Decreto 644 EXENTO
Decreto 644 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 29 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 644 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión;
f) El decreto supremo Nº 282, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 50.885, de 01.07.2013;
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.1. Autorízase la concesionaria para modificar la localidad de "Pan de Azúcar" por las localidades de "Tranque Lautaro 1" y "Tranque Lautaro 2", para la etapa 3, quedando como se indican a continuación.

1.2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

La estación base que se autoriza se conectará a la red existente a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-DIC-2013
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12-DIC-2013 |
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