Ley 20709
Ley 20709
MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-DIC-2013
Publicación: 23-DIC-2013
Versión: Única - 23-DIC-2013
Materias: Depósito Legal, Obras Impresas, Grabaciones Sonoras, Producciones Electrónicas o Audiovisuales, Producciones Fílmicas o Cinematográficas, Responsabilidad Editorial, Persona Natural o Jurídica, Cineteca Nacional, Biblioteca Nacional, Ley no. 19.733
LEY NÚM. 20.709
MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley de origen en moción de los señores diputados Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las señoras diputadas María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, y de los exdiputados señor Jorge Insunza, Gregorio de las Heras y señora Carolina Tohá Morales
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
1) En el artículo 14:
i) Reemplázase en el inciso primero el vocablo "quince" por "cinco".
ii) Reemplázanse en el inciso tercero los vocablos "quince" y "cuatro" por "cinco" y "dos", respectivamente.
iii) Incorpóranse los siguientes incisos finales:
"Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.
La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.
Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.".
2) En el artículo 25:
Sustitúyese la expresión "seis meses contados" por "un año contado".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-DIC-2013
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23-DIC-2013 |
Proyecto original
Comparando Ley 20709 |
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