Decreto 413 EXENTO
Decreto 413 EXENTO APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-DIC-2013
Publicación: 13-DIC-2013
Versión: Única - 13-DIC-2013
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)
Núm. 413 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.525; en la Ley Nº19.897; en el decreto supremo Nº 831, del Ministerio de Hacienda, de 2003; en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los antecedentes adjuntos, y
Conciderando:
1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de diciembre de 2013 y hasta el 15 de febrero de 2014,
Decreto:
NOTA
La presente norma ha sido publicada de la misma forma como aparece en el Diario Oficial del 13.12.2013
La presente norma ha sido publicada de la misma forma como aparece en el Diario Oficial del 13.12.2013
Artículo 1º.- Aplícanse a contar del 16 de diciembre de 2013 y hasta el 15 de febrero de 2014, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en los códigos arancelarios que se indican a continuación:

Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-DIC-2013
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13-DIC-2013 |
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