Decreto 1201 EXENTO
Decreto 1201 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2010, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2010, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS
Núm. 1.201 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 5º y 32º del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; lo manifestado por la División de Planificación Sanitaria mediante su Memorándum B54 Nº 885 de fecha 5 de noviembre de 2013; lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades concedidas por el decreto supremo Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud, y en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, también del Ministerio de Salud y,
Considerando:
- Que la enfermedad meningocócica causada por el serogrupo W-135 ha afectado de manera importante a nuestro país, haciendo necesario declarar alerta sanitaria para enfrentar el debido manejo de sus brotes.
- Que a la semana 44 del presente año, las estadísticas epidemiológicas muestran la confirmación de 124 casos de Enfermedad Meningocócica, incorporando en ello todos los serotipos causantes de la referida patología, lo que muestra un incremento en la incidencia de más del 30% respecto a lo acontecido en el mismo periodo 2012.
- Que la epidemiología de la enfermedad meningocócica es impredecible, lo que hace necesario implementar estrategias que aborden no sólo el manejo integral de sus brotes, sino que incorporen además estrategias de inmunoprevención dirigidas a la población infantil y radicadas en el Programa Nacional de Inmunizaciones.
- Que, por otra parte, la infección por el Virus Papiloma Humano (VPH) es una de las enfermedades de transmisión sexual más común en el país y que su prevalencia aumenta con la edad y con el número de parejas sexuales.
- Que la infección por VPH está asociada al desarrollo de diversas patologías, tales como condiloma y cáncer cérvico-uterino, entre varias.
- Que la Estrategia Nacional de Salud ha incorporado dentro de sus actividades la prevención, diagnóstico y tratamiento de algunas de las patologías asociadas a la infección del Virus Papiloma Humano.
- Que atendido lo expuesto, se ha determinado la necesidad de incorporar a los programas de vacunación obligatoria una estrategia de inmunoprevención del VPH dirigida a la población infantil femenina.
- Que la infección neumocócica en el recién nacido prematuro es de alto riesgo y constituye un 11% de los casos de sepsis neonatal, constituyéndolos en el grupo etario de mayor riesgo de infección neumocócica invasiva.
- Que los expertos internacionales recomiendan la administración de la vacuna antineumocócica a todos los niños prematuros y recién nacidos de bajo peso.
- Las recomendaciones del Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI), comunicadas mediante el Memorándum B54 Nº 885, de fecha 5 de noviembre de 2013, de la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaría de Salud Pública.
- La necesidad de aclarar la población objetivo de la vacunación contra la Hepatitis B, requerida por el Departamento de Inmunizaciones de la División de Planificación Sanitaria y las orientaciones contenidas en el oficio ordinario Nº 4F-5170 de 1996, del Subsecretario de Salud.
- Que en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente,
Decreto:
1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 6, de 29 de enero de 2010, del Ministerio de Salud, que "Dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país", publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 2010, en la siguiente forma:
a) Incorpórense los siguientes numerales al final de la tabla contenida en su Nº 1º:

b.- Reemplázase la Población Objetivo y el Esquema de Inmunización para las Enfermedades Invasoras por S. Pneumoniae, por el que se señala, quedando el numeral 11 de la tabla contenida en su Nº 1º de la siguiente forma:

c.- Sustitúyase en la población objetivo indicada en el numeral 10º, de la tabla contenida en su Nº 1º para la Hepatitis B, la frase "Personal del sector público de salud" por la siguiente: "Profesionales y técnicos del área de la salud, y personal que desarrolle labores de atención de salud directa a pacientes, todos pertenecientes a establecimientos de salud de los Servicios de Salud del país, experimentales y de la Atención Primaria de Salud municipal".
2º.- El presente decreto regirá a contar del 1 de enero de 2014.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 01-ENE-2014
|
01-ENE-2014 |
Comparando Decreto 1201 EXENTO |
Loading...