Resolucion 4905 EXENTA
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Resolucion 4905 EXENTA
Resolucion 4905 EXENTA LLAMA A AMPLIAR EL PRIMER CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
LLAMA A AMPLIAR EL PRIMER CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 4.905 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2013.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también "la Subsecretaría";
b) La ley Nº 20.500, de 2011, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
c) El Gab. Pres. Nº 002 de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
d) El decreto supremo Nº 1.520, de 2011, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 4.324, de 2011, que Aprueba Norma de Participación Ciudadana, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 7.212, de 2011, que Define y Establece Procedimiento que Conformará Consejos de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 7.469, de 2011, de Llamado Público a Participar en la Conformación del Primer Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones;
2. Que los órganos de la Administración del Estado deben establecer Consejos de la Sociedad Civil;
3. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 7.212, de diciembre de 2011, la Subsecretaría definió y estableció el procedimiento para conformar los Consejos de la Sociedad Civil;
4. Que a través de resolución exenta Nº 7.469, de diciembre de 2011, la Subsecretaria llamó a la creación de su primer Consejo de la Sociedad Civil y que este Consejo funciona desde agosto del año 2012;
5. Que es necesario ampliar la participación en él de nuevos actores representativos de la sociedad civil, y en uso de mis atribuciones;
Resuelvo:
Llámese públicamente a las asociaciones de consumidores, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, centros de estudio y fundaciones, relacionadas con temas de telecomunicaciones, sin fines de lucro, a manifestar su interés de integrar el primer Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 1º. Las asociaciones de consumidores, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, centros de estudio y fundaciones, relacionadas con temas de telecomunicaciones, deberán manifestar su interés de participar en el proceso de ampliación del primer Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaria, presentando sus antecedentes en la respectiva Oficina de Partes en Santiago o en las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en sobre cerrado dirigido al Subsecretario de Telecomunicaciones.
Artículo 2º. El llamado a ampliar el Consejo se mantendrá abierto durante 45 días hábiles, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Artículo 3º. Las asociaciones de consumidores, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, centros de estudio, fundaciones u otros, interesados en integrar el Consejo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser asociación de consumidor, constituida en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2º de la ley Nº 19.496, que establece Normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
b) Ser organización comunitaria constituida de acuerdo a la ley Nº 19.418, Título II, párrafo 1º, que se relacionen con las actividades del sector;
c) Ser organización de la sociedad civil, centro de estudios, fundaciones u otros relacionados con temas de telecomunicaciones, inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro;
b) Tener a lo menos 6 meses de vigencia a la fecha de su postulación.
Artículo 4º. Las asociaciones, organizaciones y otros interesados en integrar el Consejo, deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Formulario de manifestación de interés, el que podrá ser descargado en el sitio web de la Subsecretaría (www.subtel.cl) en el banner que se publicará para este proceso, o retirarlo en las oficinas de la Subsecretaría en Santiago y/o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Asociación de Consumidores: Certificado de vigencia de la Asociación de Consumidores, extendido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y un certificado que dé cuenta de la composición vigente de su consejo directivo.
- Organizaciones Comunitarias: Certificado de vigencia de la organización, otorgado por la Secretaría Municipal respectiva; una copia legalizada de sus estatutos y un certificado que dé cuenta de la composición vigente de su directorio.
- Organizaciones de la Sociedad, Civil centros de estudios o fundaciones, relacionados con temas del sector: Certificado de vigencia de la organización, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En el evento que los antecedentes aportados por las asociaciones, organizaciones, centros de estudios o fundaciones, no sean consistentes, la Subsecretaría podrá requerir, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los mismos, que complementen su presentación aportando los antecedentes que correspondan.
Artículo 5º. En el caso que el trámite de obtención de la documentación requerida supere el periodo de vigencia de este llamado, los interesados podrán informar dicha situación a la Subsecretaría, la que evaluará los fundamentos expuestos y podrá otorgar un nuevo plazo para su entrega.
Artículo 6º. No se considerarán aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, organizaciones y otros, que no cumplan con lo definido en los artículos 3º y 4º.
Artículo 7º. Las asociaciones, organizaciones y otros, que cumplan con los requisitos, integrarán el primer Consejo de la Sociedad Civil. El listado de aquéllas se publicará en el sitio web de la Subsecretaría.
Artículo 8º. La Subsecretaria informará por correo postal y/o electrónico a las asociaciones, organizaciones y otros, que hubieren manifestado su interés a participar en el Consejo, la circunstancia de haber sido aceptadas o no dentro del mismo, informándoles los motivos causantes del rechazo, de ser el caso.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ENE-2014
|
03-ENE-2014 |
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