Resolución 4726 EXENTA
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Resolución 4726 EXENTA
Resolución 4726 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 05-DIC-2013
Publicación: 17-DIC-2013
Versión: Última Versión - 29-ENE-2016
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA
Santiago, 5 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.726 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c) La ley Nº 20.599, de 2012, que Regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;
d) La Ley Nº 20.433, que Crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
e) El decreto supremo Nº 126 de 1998, que Aprueba Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 22, de 2013, que Reglamenta la Forma y Condiciones para el Emplazamiento de Antenas y Sistemas Radiantes y sus Torres Soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones;
g) Resolución exenta Nº 36, de 23.01.1987, fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento;
b) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que las mismas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta Nº 36 de 23.01.1987, fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras de las estaciones de radiodifusión sonora.
Artículo 1º. Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico y se dé cumplimiento a la resolución exenta Nº 36, de 23.01.1987, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora, y demás normativa aplicable en la especie.
Artículo 2º. A tales efectos el concesionario deberá presentar la correspondiente solicitud de recepción de obras con la anticipación necesaria, y, a lo menos, con 45 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de servicios establecida en el acto administrativo que autorice la instalación de que se trate.Resolución 260 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 29.01.2016
TRANSPORTES
D.O. 29.01.2016
La solicitud de recepción de obras e instalaciones deberá estar encabezada por la siguiente información resumida:
Serial Distintiva de la Radio: Corresponde a la identificación entregada por la Subsecretaría y que se consigna en el decreto que otorgó la concesión y en sus modificaciones (ejemplo: XYZ-100).
Nº Solicitud de Concesión o de Modificación: Corresponde al Nº de Ingreso asignado por la Oficina de Partes de Subtel a la solicitud ingresada por el interesado y que motivó la dictación del decreto que otorgó o modificó la concesión y cuyas obras e instalaciones se han de recepcionar.
Fecha ingreso: Fecha del trámite de ingreso en Oficina de Partes de Subtel en formato "año mes día" (ejemplo: 20120725).
Nº Decreto/Resolución: Nº del decreto o resolución asociada, cuyas obras e instalaciones han de recepcionarse.
Fecha de decreto: Fecha de la generación de decreto ministerial o resolución de Subtel en formato "año mes día" (ejemplo: 20120725).
Región y Comuna.
Además deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Anexo Técnico de recepción de obras indicado en el Anexo 1 adjunto a la presente resolución, previamente complementado, el cual deberá estar firmado por el representante de la concesionaria.
b) Documento que acredite que la instalación de la torre soporte de antenas ha cumplido con los procedimientos establecidos al efecto en la normativa contemplada en el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad a sus características y lugar de emplazamiento.
Artículo 3º. Para fines de coordinación, todas las solicitudes de recepción de obras e instalaciones, deberán incluir el nombre de la contraparte de la concesionaria, su correo electrónico, teléfono fijo y celular de contacto, y disponer de los recursos humanos necesarios para atender los requerimientos de la Subsecretaría durante el proceso de recepción de obras e instalaciones.
Artículo 4º. La Subsecretaría dispondrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones.
De no proceder a la recepción de las obras en el plazo indicado en el inciso anterior, los concesionarios podrán poner en servicio las obras e instalaciones, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlas con posterioridad.
En caso de rechazo de la solicitud de recepción de obras, el interesado deberá efectuar los ajustes que corresponda y solicitar una nueva recepción de obras a la Subsecretaría antes de la fecha de inicio de servicio establecida en el acto administrativo que autorice la instalación de que se trate.
Artículo 5º. Sin perjuicio de las demás infracciones de la normativa sectorial en que pudiera incurrirse, el incumplimiento de la obligación de solicitar la recepción de las obras, el inicio de los servicios sin haber sido ésta recepcionada, el incumplimiento de los plazos de inicio de obras, término de obras e inicio de los servicios darán lugar a la responsabilidad infraccional que corresponda de conformidad al Título VII de la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Texto Original
De 17-DIC-2013
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17-DIC-2013 | 28-ENE-2016 |
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