Resolución 8834 EXENTA
Resolución 8834 EXENTA ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 52, DE 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 03-DIC-2013
Publicación: 19-DIC-2013
Versión: Última Versión - 17-MAR-2017
ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 52, DE 2013
Santiago, 3 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.834 exenta.- Visto: El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, y,
Considerando: Que Resolución 1543 EXENTA,
VVIIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.03.2017el reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, contempla la definición de condiciones de postulación y aplicación del programa mediante una resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente.
VVIIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.03.2017el reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, contempla la definición de condiciones de postulación y aplicación del programa mediante una resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente.
Resolución:
1º.- Establécese que el Núcleo Familiar postulante deberá tener un ingreso mínimo mensual promedio de 7 Unidades de Fomento y éste no podrá exceder de 25, según su valor vigente al último día del mes anterior al del periodoResolución 4855 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1, 1.2
D.O. 10.10.2014 de postulación.
VIVIENDA
N° 1, 1.1, 1.2
D.O. 10.10.2014 de postulación.
Por cada integrante del núcleo familiar que exceda de tres, el ingreso máximo mensual del grupo familiar se incrementará en 8 Unidades de Fomento.
El ingreso mensual del núcleo familiar corresponderá al ingreso bruto menos los descuentos legales.
2º.- El Núcleo Familiar postulante deberá pertenecer al 70% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.
3°.- El Resolución 1543 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.03.2017puntaje de vulnerabilidad social en la postulación, se determinará conforme lo indicado en la siguiente tabla:
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.03.2017puntaje de vulnerabilidad social en la postulación, se determinará conforme lo indicado en la siguiente tabla:
Porcentaje de vulnerabilidad Puntaje de VS
Dentro del 40% 180
Sobre el 40% y hasta el 50% 135
Sobre el 50% y hasta el 60% 90
Sobre el 60% y hasta el 70% 45
Donde:
Puntaje de VS = es el puntaje de vulnerabilidad social.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
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