Decreto 20
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Decreto 20
- Encabezado
- I. Objetivos
- II. Definiciones
- III. Límites de la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10
- IV. Condiciones de Superación
- V. Definición de los niveles que determinarán situaciones de emergencia ambiental para material particulado respirable MP10
- VI. Metodología de Medición
- VII. Gestión de episodios críticos de la contaminación por material particulado respirable MP10
- VIII. Fiscalización de la norma
- IX. Sistema de vigilancia epidemiológica de los efectos en salud de la contaminación atmosférica
- X. Vigencia
- XI. Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto 20 ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, EN ESPECIAL DE LOS VALORES QUE DEFINEN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DEROGA DECRETO Nº 59, DE 1998, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 03-JUN-2013
Publicación: 16-DIC-2013
Versión: Texto Original - de 01-ENE-2014 a 20-FEB-2014
ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, EN ESPECIAL DE LOS VALORES QUE DEFINEN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DEROGA DECRETO Nº 59, DE 1998, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Núm. 20.- Santiago, 3 de junio de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión; en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que por DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial los valores que definen situaciones de emergencia. Decreto que fuera publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 1998.
Que dicha norma de calidad fue modificada por el DS Nº 45, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 11.09.2001).
Que el artículo 32 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años. De esta forma se ha llevado a cabo el proceso de revisión de la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, cuyo producto es la presente versión de dicha norma de calidad.
Que la Constitución Política de la República reconoce en el artículo 19 Nº 1 el derecho a la vida y la integridad física de las personas, y en su artículo 19 Nº 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este sentido, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la salud de las personas.
Que internacionalmente, para efectos regulatorios, el material particulado se clasifica según su diámetro aerodinámico, dado que el tamaño de las partículas es la variable crítica que determina la probabilidad y el lugar de depositación en el tracto respiratorio. En este sentido, se ha visto una evolución de las regulaciones de material particulado; las primeras estaban dirigidas al material particulado total suspendido; en 1987 la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA) promulgó un estándar para el material particulado con diámetro aerodinámico hasta 10 micrones (MP10) y en 1997 se agregó un estándar para material particulado con diámetro aerodinámico menor a 2,5 micrones (MP2,5). La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2000 elaboró guías respecto al riesgo para MP2,5 y el año 2005 hizo una actualización y una revisión completa de los estudios disponibles, proponiendo valores límites para la fracción fina de material particulado.
Que en el MP10 se puede distinguir una fracción gruesa, mayor a 2,5 y hasta 10 micrones de diámetro, y una fracción fina, que considera las partículas de tamaño menor o igual a 2,5 micrones, denominado MP2,5. La fracción gruesa del MP10 está constituida por partículas inhalables que pueden penetrar en las vías respiratorias llegando sólo hasta la región torácica, ya que por su tamaño quedan retenidas en la parte superior del sistema respiratorio. La fracción fina está compuesta por partículas suficientemente pequeñas que pueden penetrar en las vías respiratorias hasta llegar a los pulmones y los alvéolos.
Que la fracción gruesa del MP10 está constituida generalmente por partículas de origen primario; es decir, emitidas directamente a la atmósfera, ya sea por fuentes naturales o antropogénicas y son el resultado de procesos mecánicos tales como la erosión o abrasión de materiales. Las fuentes antropogénicas más comunes de esta fracción son el polvo resuspendido en la agricultura, minería, caminos sin pavimentar y en las actividades de construcción. La fuente natural más importante de esta fracción es el levantamiento de polvo por acción del viento. Otras fuentes naturales son la evaporación de gotas de agua de mar y las de origen biológico como el polen y fracciones de bacterias.
Que dado que la normativa para el MP2,5 y MP10 se encuentran íntimamente ligadas porque el segundo contaminante contiene al primero, el presente proceso de revisión ha tomado en consideración todos los antecedentes recopilados durante la elaboración de la norma de calidad primaria de MP2,5.
Que el inciso cuarto del artículo 2º del DS Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, establece que a contar del 1 de enero del año 2012, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10 será de 120 µg/m3N como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para Material Particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de 150 µg/m3N. Por DS Nº 12, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, manteniéndose por tanto el valor señalado.
Que existen estudios epidemiológicos consistentes que relacionan la exposición a corto plazo de la fracción gruesa del MP10 con morbilidad y mortalidad. En cuanto a la exposición a largo plazo de la fracción gruesa, la evidencia no sugiere una asociación entre la exposición de largo plazo de esta fracción y los efectos sobre la salud de las personas. En base a esta evidencia, la USEPA revocó la norma anual de MP10 el año 2006, manteniendo la norma diaria para este contaminante.
