Decreto 141
Decreto 141 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COLLIPULLI
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 30-SEP-2013
Publicación: 06-DIC-2013
Versión: Única - 06-DIC-2013
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COLLIPULLI
Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 141.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 3.346, de 30.06.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2011.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.961, de 16.05.2011, rectificado por resolución exenta Nº 4.024, de 01.08.2011, publicada en el Diario Oficial el 05.08.2011;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 8.700, de 12.08.2011, ingreso Subtel Nº 54.007, de 16.08.2011;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 217/C, de 27.12.2011;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 389, de 16.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.02.2012;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 47/C, de 04.04.2012;
h) La resolución exenta Nº 1.039, de 27.03.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Collipulli, IX Región, a Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Collipulli, IX Región, a Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT Nº 76.023.875-9, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº 125, piso 2, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-627, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio: Localidad de Collipulli, IX Región.
Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (μV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 29 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 59 días.
- Potencia : 150 W.
- Frecuencia : 98,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 10,9 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : 2 Dipolo con Panel y 2 Logarítmica Periódica.
- Nº antenas : 4.
- Altura del centro de radiación : 24 m.
- Pérdidas en cables, conectores
y otros : 17,8 dB (2 atenuadores de 10 y 6 dB ).
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio : Julio Sepúlveda s/n, Comuna de Angol, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 37º47'08" Latitud Sur.
72º42'20" Longitud Oeste.
Datum: PSAD 56.
- Ubicación de la planta transmisora
y sistema radiante : Sector Cerro Chiguaihue, Comuna de Ercilla, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 37º57'18" Latitud Sur.
72º30'02" Longitud Oeste.
Datum: PSAD 56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 320,8 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 6 elementos, abertura lóbulo principal 55º.
- Coordenadas etapa transmisora : 37º47'08" Latitud Sur.
72º42'20" Longitud Oeste.
Datum: PSAD 56.
- Coordenadas etapa receptora : 37º57'18" Latitud Sur.
72º30'02" Longitud Oeste.
Datum: PSAD 56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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