, para la factura a presentar el 13 de septiembre, el concesionario deberá presentar, como mínimo, los antecedentes relacionados con el NPI, el detalle de obras recibidas para el Pago Adicional si correspondiere, el cálculo del factor actualizado para el Pago variable y el SFO reajustado, todo lo anterior expresado en Unidades de Fomento. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. Una vez presentada la factura, el Inspector Fiscal tendrá 4 días para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, el concesionario tendrá 4 días para subsanar los problemas encontrados. En caso de ser aprobada en primera instancia, el pago se efectuará los días 31 de marzo y 30 de septiembre, respectivamente, o el día hábil siguiente a estas fechas en caso que no correspondieran a días hábiles. En caso de no ser aprobada en primera instancia, el Inspector Fiscal dispondrá de 5 días desde su aprobación para remitirla al MINJU, quien efectuará el pago en un plazo máximo de 20 días posteriores, luego de recepcionada la factura, o el día hábil siguiente a esta fecha en el caso de que no correspondiera a día hábil. En este último caso, para la conversión de dicho pago a pesos, se utilizará el valor de la UF del día 31 de marzo o del día 30 de septiembre, según corresponda, o el día hábil siguiente a estas fechas en caso que no correspondieran a días hábiles.
Los Servicios Complementarios indicados en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación deberán ser facturados por el Concesionario, a más tardar, los días 13 de marzo, para el pago a realizar el día 31 de marzo, y 13 de septiembre, para el pago a realizar el día 30 de septiembre, de cada año, una vez conocido el valor de la Unidad de Fomento del día que se efectuará el pago según el calendario publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Para esto el concesionario deberá presentar los antecedentes y documentación asociados a la factura, el día 15 de febrero para la factura a presentar el 13 de marzo, y el día 15 de agosto para la factura a presentar el 13 de septiembre. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. Una vez presentada la factura, el Inspector Fiscal tendrá 4 días para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo señalado anteriormente, la factura se entenderá aprobada. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, el concesionario tendrá 4 días para subsanar los problemas encontrados. En caso de ser aprobada en primera instancia, el pago se efectuará los días 31 de marzo y 30 de septiembre, respectivamente, o el día hábil siguiente a estas fechas en caso que no correspondieran a días hábiles. En caso de no ser aprobada en primera instancia, el Inspector Fiscal dispondrá de 5 días desde su aprobación para remitirla al MINJU, quien efectuará el pago en un plazo máximo de 20 días posteriores, luego de recepcionada la factura, o el día hábil siguiente a esta fecha en el caso de que no correspondiera a día hábil. En este último caso, para la conversión de dicho pago a pesos, se utilizará el valor de la UF del día 31 de marzo o del día 30 de septiembre, según corresponda, o el día hábil siguiente a estas fechas en caso que no correspondieran a días hábiles.
15. Establécese que todas las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo que en ellas se señale expresamente lo contrario.
16. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
17. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contemplan el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación y el Nº 14 del presente decreto supremo para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
18. Déjase constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trata el numeral 1.1 del Nº1 del presente decreto supremo, son materia del Convenio Ad-Referéndum Nº1, que se aprueba mediante el Nº 21 del presente decreto supremo.
19. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que tratan los numerales 1.2 y 1.3 del Nº 1 del presente decreto supremo, serán materia de otro convenio que al efecto suscribirán las partes en un plazo máximo de 2 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, en el citado convenio que suscribirán las partes, serán ratificadas las compensaciones que corresponden a las demás modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, y que se regulan en los Nos 8, 9 y 10 precedentes.
20. Déjase constancia que, de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta IFE/WS/2013-0163, de fecha 27 de junio de 2013, las modificaciones materia del presente decreto supremo, con excepción de lo señalado en los Nº 18 y Nº 19 anteriores, no le generarán perjuicios que deban ser compensados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Justicia.
21. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 12 de julio de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Walter Sánchez Aliaga, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3"
En Santiago de Chile, a 12 días del mes de julio de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP", y "Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", RUT Nº 99.554.510-1, representada por su Gerente General, don Walter Sánchez Aliaga, cédula de identidad Nº 11.648.336-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Leones Nº 220, oficina 806-807, octavo piso, comuna de Providencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 6 de febrero de 2004, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad a los artículos 19º inciso primero de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 1 de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 De acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia, en su calidad de mandante del Contrato de Concesión, se ha estimado de interés público implementar el denominado "Programa de Densificación" en los Establecimientos Penitenciarios de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3".
En términos generales, la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt permitirá, a través de adecuaciones en la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios y de los estándares de los Servicios Penitenciarios, aumentar la capacidad de dichos establecimientos en un 48%, es decir, de la capacidad de diseño de 5.061 internos se alcanzará una capacidad instalada total de 7.490 internos.
1.4 Mediante oficio Ord. Nº 335/13, de fecha 24 de junio de 2013, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, a fin de implementar el denominado Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt, para lo cual adjuntó los documentos denominados "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3" y "Descripción General de Proyectos de Ingeniería Programa de Densificación Grupo 3".
En el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados y enviar la valorización definitiva de las inversiones descritas en el documento "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3".