Que por los antecedentes anteriormente expuestos se ha considerado oportuno derogar la norma de calidad primaria de aire como concentración anual, de manera de focalizar la regulación sobre la fracción más dañina del material particulado, el MP2,5, y sobre el MP10 como concentración de 24 horas, respecto de los cuales existen antecedentes suficientes sobre sus efectos en la salud.
Que sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado prudente mantener la vigencia de la norma de calidad primaria de aire como concentración anual por un período de tres años, de manera de mantener la vigencia de las declaraciones de zona saturada o latente vigentes basadas en dicha norma de calidad, por el período de tiempo suficiente para que se implementen, si es que corresponde, los planes de descontaminación o de prevención basados en la norma primaria para MP2,5.
Que el presente proceso de revisión tiene por objeto incorporar también los cambios necesarios a la norma para adecuarla a la nueva institucionalidad ambiental creada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, donde se establece que corresponde a esta última la fiscalización de las normas primarias de calidad ambiental.
Que según consta en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 2, del día 20 de julio de 2010, el Consejo Consultivo Nacional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con ocasión de expresar su opinión sobre el Anteproyecto de Norma de Calidad Primaria para MP2,5, se manifestó favorablemente sobre la derogación de la norma anual de MP10. Más adelante, el 18 de enero de 2012, el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente, mediante Acuerdo Nº 2/2012, de igual fecha, emitió una opinión favorable al anteproyecto de revisión de la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10.
Que por Acuerdo Nº 1, de 10 de enero de 2013, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el proyecto definitivo de revisión de la norma de calidad.
Que para la dictación del presente decreto se ha considerado la resolución exenta Nº 21, de 13 de enero de 2010, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 26 de marzo de 2010 y en el diario La Nación de 28 de marzo de 2010, que da inicio a la elaboración del anteproyecto de revisión de la norma de calidad primaria; la resolución exenta Nº 1.309, de 2 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de la norma de calidad primaria, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 15 de noviembre de 2011 y en el diario La Tercera de 20 de noviembre de 2011; el análisis general del impacto económico y social de la norma señalada; los estudios científicos; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de norma, y los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:
a) Concentración: El valor promedio temporal medido en el aire en microgramos por metro cúbico (µg/m3) de material particulado respirable.
b) Concentración de 24 horas: Corresponde al promedio diario de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora. El cálculo del promedio diario y horario se regirá por lo establecido en el DS Nº 61, de 2008, del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las directrices que para este efecto establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.
c) Diámetro Aerodinámico: Indicador del tamaño de las partículas que corresponde al tamaño de una partícula esférica de densidad unitaria, que tiene la misma velocidad de sedimentación que la partícula de interés.
d) Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional (EMRP): Estación de monitoreo de calidad del aire que ha sido calificada con representatividad poblacional por la Superintendencia del Medio Ambiente en conformidad al artículo 8 del presente decreto.
e) Efectos Agudos: Aquellos producidos por la acción de concentraciones de contaminantes durante períodos cortos de exposición. Se manifiestan por un agravamiento de enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
f) Índice de calidad de aire referido a partículas (ICAP): El indicador que resulte de la aplicación de una función lineal segmentada que estará definida por tres puntos:

Los valores intermedios se interpolarán linealmente. Solamente para efectos de evaluar esta función, se usará el valor de MP10 como igual a cero (0) µg/m3 cuando el ICAP es igual a cero (0).
En cualquier otro cálculo, el valor MP10 igual a 0 µg/m3 será equivalente con el límite inferior de detección del instrumento de medición.
g) Material particulado respirable MP10: Material particulado con diámetro aerodinámico menor o igual que 10 micrones.
h) Percentil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de los valores efectivamente medidos en cada estación, redondeados al µg/m3 más próximo. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para estación de monitoreo.
X1<X2<X3...<Xk...<Xn-1<Xn
El percentil será el valor del elemento de orden "k" para el que "k" se calculará por medio de la siguiente fórmula: k= q x n, donde "q" = 0,98 para el percentil 98, y "n" corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor "k" se redondeará al número entero más próximo.
Artículo 3º.- La norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10 es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) como concentración de 24 horas.
Artículo 4º.- Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable MP10 cuando:
a) El percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora calificada como EMRP sea mayor o igual a 150 µg/m3.
b) Asimismo, se considerará superada la norma si antes que concluyese un período anual de mediciones de las estaciones monitoras de material particulado respirable MP10, calificada como EMRP, se registrare un número de días con mediciones sobre el valor de 150 µg/m3 mayor que siete (7).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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