1.5 Mediante carta IFE/WS/2013-0163, de fecha 27 de junio de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13, según las condiciones y términos señalados, y remitió la valorización definitiva de las inversiones descritas en el documento "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3".
1.6 El Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante oficio Ord. Nº 79, de fecha 27 de junio de 2013, solicitó al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia, ratificar su pronunciamiento favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal y en la carta IFE/WS/2013-0163 de la Sociedad Concesionaria.
Asimismo, en el citado oficio Ord. Nº 79, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas solicitó ratificar los plazos contemplados por el MINJU para el pago de las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a las inversiones en equipamiento, ingeniería y obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo Nº 3, descritas en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal.
1.7 Mediante oficio Ord. Nº 4766, de fecha 5 de julio de 2013, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia ratificó su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal y en la carta IFE/WS/2013-0163 de la Sociedad Concesionaria y, a su vez, ratificó los plazos contemplados por el MINJU para el pago de las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a las inversiones en equipamiento, ingeniería y obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo Nº 3, descritas en el oficio Ord. Nº 335/13 del Inspector Fiscal.
1.8 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.4 precedente, contemplan, entre otras materias, la obligación de la Sociedad Concesionaria de proveer e instalar, para cada Establecimiento Penitenciario (Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt) el equipamiento estándar detallado en el documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3", y ejecutar, para el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, las obras de adecuación de shafts descritas en el documento citado anteriormente, y que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13.
1.9 La modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señalada en el numeral precedente, la cual será establecida en el respectivo decreto supremo que modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y que, a su vez, aprobará el presente Convenio, importará para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a las inversiones descritas en el documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3", que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 335/13, de fecha 24 de junio de 2013, a las que se hace referencia en el numeral 1.8 de la Cláusula Primera precedente, y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria lo señalado en la presente Cláusula:
2.1 El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la provisión e instalación, en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo Nº 3 (Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt), del equipamiento estándar detallado en el documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3", se fija en la cantidad de UF 29.754,11 (Veintinueve Mil Setecientas Cincuenta y Cuatro Coma Once Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.1 Para compensar el monto señalado en el numeral 2.1 precedente,
el Ministerio de Justicia pagará a la Sociedad Concesionaria
la cantidad única y total de UF 29.754,11 (Veintinueve Mil
Setecientas Cincuenta y Cuatro Coma Once Unidades de Fomento),
neta de IVA, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.1.2 El pago señalado en el numeral 2.1.1 precedente será realizado
por el MINJU en el plazo máximo de 30 días corridos, contado
desde la fecha en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad
del equipamiento estándar descrito en el documento denominado
"Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de
Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3".
2.1.3 En el evento de atraso por parte del MINJU en el pago señalado
en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, el monto adeudado
devengará, entre el plazo máximo establecido en el numeral
precedente y el día de pago efectivo, un interés real diario
equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente
para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de
un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
2.2 El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la ejecución, para el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, de las obras de adecuación de shafts descritas en el documento denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del Grupo 3", se fija en la cantidad de UF 11.273,61 (Once Mil Doscientas Setenta y Tres Coma Sesenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2.1 Para compensar el monto señalado en el numeral 2.2 precedente,
el Ministerio de Justicia pagará a la Sociedad Concesionaria
la cantidad única y total de UF 11.273,61 (Once Mil Doscientas
Setenta y Tres Coma Sesenta y Una Unidades de Fomento), neta
de IVA, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.2.2 El pago señalado en el numeral 2.2.1 precedente será realizado
por el MINJU en el plazo máximo de 30 días corridos, contado
desde la fecha en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad
de las obras de adecuación de shafts descritas en el documento
denominado "Minuta Descriptiva del Equipamiento Estándar y
Obras de Adecuación de Shafts, Programa de Densificación del
Grupo 3".
2.2.3 En el evento de atraso por parte del MINJU en el pago señalado
en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, el monto adeudado
devengará, entre el plazo máximo establecido en el numeral
precedente y el día de pago efectivo, un interés real diario
equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente
para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un
año, vigente a la fecha del pago efectivo.
2.3 Las cantidades indicadas en los numerales 2.1.1 y 2.2.1 del presente Convenio serán pagadas sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
TERCERO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
CUARTO: En virtud de la indemnización acordada en el presente Convenio, y bajo la condición de que ella sea pagada totalmente, las partes se otorgan recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito, renunciando la Sociedad Concesionaria a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido a partir de esta fecha, exclusivamente respecto de las modificaciones al Contrato de Concesión de que da cuenta el presente Convenio.
QUINTO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
SEXTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
SÉPTIMO: La personería de don Walter Sánchez Aliaga, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A., consta de escritura pública Rep. Nº 20.358-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, y de escritura pública Rep. Nº 9.677-2008, de fecha 9 de junio de 2008, ambas otorgadas en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
Firman: Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Walter Sánchez Aliaga, Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A.
22. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 272, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 85.439.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 3" y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se han tenido especialmente a la vista el oficio Nº 664, de 2013, del Inspector Fiscal, y la carta IFE/WS/2013-0314, de la Sociedad Concesionaria.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ENE-2014
|
17-ENE-2014 |
Comparando Decreto 272 |
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